Procedimientos de infracción en materia de Derecho Comunitario
¿Qué son los procedimientos de infracción?
La Comisión Europea, de acuerdo con los artículos 258 a 260 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), vigila que los Estados miembros cumplan con las obligaciones que les corresponden en virtud del bloque de normas integrado por los tratados constitutivos, los actos de derecho derivado con fuerza vinculante (reglamentos, directivas y decisiones), los acuerdos externos e internacionales firmados por la Unión Europea en el ejercicio de sus fines, así como, los principios generales del Derecho y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Un procedimiento de infracción puede ser iniciado por la Comisión Europea de oficio - si detecta una posible infracción de la legislación de la Unión Europea- o como consecuencia de una denuncia o queja de cualquier persona física o jurídica.
Por regla general, previamente al inicio de un expediente de infracción, la Comisión recurre a un diálogo estructurado – proyecto piloto UE- que facilita la comunicación y la resolución de problemas de aplicación del Derecho de la Unión Europea entre los servicios de la Comisión y las autoridades de los Estados miembros.
Los Estados miembros pueden proporcionar más información objetiva o jurídica sobre una posible infracción del Derecho de la Unión, con vistas a encontrar una solución rápida y conforme a la legislación de la Unión y evitar así la necesidad de un procedimiento formal de infracción.
Si el Estado miembro no está de acuerdo con la Comisión o no aplica una solución para corregir la presunta infracción del Derecho de la Unión Europea, la Comisión puede iniciar un procedimiento formal de infracción. Este procedimiento contiene una serie de etapas previstas por los Tratados, cada una de las cuales está establecida en una Decisión formal:
1. Carta de emplazamiento
- La Comisión solicita al gobierno del Estado miembro en cuestión que presente sus observaciones sobre el problema del incumplimiento en un plazo máximo de dos meses.
2. Dictamen motivado
- ¿No se recibe respuesta? ¿La respuesta es insatisfactoria? La Comisión indica las razones por las que considera que el Estado miembro ha incumplido el Derecho de la UE.
- El gobierno del Estado miembro dispone de dos meses como máximo para ajustarse al mismo.
- ¿No se recibe respuesta? ¿La respuesta es insatisfactoria? La Comisión pide al Tribunal que inicie el procedimiento contencioso.
3. Recurso al Tribunal de Justicia
- Aunque rara vez se llega tan lejos. En los últimos años, más del 85% de los asuntos se solucionaron antes de la fase contenciosa.
- Si un Estado miembro no notifica las medidas para aplicar una Directiva, la Comisión, en esta fase, puede solicitar al Tribunal de Justicia que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.
4. Sentencia del Tribunal de Justicia
- Después de una media de 2 años, el Tribunal de Justicia decide si el Estado miembro en cuestión ha infringido el Derecho de la UE.
- El gobierno del Estado miembro es responsable de adaptar su legislación o sus prácticas y de resolver la disputa inicial lo antes posible.
5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia
- ¿El Estado miembro sigue sin cumplir el Derecho de la Unión? La Comisión envía otra carta de emplazamiento.
- ¿No se recibe respuesta? ¿La respuesta es insatisfactoria? La Comisión puede volver a recurrir al Tribunal de Justicia y proponer el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.
DAE, órgano de coordinación en el cumplimiento del derecho de la UE
El Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, atribuye a la Dirección de Asuntos Europeos, la supervisión y la coordinación de la aplicación del derecho comunitario (letra e, del artículo 15), el control y canalización de las comunicaciones oficiales a las instituciones europeas (letra f, del artículo 15), así como el asesoramiento de los Departamentos del Gobierno sobre la normativa, políticas y actuaciones comunitarias de interés (letra k, artículo 15).
Fecha de última modificación: