Otros Actos Administrativos

Procedimiento a instancias de la Administración
RESUMEN
Título:

Otros Actos Administrativos

Objeto:

Elaboración y aprobación de las normas que no innovan el ordenamiento jurídico y adoptan la forma de decreto, orden o resolución así como de Acuerdos de Consejo de Gobierno.

Destinatarios:

Depende del objeto y la naturaleza del acto administrativo, y puede ser una persona física o jurídica, pública o privada.

Cuando afecte a derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y ciudadanas será objeto del trámite de audiencia. Quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada.

Asimismo, y cuando la naturaleza del acto lo requiera, se someterá a consulta de otras administraciones.

Normativa reguladora:

Las normas que regulan, con carácter general, el procedimiento son:

  • la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

  • la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la CAE,

  • la Ley de Presupuestos generales de la CAPV,

  • así como el marco legislativo sectorial de aplicación concreta a cada caso.

Además, hay que considerar las diversas instrucciones internas, circulares y Acuerdos de Consejo de Gobierno que regulan diferentes aspectos y extremos en supuestos concretos.

INFORMACIÓN
Órgano Gestor:

El Departamento promotor del acto administrativo.

Contacto presencial y telefónico:
TRAMITACIÓN
Selección del canal de comunicación e idioma con la Administración

El procedimiento comienza a instancia de la Administración.

En cumplimiento de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, se debe notificar la apertura del expediente de la disposición normativa a los interesados identificados en el mismo.

Dicha notificación deberá poner en conocimiento del interesado la iniciativa de la Administración así como su derecho a elegir el canal de comunicación e interacción con la Administración en la tramitación del expediente (correo postal o a través de medios electrónicos). Para ello hará llegar a cada parte interesada en el expediente el Modelo de selección del canal e idioma.

Dicho modelo cumplimentado podrá enviarse por correo postal o ser presentado de forma presencial en cualquiera de las oficinas de atención al público de Zuzenean.

Remisión de documentación

En determinados casos se realiza una remisión o aporte de documentación inicial por parte de terceros interesados en el expediente.

Presentación de alegaciones

La audiencia se realiza directamente a los ciudadanos y ciudadanas con derechos e intereses legítimos afectados por el proyecto de la norma o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que les agrupen o representen y cuyos fines guarden relación con el objeto de la disposición.

La Administración contestará motivadamente a las alegaciones recibidas.

Notificación de la resolución del acto administrativo

La Administración notificará a la/s parte/s interesadas la aprobación del acto administrativo y el documento de la disposición correspondiente.

Canales de comunicación y notificación y remisión de documentos y alegaciones

En cumplimiento de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi utilizará medios electrónicos en las comunicaciones entre sus órganos con otras Administraciones Públicas salvo que existan causas técnicas justificadas que impidan su utilización.

No obstante, en la actualidad, y dependiendo del tercero del que se trate, conviven los canales presencial y electrónico. La tramitación entre el Gobierno Vasco y sus Organismos Autónomos y el sector público de Euskadi se realiza de forma exclusivamente electrónica de acuerdo con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica:

  • Presencial (papel y envío postal)

    La presentación de alegaciones podrá realizarse de forma presencial en cualquiera de las oficinas de atención al público Zuzenean.
    La presentación de alegaciones podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • Electrónica

    La presentación de alegaciones de forma electrónica se realizará en el apartado ?Mis Gestiones? de euskadi.net donde llegará la notificación del trámite de audiencia una vez se haya hecho llegar a la Administración la elección del canal electrónico mediante el envío del modelo de selección del canal de interacción e idioma.

Modelo de alegación: