Aparcamiento de vehículos en la zona de servicio del Puerto de Donostia.
Descripción
El aparcamiento de vehículos en la zona de servicio de los puertos autonómicos se configura como un servicio portuario.
Con carácter general, el acceso y aparcamiento está limitado a los vehículos que tengan relación con las actividades portuarias debiendo limitarse al tiempo mínimo necesario.
Sin embargo, atendiendo a las características de cada puerto se podrá permitir el acceso o aparcamiento de vehículos que no tengan relación con las actividades portuarias cuando existan razones justificadas y ello no suponga deterioro en el normal desarrollo de dichas actividades.
En todo caso, el acceso y aparcamiento solo podrá realizarse tras haber obtenido la correspondiente autorización.
Quienes resulten titulares de la autorización deberán abonar en concepto de tasa la Tasa T-7 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre.
Asimismo, en aquellos aparcamientos para los que se requiera distintivo de aparcamiento y/o tarjeta de acceso, quienes resulten titulares de la autorización deberán abonar los importes correspondientes a estos conceptos también recogidos en el texto refundido citado.
A quién va dirigido
Son destinatarias de este servicio las siguientes personas físicas o jurídicas:
- Pescadores.
- Titulares de concesiones, locales o servicios del puerto.
- Personas residentes en el puerto.
- Colectivo de Acubaco.
- Aquellas que utilicen el servicio de manera puntual para labores de carga y descarga, por motivos de desempeño de su trabajo o que como consecuencia de la realización de alguna actividad o evento que vaya a realizarse en el ámbito portuario requieran asimismo de la utilización de este servicio.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca > Dirección de Puertos y Asuntos marítimos
Organismo que resuelve
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca > Dirección de Puertos y Asuntos marítimos
Información de contacto
Datos de contacto
Aparcamiento en el puerto de Donostia:
Dirección de Puertos de Gipuzkoa,
Pº Muelle 23, 2º - 20003 Donostia.
Teléfono 943022970
Código(s)
Solicitud de aparcamiento
Las autorizaciones deberán solicitarse con la debida antelación a la utilización de los servicios, facilitando a la Administración portuaria aquellos datos que, en relación con dichos servicios, le sean requeridos.
Resolución y recursos
Una vez realizada la solicitud de autorización y analizada la documentación presentada, la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos resolverá si procede o no su autorización.
El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa en este procedimiento será de seis meses.
El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá la desestimación por silencio administrativo de las solicitudes presentadas por las personas interesadas.
Contra la Resolución dictada cabrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria o ante quien haya adoptado la resolución en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al siguiente formulario online.
-
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación general:
- D.N.I. /NIF.
- Permiso de conducir en vigor.
- Permiso de circulación del vehículo.
- Póliza y último recibo del seguro del vehículo.
Además, dependiendo del colectivo de que se trate, deberá presentarse:
- Personas residentes:
- Justificante de la titularidad o del arrendamiento de la vivienda.
- Certificado de empadronamiento.
- Documentación acreditativa de circunstancias especiales recogidas en la Resolución reguladora del servicio de aparcamiento.
- Personas titulares de concesiones, locales o servicios:
- Justificante del Pago actualizado del Impuesto de Actividades Económicas.
- Estar al día en el pago de la tasa/canon correspondiente a la Concesión.
- Declaración por escrito de quien sea titular de la concesión indicando el nombre de la persona que hará uso del distintivo de aparcamiento y la tarjeta de acceso.
- Pescadores:
- Tarjeta de embarque en vigor de la persona solicitante.
- Colectivo Acubaco:
- Carné de la Federación.
- Acreditación de pertenencia al Club de Acubaco cumpliendo los requisitos recogidos en la Resolución que regula el aparcamiento en Donostia.
Aquellas personas que necesiten utilizar el servicio de manera puntual para labores de carga y descarga, por motivos de desempeño de su trabajo o que como consecuencia de la realización de alguna actividad o evento que vaya a realizarse en el ámbito portuario requieran asimismo de la utilización de este servicio, deberán ponerse en contacto con la Dirección de Puertos en Gipuzkoa para que les indiquen la documentación que resulte necesaria en cada caso.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
-
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación general:
- D.N.I. /NIF.
- Permiso de conducir en vigor.
- Permiso de circulación del vehículo.
- Póliza y último recibo del seguro del vehículo.
Además, dependiendo del colectivo de que se trate, deberá presentarse:
- Personas residentes:
- Justificante de la titularidad o del arrendamiento de la vivienda.
- Certificado de empadronamiento.
- Documentación acreditativa de circunstancias especiales recogidas en la Resolución reguladora del servicio de aparcamiento.
- Personas titulares de concesiones, locales o servicios:
- Justificante del Pago actualizado del Impuesto de Actividades Económicas.
- Estar al día en el pago de la tasa/canon correspondiente a la Concesión.
- Declaración por escrito de quien sea titular de la concesión indicando el nombre de la persona que hará uso del distintivo de aparcamiento y la tarjeta de acceso.
- Pescadores:
- Tarjeta de embarque en vigor de la persona solicitante.
- Colectivo Acubacu:
- Carné de la Federación.
- Acreditación de pertenencia al Club de Acubacu cumpliendo los requisitos recogidos en la Resolución que regula el aparcamiento en Donostia.
Aquellas personas que necesiten utilizar el servicio de manera puntual para labores de carga y descarga, por motivos de desempeño de su trabajo o que como consecuencia de la realización de alguna actividad o evento que vaya a realizarse en el ámbito portuario requieran asimismo de la utilización de este servicio, deberán ponerse en contacto con la Dirección de Puertos en Gipuzkoa para que les indiquen la documentación que resulte necesaria en cada caso.
Las personas físicas que quieran optar por la tramitación presencial podrán dirigirse a la oficina correspondiente donde se les facilitará la información necesaria.
Aparcamiento en el puerto de Donostia:
Dirección de Puertos de Gipuzkoa,
Pº Muelle 23, 2º - 20003 Donostia.
Teléfono 943022970
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Las personas físicas que quieran optar por la tramitación presencial podrán dirigirse a la oficina correspondiente donde se les facilitará la información necesaria.
Aparcamiento en el puerto de Donostia:
Dirección de Puertos de Gipuzkoa,
Pº Muelle 23, 2º - 20003 Donostia.
Teléfono 943022970
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Pago de tasas
Las personas que resulten autorizadas deberán abonar la tasa de aparcamiento T7 correspondiente, recogida en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Dicha cantidad será actualizada anualmente en la cuantía que determine la normativa relativa a la tasa correspondiente y se deberá abonar en la forma prevista en la liquidación de la misma.
Asimismo, en aquellos aparcamientos para los que se requiera distintivo de aparcamiento y/o tarjeta de acceso, quienes resulten titulares de la autorización deberán abonar los importes correspondientes a estos conceptos también recogidos en el texto refundido citado, por el importe actualizado del ejercicio en curso.
Las personas físicas que quieran optar por la tramitación presencial podrán dirigirse a la oficina correspondiente donde se les facilitará la información necesaria.
Aparcamiento en el puerto de Donostia:
Dirección de Puertos de Gipuzkoa,
Pº Muelle 23, 2º - 20003 Donostia.
Teléfono 943022970
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.