Encomiendas de Gestión de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Procedimiento a instancias de la Administración
RESUMEN
Título:

Encomiendas de Gestión de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Objeto:

Elaboración y aprobación de las encomiendas de gestión de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos en el marco de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Destinatarios:

Depende del objeto y la naturaleza de la Encomienda de Gestión.

El instrumento de formalización de la Encomienda de Gestión depende del tercero destinatario de la encomienda:

  • a) Si la Encomienda de Gestión es con otra Administración Territorial, se instrumentalizará mediante Convenio.
  • b) Si la Encomienda de Gestión es con otro órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se instrumentalizará mediante Convenio u Orden o Resolución del órgano competente.

No está previsto en el procedimiento trámite de audiencia ni de información pública.

Normativa reguladora:
INFORMACIÓN
Órgano Gestor:

El Departamento promotor de la Encomienda de Gestión.

Contacto presencial y telefónico:
TRAMITACIÓN
Canal de comunicación con la Administración

El procedimiento comienza a instancia de la Administración.

La parte interesada en el expediente, el órgano encomendado, es siempre un órgano de la administración pública, bien de la misma o de otra.

En cumplimiento de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi utilizará medios electrónicos en las comunicaciones entre sus órganos con otras Administraciones Públicas salvo que existan causas técnicas justificadas que impidan su utilización.

No obstante, en la actualidad, y dependiendo del tercero del que se trate, conviven los canales presencial y electrónico. La tramitación entre el Gobierno Vasco y sus Organismos Autónomos y el sector público de Euskadi se realiza de forma exclusivamente electrónica de acuerdo con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica:

  • Presencial (papel y envío postal)

    La presentación de documentos podrá realizarse de forma presencial en cualquiera de las oficinas de atención al público Zuzenean.
    La presentación de documentos podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • Electrónica

    La presentación de documentos de forma electrónica se realizará en el apartado ?Mis Gestiones? de la sede electrónica del Gobierno Vasco en euskadi.net donde llegarán las comunicaciones una vez se haya hecho llegar a la Administración la elección del canal electrónico mediante el envío del modelo de selección del canal de interacción e idioma.