Premios Literarios Euskadi 2015
Departamento / Organismo Autónomo
Educación, Política Lingüística y Cultura
Órgano gestor
Dirección de Promoción de la Cultura
Objeto
Es objeto de la presente Orden regular y convocar los premios literarios Euskadi, en sus siete modalidades:
- Literatura en euskera.
- Literatura en castellano.
- Literatura infantil y juvenil en euskera.
- Traducción literaria al euskera.
- Ilustración de obra literaria.
- Ensayo en euskera.
- Ensayo en castellano.
Podrán optar a los premios literarios Euskadi los libros escritos, traducidos o ilustrados por autores y autoras vivos en el momento de la publicación que, cumpliendo con los requisitos legales exigidos para su edición, hayan sido publicados por primera vez en el año 2014. Se entenderá el concepto de libro según la definición dada por la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas en su artículo 2.a) «Libro: obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura. Se entienden incluidos en la definición de libro, a los efectos de esta Orden, los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro, los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo, así como cualquier otra manifestación editorial». En el supuesto de que existieran dudas con relación a la fecha real de edición, se entenderá por año de publicación el que aparece en el número del Depósito Legal. El autor o autores de la parte escrita o gráfica de la obra que se presenta al premio deberán ser personas físicas.
No obstante, no serán tenidas en cuenta para cada modalidad aquellas obras que pese a reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior hayan sido escritas, traducidas o ilustradas por personas galardonadas con el presente premio en alguna de las tres ediciones anteriores en la misma modalidad.
Normativa reguladoraORDEN de 1 de abril de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regulan y convocan los Premios literarios Euskadi en el ejercicio 2015.
ORDEN de 13 de abril de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se procede al nombramiento de los jurados que han de dictaminar los premios literarios Euskadi, en su edición correspondiente al año 2015.
Personas de contacto
Marta Merino 945016937
Documentación a aportarLas candidaturas a los premios para cada modalidad serán presentadas por el Jurado correspondiente, que podrá tener en cuenta propuestas provenientes del sector a través de la representación que las asociaciones estratégicas sectoriales ostentan en los tribunales.
Tasas a aplicar
No.
Plazo de presentacion30 de mayo de 2015.
Lugar presentación solicitudes
Los integrantes del Jurado remitirán sus candidaturas a la Dirección de Promoción de la Cultura, c/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010) Vitoria-Gasteiz, por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Descripción de los trámitesFallo del Jurado.
Órgano que resuelve
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura ratificará la propuesta del jurado mediante la correspondiente Orden, designando la obra merecedora del premio Euskadi para cada modalidad, Orden que será notificada a cada uno de los y las interesadas, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta Orden en el boletín.
Plazo de resolución
Seis meses desde la publicación de esta orden en el boletín.
ORDEN de 26 de octubre de 2015 (BOPV nº 211/2015) Efectos del silencioDesestimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
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Otros documentos-
Observaciones
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
09/11/2015