Sanciones en el sector turístico
Descripción
I.- Objeto:
El objeto de este procedimiento es la gestión del procedimiento sancionador en relación con el turismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Están sujetos a este procedimiento las personas físicas o jurídicas titulares de empresas turísticas, así como aquellas que ejerzan una profesión turística (Guías de turismo), que incumplan la normativa turística
II.-Procedimiento:
- Los posibles hitos mas relevantes de este procedimiento son los siguientes:
- El procedimiento se inicia “de oficio”, por decisión del Director de Turismo y Hostelería (“acuerdo de incoación del expediente sancionador”, en adelante “AIES”), cuando, conocida la existencia de una presunta infracción turística (bien por una denuncia*, por resultado del trabajo de comprobación administrativa, etc.) y realizadas las diligencias previas de comprobación por la OficinaTerritorial respectiva, queda acreditado el incumplimiento de la normativa turística aplicable.
(*) La presentación de una denuncia por si sola no confiere la condición de persona interesada en el procedimiento. Para obtener dicha condición, ha de solicitarse justificadamente y obtenerse del Director/Directora de Turismo y Hosteleria
El mencionado “AIES” se notifica al titular de la actividad, junto con otra documentación complementaria de carácter informativo. Especialmente destacable es la información sobre alegaciones y reducciones de la sanción propuesta:
- Dispone de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del AIES, para presentar las alegaciones que estime convenientes, así como para solicitar la apertura de un periodo probatorio y proponer los medios de prueba que consideren adecuados.
- Si desea beneficiarse de las reducciones del importe de la sanción debe presentar el formulario que se le adjunta al AIES, debidamente cumplimentado y acompañado, en su caso, del justificante de pago. De esta forma:
- La sanción se reduciría en un 20%, si aporta cumplimentado el formulario de reconocimiento de responsabilidad.
- Independientemente de que reconozca su responsabilidad, la sanción se reduciría en un 20%, en el caso de que pague previamente a la resolución sancionadora.
- Finalmente, la sanción se reduciría en un 40% si reconoce su responsabilidad y paga la multa.
- En todo caso, la posibilidad de acogerse a estas reducciones existe hasta que el Director de Turismo y Hostelería resuelva el expediente sancionador.
El mencionado “AIES” también se notifica al instructor del procedimiento sancionador, que es un órgano independiente de la Dirección de Turismo y Hostelería.
Finalmente, si el procedimiento es resultado de una denuncia, se comunica al denunciante que se ha iniciado el procedimiento sancionador (y posteriormente no recibirá ya más información del proceso).
- Si el titular de la actividad no alega, el AIES podrá ser considerado como la propuesta de resolucion sancionadora. De forma que, pasado el plazo de 15 dias hábiles para realizar las alegaciones, el Director de Turismo y Hostelería resolvería el procedimiento sancionador, imponiendo la sancion prevista en el AIES, con o sin la respectiva reducción.
Si el titular de la actividad alega, el Director de Turismo y Hostelería resolverá el procedimiento, pasado el plazo de 15 días hábiles para realizar las alegaciones, a la vista del informe del instructor.
- Una vez haya sido notificada de la resolución sancionadora, si la persona sancionada no ha pagado previamente, puede solicitar razonadamente el fraccionamiento del pago del importe de la sanción.
Asimismo, en coherencia con el art 15 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la CAPV, podría solicitar la suspensión, reducción o sustitución de la sanción en los casos recogidos en dicho artículo.
También puede recurrir la sanción como se describe en el siguiente apartado.
III.- Caducidad del procedimiento y prescripción de la infracción
Iniciado el procedimiento sancionador (AIES) y transcurridos seis meses desde la notificación a la persona interesada de cada uno de los trámites del mismo sin que se impulse el trámite siguiente por causas imputables a la Administración, se producirá la caducidad del procedimiento, con archivo de actuaciones.
Las infracciones leves prescriben en el plazo de un año; las graves en dos y las muy graves, en tres
Recursos: Recurso de Alzada ante el Viceconsejero de Turismo y Comercio
Fin de Via Administrativa: Resolución del Recurso de Alzada
Normativa aplicable
Información de contacto
Datos de contacto
Dirección de Turismo y Hostelería
Telf: 945019783 y 945019961
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Sanciones en el sector turístico: 1048301
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.