Concurso literario URRUZUNO (2020-2021)
[URRUZUNO]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Urruzuno es un concurso literario escolar que tiene como objetivo fomentar entre los alumnos el interés por la literatura, la creación literaria, y la calidad escrita del euskera.
Dotación presupuestaria
--Prestación en forma de servicios
El premio consistirá en una estancia de 5 días donde se realizarán varias actividades relacionadas con la escritura y tendrán la oportunidad de conocer a escritores vascos y visitar diferentes rincones de la geografía vasca. Los jóvenes contarán en todo momento con la colaboración de un escritor vasco.
El premio consistirá en una estancia de 5 días donde se realizarán varias actividades relacionadas con la escritura y tendrán la oportunidad de conocer a escritores vascos y visitar diferentes rincones de la geografía vasca. Los jóvenes contarán en todo momento con la colaboración de un escritor vasco.
A quién va dirigido
Alumnado de niveles no universitarios
Requisitos
-
Podrán participar en esta convocatoria los alumnos que estén cursando los niveles indicados a continuación:
- Categoría A (1º y 2º de Bachiller, o Ciclos Formativos de Grado Medio) - Categoría B (3º y 4º de ESO)
- Hay dos modalidades: prosa y poesía.
- Los trabajos literarios deben estar escritos en euskera, deben ser originales, y no podrán haber sido premiados antes de la fecha de fin de plazo para inscribirse en este concurso. Los trabajos serán individuales en ambas categorías, y la temática será libre.
- Los trabajos se presentarán junto con la solicitud, en formatu word o pdf.
-
Los trabajos tendrán la siguiente extensión:
Prosa:
- Categoría A: 5000-15000 caracteres, con espaciado de 1,5 (entre 3 y 8 páginas, con tamaño de letra 12).
- Categoría B: 4000-12000 caracteres, con espaciado de 1,5 (entre 2 y 6 páginas, con tamaño de letra 12).
Poesía:
- Categoría A: 75 versos, como mínimo (puede constar de varias poesías).
- Categoría B: 50 versos, como mínimo (puede constar de varias poesías).
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco > Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Educación
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Podrán participar en esta convocatoria los alumnos que estén cursando los niveles indicados a continuación:
- Categoría A (1º y 2º de Bachiller, o Ciclos Formativos de Grado Medio) - Categoría B (3º y 4º de ESO)
- Hay dos modalidades: prosa y poesía.
- Los trabajos literarios deben estar escritos en euskera, deben ser originales, y no podrán haber sido premiados antes de la fecha de fin de plazo para inscribirse en este concurso. Los trabajos serán individuales en ambas categorías, y la temática será libre.
- Los trabajos se presentarán junto con la solicitud, en formatu word o pdf.
-
Los trabajos tendrán la siguiente extensión:
Prosa:
- Categoría A: 5000-15000 caracteres, con espaciado de 1,5 (entre 3 y 8 páginas, con tamaño de letra 12).
- Categoría B: 4000-12000 caracteres, con espaciado de 1,5 (entre 2 y 6 páginas, con tamaño de letra 12).
Poesía:
- Categoría A: 75 versos, como mínimo (puede constar de varias poesías).
- Categoría B: 50 versos, como mínimo (puede constar de varias poesías).
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El jurado elevará la propuesta de resolución a la Viceconsejera de Educación, quien dictará y notificará la resolución oportuna a los interesados en el plazo de un mes. Asimismo, la resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la CAE (https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/resoluciones/).
Dictada resolución
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.