[GE] Tramitación de instalaciones de generación de energía eléctrica, incluido autoconsumo

Descripción



GE-A

Declaración responsable para la puesta en servicio de nuevas instalaciones de generación de energía eléctrica, así como de sus modificaciones de importancia. También se tramitará con GE-A los cambios en las condiciones del autoconsumo: modalidades, clasificación, consumidores asociados, etc.


GE-X

Otras comunicaciones relacionadas con instalaciones de generación de energía eléctrica:

  1. Baja de la instalación
  2. Fuera de servicio
  3. Cambio de transformador por otro de características similares (modificación no sustancial)
  4. Contrato con nueva empresa mantenedora
  5. Reanudación del servicio
  6. Cambio de titularidad de instalaciones liberalizadas
  7. Transmisión/cambio de titularidad de instalaciones no liberalizadas que cuentan con la correspondiente autorización administrativa de transmisión.
  8. Otras comunicaciones. Esta ruta se utilizará para solicitar la confirmación de la adecuada presentación de la garantía económica necesaria para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad, conforme al artículo 23 del RD 1183/2020, y de almacenamiento de electricidad conforme al artículo 23.bis del RD 1183/2020.

GE-Y

Solicitud de autorizaciones administrativas necesarias para la construcción, modificación, cierre o transmisión de una instalación de generación de energía eléctrica no liberalizada.


GE-V

Solicitud del acta de puesta en servicio o acta de cierre de una instalación de generación de energía eléctrica no liberalizada, que ya dispone de las autorizaciones administrativas previas necesarias.


GE-R

Solicitud de inscripción en el registro de productores.

  1. Alta en el registro de productores
  2. Modificación de los datos técnicos incluidos en el registro de productores
  3. Cancelación o baja en el registro
  4. Cambio de titularidad

[GE-CX] Comunicación de inspecciones periódicas de instalaciones de generación de energía eléctrica

Comunicación del Certificado de inspección periódica obligatoria del organismo de control o del certificado de corrección de deficiencias.

A quién va dirigido


Cualquier persona física o jurídica privada así como administraciones públicas.

Normativa aplicable


Normativa autonómica DECRETO 81/2020, de 30 de junio, de seguridad industrial. Normativa reguladora Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica Normativa reguladora DECRETO 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica. Normativa reguladora REAL DECRETO 413/2014 de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Normativa reguladora Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC- RAT 01 a 23. (BOE 1n. 39 de 9/6/2014) Normativa reguladora Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. (BOE n. 310 de 27/12/2013) Normativa reguladora Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Normativa reguladora REAL DECRETO 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología. Normativa reguladora REAL DECRETO 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. Normativa reguladora REAL DECRETO 661/2007 de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Normativa reguladora LEY 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Normativa reguladora REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias BT-01 a BT-51 Normativa reguladora DECRETO 282/2002, de 3 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores, derogado por el Decreto 48/2020 del 31 de marzo. Normativa reguladora DECRETO 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Normativa reguladora DECRETO 104/2002, de 14 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Normativa reguladora Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre (BOE Nº 310 de 27 de diciembre de 2000) Normativa reguladora ORDEN de 11 de julio de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento administrativo aplicable a determinadas instalaciones de energía solar fotovoltaica. Normativa reguladora LEY 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco. Normativa reguladora LEY 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Industria / Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial > Delegación Territorial de Administración Industrial de Araba
  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Industria / Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial > Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia
  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Industria / Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial > Delegación Territorial de Administración Industrial de Gipuzkoa

Organismo que resuelve

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Industria / Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial > Delegación Territorial de Administración Industrial de Araba
  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Industria / Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial > Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia
  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Industria / Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial > Delegación Territorial de Administración Industrial de Gipuzkoa

Información de contacto


Datos de contacto

Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente:

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL DE ARABA

Samaniego, 2

01008 Vitoria-Gasteiz

Tfno. 945 017770

Fax 945 017051

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL DE BIZKAIA

General Concha, 23

48010 Bilbao

Tfno. 94 4031400

Fax 94 4031445

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL DE GIPUZKOA

Easo, 10

20006 Donostia-San Sebastián

Tfno. 943 022500

Fax 943 022542

 

Horario: Lunes a viernes: De 8:30 a 14:00h.

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • GE-A: 0604101
  • GE-X: 0604104
  • GE-Y: 0604105
  • GE-V: 0604103
  • GE-R: 0604102
  • [GE-CX] Comunicación de inspecciones periódicas de instalaciones de generación de energía eléctrica: 0604101

Solicitud y aportación de documentación


El titular deberá tener a disposición de la administración la siguiente documentación:

  1. Proyecto técnico o memoria técnica de diseño según el caso.
  2. Datos técnicos de las instalaciones de generación y tipo autoconsumo.
  3. Certificado de instalación eléctrica de alta y/o baja tensión, en su caso. (Cert_Inst_ATL_V2_1.doc (DOC, 201 KB) y Boletin.pdf (PDF, 171 KB))
  4. Certificado de Dirección de Obra de alta y/o baja tensión, en su caso. (CDO ATL-V2.0 (DOC, 43 KB) y CDO.pdf (PDF, 286 KB))
  5. Protocolo de ensayos del transformador, en su caso.
  6. Verificaciones con resultados favorables, en su caso.
  7. Contrato de mantenimiento, en su caso.
  8. Certificados de conformidad.
  9. Visto bueno de la empresa distribuidora, en su caso.

Documentación obligatoria:

  1. Declaración responsable para la puesta en servicio (DOCX, 91 KB)

El titular deberá tener a disposición de la administración la siguiente documentación:

  1. Proyecto técnico o memoria técnica de diseño según el caso.
  2. Datos técnicos de las instalaciones de generación y tipo autoconsumo.
  3. Certificado de instalación eléctrica de alta y/o baja tensión, en su caso. (Cert_Inst_ATL_V2_1.doc (DOC, 201 KB) y Boletin.pdf (PDF, 171 KB))
  4. Certificado de Dirección de Obra de alta y/o baja tensión, en su caso. (CDO ATL-V2.0 (DOC, 43 KB) y CDO.pdf (PDF, 286 KB))
  5. Protocolo de ensayos del transformador, en su caso.
  6. Verificaciones con resultados favorables, en su caso.
  7. Contrato de mantenimiento, en su caso.
  8. Certificados de conformidad.
  9. Visto bueno de la empresa distribuidora, en su caso.

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
  4. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
  4. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Pago de tasas y precios públicos


Con anterioridad a la apertura del expediente, el solicitante deberá proceder al pago de la tasa correspondiente, si procede, dependiendo del tipo de resolución que el Servicio de Energía deba emitir.

Esta tasa será de carácter autoliquidable.

La tasa únicamente será aplicable en caso de que el solicitante solicite la autorización administrativa para la puesta en marcha de la instalación.

La tramitación de la aprobación del proyecto, así como de la declaración de utilidad pública no conllevan en sí mismas la aplicación de una tasa.

Las autorizaciones administrativas para el cierre y/o la transmisión de la instalación tampoco implican el pago de tasa.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
  4. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
  4. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Solicitud y aportación de documentación


Documentación obligatoria:

  • Certificado de inspección o Certificado de corrección de deficiencias.