Premio "Jesús María Leizaola" 2021 para trabajos de investigación sobre Autonomía Vasca, Autogobierno Vasco y/o Gobernanza Pública.
[premio_leizaola_2021]
- Organismo:
- IVAP - Instituto Vasco de Administración Pública
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar el premio “Jesús María Leizaola” 2021 para trabajos de investigación, consistentes en monografías elaboradas desde distintas perspectivas de estudio y cuyo objeto se refiera a la autonomía vasca, al autogobierno vasco, a la organización territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y/o a la gobernanza pública ante los retos de la globalización, de la transformación digital, del cambio climático, o de otros retos que incidan en el desarrollo de las políticas públicas del siglo XXI.
Dotación presupuestaria
30.000 eurosPrestación económica
El premio contará con la siguiente dotación económica:
a) Primer premio: 20.000 euros.
b) Accésit: 10.000 euros.
Dichos premios serán otorgados a los mejores trabajos de investigación de carácter científico.
Si el Jurado estimara que, excepcionalmente, la condición de mejor trabajo de investigación o segundo mejor trabajo de investigación concurre, por igual, en dos o más trabajos de los presentados, podrá otorgarse el premio o el accésit a esos trabajos, ex aequo, con el consiguiente prorrateo, según el número de trabajos premiados, de las cuantías asignadas en la convocatoria.
Si el premio o el accésit se otorgaran a un trabajo presentado por un grupo, todos los integrantes del grupo serán considerados beneficiarios del mismo a los efectos legales que procedan. El importe del premio o del accésit se distribuirá en función del porcentaje de participación que el grupo de trabajo haya determinado para cada una de las personas que lo integren; en caso de que no se haya especificado nada, se repartirá a partes iguales entre cada miembro del grupo de trabajo.
Forma de pago:
El pago de los premios se realizará, en una sola vez, tras la adjudicación de los mismos.
El premio contará con la siguiente dotación económica:
a) Primer premio: 20.000 euros.
b) Accésit: 10.000 euros.
Dichos premios serán otorgados a los mejores trabajos de investigación de carácter científico.
Si el Jurado estimara que, excepcionalmente, la condición de mejor trabajo de investigación o segundo mejor trabajo de investigación concurre, por igual, en dos o más trabajos de los presentados, podrá otorgarse el premio o el accésit a esos trabajos, ex aequo, con el consiguiente prorrateo, según el número de trabajos premiados, de las cuantías asignadas en la convocatoria.
Si el premio o el accésit se otorgaran a un trabajo presentado por un grupo, todos los integrantes del grupo serán considerados beneficiarios del mismo a los efectos legales que procedan. El importe del premio o del accésit se distribuirá en función del porcentaje de participación que el grupo de trabajo haya determinado para cada una de las personas que lo integren; en caso de que no se haya especificado nada, se repartirá a partes iguales entre cada miembro del grupo de trabajo.
El pago de los premios se realizará, en una sola vez, tras la adjudicación de los mismos.
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos:
- Podrán optar al premio tanto personas individuales como equipos de trabajo formados al efecto. En el supuesto de que se trate de grupos de trabajo, se acreditará convenientemente la persona que se responsabilice de la dirección del equipo de investigación. Asimismo, deberá hacerse constar expresamente, en la solicitud, el porcentaje de participación de cada integrante del grupo, en el trabajo presentado.
- Presentar un trabajo de investigación.
Requisitos
-
No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.
-
No concurrir en cualquier otra de las causas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Más información: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículo 13)
-
Los trabajos de investigación no tendrán identidad sustancial con cualquier trabajo de investigación que hubiese sido presentado en ediciones anteriores del premio
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- IVAP - Instituto Vasco de Administración Pública > Dirección de IVAP
Organismo que resuelve
- IVAP - Instituto Vasco de Administración Pública > Dirección de IVAP
Información de contacto
En cualquiera de las siguientes direcciones del IVAP:
a) Donostia, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz
b) Alameda de Recalde, 18. 48009 Bilbao
c) San Bartolomé, 28. 20007 Donostia-San Sebastián
d) Universidad, s/n. 20560 Oñati
El horario de atención al público es de 08:30 a 14:00; de lunes a viernes.
Contacto telefónico: 945-017667
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0029408Solicitud y aportación de documentación
Si la persona que presenta la solicitud forma parte de un equipo de investigación deberá seleccionar Persona/entidad interesada del expediente en el apartado Actúa como.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
En el supuesto de que se trate de grupos de trabajo, se acreditará convenientemente la persona que se responsabilice de la dirección del equipo de investigación, y se nombrará una persona representante del equipo de investigación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario o beneficiaria, corresponden al equipo de investigación. La representación deberá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia; se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco, o a través de la acreditación de su inscripción en el Registro electrónico de representantes de dicha Sede Electrónica.
El representante del equipo de investigación debe ser la persona que presenta y firma la solicitud.
Para acreditar la representación puede utilizarse el modelo que se ofrece en esta página. -
Junto a la solicitud se debe presentar:
- Un trabajo de investigación que tendrá los siguientes requisitos:
- El trabajo de investigación deberá ser inédito y estará escrito en euskera o castellano.
- Los derechos del trabajo de investigación no estarán comprometidos en cualquier forma con cualquier persona, institución o entidad.
- El trabajo de investigación no guardará identidad sustancial con cualquier trabajo de investigación que hubiese sido presentado en ediciones anteriores del premio.
- La extensión mínima de los trabajos de investigación será de cien páginas. Si bien el diseño y el texto de la monografía podrá presentarse en cualquier formato, para comprobar el cumplimiento del requisito referido a la extensión mínima, el IVAP tomará como referencia el siguiente formato: texto justificado, interlineado 1,5 y letra Times New Roman 12. El trabajo de investigación se presentará paginado e incluirá un índice con referencia a la paginación de sus contenidos.
-
No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.
-
No concurrir en cualquier otra de las causas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Más información: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículo 13)
-
Los trabajos de investigación no tendrán identidad sustancial con cualquier trabajo de investigación que hubiese sido presentado en ediciones anteriores del premio
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
- Podrán optar al premio tanto personas individuales como equipos de trabajo formados al efecto. En el supuesto de que se trate de grupos de trabajo, se acreditará convenientemente la persona que se responsabilice de la dirección del equipo de investigación. Asimismo, deberá hacerse constar expresamente, en la solicitud, el porcentaje de participación de cada integrante del grupo, en el trabajo presentado.
- Presentar un trabajo de investigación.
- La persona interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Preparar la documentación, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Un máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas