Premio Kultura Ondarea 2025
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
Establecer las bases y efectuar la convocatoria del Premio Juvenil «Kultura Ondarea Gazte-Saria», cuya finalidad es premiar a estudiantes de tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, primero y segundo de Ciclos Formativos de Grado Básico de Formación Profesional, primero de Bachillerato y primero de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional del curso 2024-2025 que mejor contribuyan a la difusión del conocimiento del Patrimonio Cultural Vasco
El Premio Juvenil «Kultura Ondarea Gazte-Saria» pretende fomentar la iniciativa, innovación, capacidad emprendedora, creatividad y el desarrollo social de la actividad educativa relacionada con el conocimiento y la valoración del Patrimonio Cultural Vasco en cualquiera de sus formas, tanto materiales como inmateriales. En concreto:
- Fomentar la cultura innovadora y el reconocimiento al esfuerzo por investigar, recuperar y construir el conocimiento sobre el Patrimonio Cultural Vasco.
- Dar a conocer el Patrimonio Cultural Vasco desde y para el Sistema Educativo Vasco.
- Apoyar la puesta en marcha de iniciativas educativas innovadoras.
- Reconocer el papel de la juventud en la valorización y construcción del conocimiento vinculado al Patrimonio Cultural Vasco.
- Fomentar entre la juventud la utilización de herramientas tecnológicas para crear contenidos culturales y educativos de dominio público.
Prestación en forma de servicios
El premio:
El Premio será concedido a los/as integrantes de los equipos de trabajo que hayan elaborado los tres mejores videos (el video y su making-of), incluido el/la tutor/a así como el Centro Educativo del que forman parte.
Consistirá en:
- El derecho a participar en una visita cultural a una ciudad o región de Europa de 7 días de duración que organice el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco. Un/a guía local acompañará a las personas premiadas por un itinerario que permitirá visitar algunos de los lugares más emblemáticos de la zona elegida y conocer manifestaciones significativas de su cultura. El viaje incluye transporte, alojamiento, comidas, y guía, y se realizará en el mes de junio, una vez finalizado el curso escolar.
- Un Diploma para los centros educativos a los que pertenecen los equipos ganadores.
- Asimismo, se otorgará una placa de reconocimiento al Centro Educativo que, en esta edición, participe con el mayor número de vídeos.
El premio:
El Premio será concedido a los/as integrantes de los equipos de trabajo que hayan elaborado los tres mejores videos (el video y su making-of), incluido el/la tutor/a así como el Centro Educativo del que forman parte.
Consistirá en:
- El derecho a participar en una visita cultural a una ciudad o región de Europa de 7 días de duración que organice el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco. Un/a guía local acompañará a las personas premiadas por un itinerario que permitirá visitar algunos de los lugares más emblemáticos de la zona elegida y conocer manifestaciones significativas de su cultura. El viaje incluye transporte, alojamiento, comidas, y guía, y se realizará en el mes de junio, una vez finalizado el curso escolar.
- Un Diploma para los centros educativos a los que pertenecen los equipos ganadores.
- Asimismo, se otorgará una placa de reconocimiento al Centro Educativo que, en esta edición, participe con el mayor número de vídeos.
A quién va dirigido
Personas físicas
Podrán participar en el Premio Juvenil «Kultura Ondarea Gazte-Saria» estudiantes de tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, primero y segundo de Ciclos Formativos de Grado Básico de Formación Profesional, primero de Bachillerato y primero de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional del curso 2024-2025, matriculados/as en centros oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que presenten dos vídeos (un video y su making of) elaborados por un equipo compuesto por un mínimo de 3 y un máximo de 6 estudiantes.
El alumnado participante será representado por un/a tutor/a perteneciente al centro donde esté matriculados, que desempeñará las funciones de representación y, además, motivará, guiará y coordinará el proceso de elaboración del trabajo de las y los participantes, pero en ningún caso tomará parte directa en la realización del mismo.
Requisitos:
- Los/as estudiantes premiados/as deberán tener la Gazte Txartela en vigor para poder participar en el viaje. Esta txartela contiene un seguro de cobertura de riesgos. El resto de los/as participantes tendrá derecho a seguro.
Requisitos
-
Estar al corriente e sus obligacione tributarias y con la Seguridad Social.
El cumplimiento de este requisito se verificará automáticamente por la Dirección de Patrimonio Cultural.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
-
El escrito de solicitud incorporará las declaraciones responsables de cada persona integrante del equipo y del Centro Educativo, acreditativas de los siguientes extremos:
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.
- No hallarse sancionado/a administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en ninguna prohibición legal que inhabilite para ello.
- No hallarse la persona solicitante incursa en ninguna de las restantes prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser entidad beneficiaria de estas ayudas.
- Manifestar que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en su redacción dada por el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
- No estar incurso en ningún procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
- Además, junto con el escrito de solicitud la persona solicitante también deberá aportar por cada integrante del equipo, el consentimiento expreso para que sus datos de carácter personal sean tratados por el Departamento de Cultura y Política Lingüística para la tramitación del premio.
- Se pondrá a disposición de las personas solicitantes, un modelo para acreditar su representación, para recabar el consentimiento expreso para el tratamiento de los datos de carácter personal de cada integrante del equipo, así como para realizar las declaraciones responsables donde las personas participantes manifiesten que cumplen los requisitos y obligaciones para poder ser beneficiarias del Premio Kultura Ondarea Saria. Existirá un modelo diferenciado para cada tipo de persona beneficiaria: un modelo para el Centro Educativo que deberá ser firmado por el/la directora/a, un modelo para ser firmado por el/la tutor/a, y un modelo firmado por cada alumno/a participante del equipo, o por sus tutores/as legales en caso de tratarse de menores de 14 años.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura
Información de contacto
Aizpea Esnal
kulturaondareasaria@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1051306Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
-
Estar al corriente e sus obligacione tributarias y con la Seguridad Social.
El cumplimiento de este requisito se verificará automáticamente por la Dirección de Patrimonio Cultural.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
-
El escrito de solicitud incorporará las declaraciones responsables de cada persona integrante del equipo y del Centro Educativo, acreditativas de los siguientes extremos:
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.
- No hallarse sancionado/a administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en ninguna prohibición legal que inhabilite para ello.
- No hallarse la persona solicitante incursa en ninguna de las restantes prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser entidad beneficiaria de estas ayudas.
- Manifestar que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en su redacción dada por el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
- No estar incurso en ningún procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
- Además, junto con el escrito de solicitud la persona solicitante también deberá aportar por cada integrante del equipo, el consentimiento expreso para que sus datos de carácter personal sean tratados por el Departamento de Cultura y Política Lingüística para la tramitación del premio.
- Se pondrá a disposición de las personas solicitantes, un modelo para acreditar su representación, para recabar el consentimiento expreso para el tratamiento de los datos de carácter personal de cada integrante del equipo, así como para realizar las declaraciones responsables donde las personas participantes manifiesten que cumplen los requisitos y obligaciones para poder ser beneficiarias del Premio Kultura Ondarea Saria. Existirá un modelo diferenciado para cada tipo de persona beneficiaria: un modelo para el Centro Educativo que deberá ser firmado por el/la directora/a, un modelo para ser firmado por el/la tutor/a, y un modelo firmado por cada alumno/a participante del equipo, o por sus tutores/as legales en caso de tratarse de menores de 14 años.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder a la aplicación de tramitación electrónica en la que podrá:
- cumplimentar el formulario de la solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Estar al corriente e sus obligacione tributarias y con la Seguridad Social.
El cumplimiento de este requisito se verificará automáticamente por la Dirección de Patrimonio Cultural.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
-
El escrito de solicitud incorporará las declaraciones responsables de cada persona integrante del equipo y del Centro Educativo, acreditativas de los siguientes extremos:
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.
- No hallarse sancionado/a administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en ninguna prohibición legal que inhabilite para ello.
- No hallarse la persona solicitante incursa en ninguna de las restantes prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser entidad beneficiaria de estas ayudas.
- Manifestar que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en su redacción dada por el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
- No estar incurso en ningún procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
- Además, junto con el escrito de solicitud la persona solicitante también deberá aportar por cada integrante del equipo, el consentimiento expreso para que sus datos de carácter personal sean tratados por el Departamento de Cultura y Política Lingüística para la tramitación del premio.
- Se pondrá a disposición de las personas solicitantes, un modelo para acreditar su representación, para recabar el consentimiento expreso para el tratamiento de los datos de carácter personal de cada integrante del equipo, así como para realizar las declaraciones responsables donde las personas participantes manifiesten que cumplen los requisitos y obligaciones para poder ser beneficiarias del Premio Kultura Ondarea Saria. Existirá un modelo diferenciado para cada tipo de persona beneficiaria: un modelo para el Centro Educativo que deberá ser firmado por el/la directora/a, un modelo para ser firmado por el/la tutor/a, y un modelo firmado por cada alumno/a participante del equipo, o por sus tutores/as legales en caso de tratarse de menores de 14 años.
Para solicitar la ayuda, usted dispone de estas dos opciones:
Opción 1:
- Debe acceder al formulario de solicitud a través del siguiente botón,
- subir los archivos correspondientes a la documentación requerida,
- se guardará toda esta información en el sistema informático de la Administración.
- Una vez terminado este proceso debe imprimir el formulario de solicitud,
- firmarlo de forma manuscrita
- y entregarlo en los lugares de presentación descritos en esta página.
** Tenga en cuenta que la Administración guardará el formulario y los documentos adjuntos durante el plazo de un mes.
** Durante este plazo de un mes y antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes deberá presentar el formulario firmado en los lugares de presentación establecidos.
Opción 2:
- Acceder al formulario de solicitud a través del siguiente botón,
- imprimir el formulario vacío
- rellenarlo y firmarlo de forma manuscrita
- y entregarlo, junto con toda la documentación requerida, en los lugares de presentación descritos en esta página.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas