Premios al Turismo Vasco 2018
[ETS]
- Organismo:
- Turismo, Comercio y Consumo
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de esta Orden convocar y regular la concesión de tres premios consistentes en una distinción honorífica destinados a reconocer públicamente la contribución a la consecución de los objetivos de innovación y sostenibilidad que guían la política turística de Euskadi y la trayectoria profesional de los agentes del sector turístico.
Los premios que se otorgan no conllevan una asignación económica.
Categorías:
Se concederá un premio en cada una de las categorías siguientes:
a) Innovación: Experiencia o propuesta turística innovadora iniciada en el año 2017 que haya destacado por generar un producto de calidad, competitivo y novedoso respecto a la oferta existente en Euskadi.
b) Turismo sostenible: Iniciativa responsable y sostenible en el aspecto social, medioambiental y económico que se haya desarrollado durante los doce meses anteriores a la fecha de publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
c) Trayectoria profesional: Dilatada experiencia profesional y su contribución al desarrollo turístico de Euskadi.
Los premios que se otorgan no conllevan una asignación económica.
Categorías:
Se concederá un premio en cada una de las categorías siguientes:
a) Innovación: Experiencia o propuesta turística innovadora iniciada en el año 2017 que haya destacado por generar un producto de calidad, competitivo y novedoso respecto a la oferta existente en Euskadi.
b) Turismo sostenible: Iniciativa responsable y sostenible en el aspecto social, medioambiental y económico que se haya desarrollado durante los doce meses anteriores a la fecha de publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
c) Trayectoria profesional: Dilatada experiencia profesional y su contribución al desarrollo turístico de Euskadi.
A quién va dirigido
PYMEs (pequeñas y medianas empresas)
Requisitos:
- Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) que presten servicios turísticos o tengan incidencia sobre el sector turístico de Euskadi.
Asociaciones
Requisitos:
- Personas jurídicas públicas y fundaciones privadas y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen actuaciones de promoción y comercialización turística.
Fundaciones
Requisitos:
- Personas jurídicas públicas y fundaciones privadas y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen actuaciones de promoción y comercialización turística.
Personas físicas
Requisitos:
- Personas físicas y grupos de personas con amplia trayectoria profesional en el sector turístico de Euskadi.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería
Organismo que resuelve
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería
Información de contacto
Departamento de Turismo, Comercio y Consumo
Dirección de Turismo y Hostelería
Tel.: 945 01 99 25
E-mail: sarriegui@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1070801Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 18 de octubre de 2018.
No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 23:59:59 horas del último día de presentación de solicitudes.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) que presten servicios turísticos o tengan incidencia sobre el sector turístico de Euskadi.
- Personas jurídicas públicas y fundaciones privadas y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen actuaciones de promoción y comercialización turística.
- Personas jurídicas públicas y fundaciones privadas y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen actuaciones de promoción y comercialización turística.
- Personas físicas y grupos de personas con amplia trayectoria profesional en el sector turístico de Euskadi.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El Consejero de Turismo Comercio y Consumo resolverá en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la propuesta realizada por el jurado y se publicará en el BOPV mediante Orden del Consejero.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas