¿Donde ves Europa en Euskadi? 10º concurso juvenil de fotografía
- Organismo:
- Economía y Hacienda
- Estado:
Descripción
Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto premiar las tres mejores fotografías realizadas por jóvenes residentes en Euskadi en las que se muestren iniciativas o proyectos financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en nuestra Comunidad Autónoma.
Dotación presupuestaria
3000Prestación en forma de servicios
– Primer premio a la mejor fotografía: Smartphone Samsung Note 10 Lite 6 GB+ 128 GB, o modelo similar, cuyo importe no supere los 625 euros.
– Segundo premio: Smartwatch Samsung Galaxy Watch Active 2 Bluetooth 40 mm o similar, cuyo importe no supere los 360 euros.
– Tercer premio a la fotografía más votada: Auriculares de botón Bullboat Urbanista Tokio inalámbricos Bluetooth, o similar, cuyo importe no supere los 120 euros o Altavoz Bose Soundlink micro Bluetooth, o similar, cuyo importe no supere los 120 euros.
Forma de pago:
Entrega de premios 9 de Diciembre de 2021
– Primer premio a la mejor fotografía: Smartphone Samsung Note 10 Lite 6 GB+ 128 GB, o modelo similar, cuyo importe no supere los 625 euros.
– Segundo premio: Smartwatch Samsung Galaxy Watch Active 2 Bluetooth 40 mm o similar, cuyo importe no supere los 360 euros.
– Tercer premio a la fotografía más votada: Auriculares de botón Bullboat Urbanista Tokio inalámbricos Bluetooth, o similar, cuyo importe no supere los 120 euros o Altavoz Bose Soundlink micro Bluetooth, o similar, cuyo importe no supere los 120 euros.
Entrega de premios 9 de Diciembre de 2021
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos:
-
1. Las personas participantes deberán cumplir con los siguientes requisitos a la fecha de presentación de las fotografías:
a) Empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Haber nacido entre el 1 de enero de 1996 y 31 de diciembre de 2007.
c) No estar cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar sancionado con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad deMujeres y Hombres.
d) Hallarse, en su caso, al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) No encontrarse en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- 2. Las personas participantes menores de 18 años de edad, excepto si se trata de menores emancipados deberán contar, además, con la autorización previa de su madre o padre o tutor o tutora para participar en el concurso. En el supuesto de emancipación, esta circunstancia deberá acreditarse formalmente.
- 3. La Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b) y d) del apartado anterior, a través del servicio de interoperabilidad, salvo que la persona interesada se opusiese a ello. En tal caso, la persona interesada deberá marcar la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud para indicar su oposición expresa, y será ella misma quien deba aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales requisitos.
- El cumplimiento de los requisitos de la letra c) y e) f) y el de contar con la autorización previa del apartado 2 anterior será objeto de declaración responsable en el mismo formulario de solicitud de participación.
Requisitos
- 1. Las fotografías deberán mostrar iniciativas o proyectos realizados en la Comunidad Autónoma de Euskadi que hayan recibido financiación por parte del FEDER. Para conocer dichas iniciativas y proyectos, las personas participantes podrán consultar la información acerca del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) que facilita la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos a través de euskadi.eus:
-
2. Las fotografías se realizarán en formato digital y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber sido realizadas con un dispositivo digital.
b) Debe tratarse de archivos jpg.
c) El peso del archivo no debe sobrepasar un máximo de 5 megabytes (mb).
- 3. Las fotografías que participen en el concurso deben ser originales.
- 4. Únicamente se aceptarán fotografías realizadas por la persona participante y que sean de su propiedad.
- 5. Cada persona participante podrá presentar un máximo de cinco fotografías, para lo cual se le asignará un código identificativo por cada fotografía presentada.
- 6. Las personas participantes no podrán presentar fotografías que pudieran resultar de mal gusto u ofensivas para las personas protagonistas de la imagen. Así como aquellas que puedan difundir contenidos que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia de cualquier tipo.
- 7. Tampoco podrán aportar fotografías que presenten a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, ni como meros objetos sexuales.
- 8.Las fotografías que no cumplan las condiciones previstas en los apartados anteriores serán excluidas por parte del órgano competente para la concesión de los premios, circunstancia que se notificará a la persona interesada, concediéndole un plazo de reclamación de 3 días desde dicha notificación.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Economía y Hacienda / Viceconsejería de Economía y Financiación Europea > Dirección de Fondos Europeos
Organismo que resuelve
- Economía y Hacienda / Viceconsejería de Economía y Financiación Europea > Dirección de Fondos Europeos
Organismo cofinanciador
- Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
Información de contacto
e-mail: economia@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1020104Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
- 1. Las fotografías deberán mostrar iniciativas o proyectos realizados en la Comunidad Autónoma de Euskadi que hayan recibido financiación por parte del FEDER. Para conocer dichas iniciativas y proyectos, las personas participantes podrán consultar la información acerca del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) que facilita la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos a través de euskadi.eus:
-
2. Las fotografías se realizarán en formato digital y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber sido realizadas con un dispositivo digital.
b) Debe tratarse de archivos jpg.
c) El peso del archivo no debe sobrepasar un máximo de 5 megabytes (mb).
- 3. Las fotografías que participen en el concurso deben ser originales.
- 4. Únicamente se aceptarán fotografías realizadas por la persona participante y que sean de su propiedad.
- 5. Cada persona participante podrá presentar un máximo de cinco fotografías, para lo cual se le asignará un código identificativo por cada fotografía presentada.
- 6. Las personas participantes no podrán presentar fotografías que pudieran resultar de mal gusto u ofensivas para las personas protagonistas de la imagen. Así como aquellas que puedan difundir contenidos que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia de cualquier tipo.
- 7. Tampoco podrán aportar fotografías que presenten a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, ni como meros objetos sexuales.
- 8.Las fotografías que no cumplan las condiciones previstas en los apartados anteriores serán excluidas por parte del órgano competente para la concesión de los premios, circunstancia que se notificará a la persona interesada, concediéndole un plazo de reclamación de 3 días desde dicha notificación.
-
1. Las personas participantes deberán cumplir con los siguientes requisitos a la fecha de presentación de las fotografías:
a) Empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Haber nacido entre el 1 de enero de 1996 y 31 de diciembre de 2007.
c) No estar cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar sancionado con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad deMujeres y Hombres.
d) Hallarse, en su caso, al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) No encontrarse en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- 2. Las personas participantes menores de 18 años de edad, excepto si se trata de menores emancipados deberán contar, además, con la autorización previa de su madre o padre o tutor o tutora para participar en el concurso. En el supuesto de emancipación, esta circunstancia deberá acreditarse formalmente.
- 3. La Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b) y d) del apartado anterior, a través del servicio de interoperabilidad, salvo que la persona interesada se opusiese a ello. En tal caso, la persona interesada deberá marcar la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud para indicar su oposición expresa, y será ella misma quien deba aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales requisitos.
- El cumplimiento de los requisitos de la letra c) y e) f) y el de contar con la autorización previa del apartado 2 anterior será objeto de declaración responsable en el mismo formulario de solicitud de participación.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- 1. Las fotografías deberán mostrar iniciativas o proyectos realizados en la Comunidad Autónoma de Euskadi que hayan recibido financiación por parte del FEDER. Para conocer dichas iniciativas y proyectos, las personas participantes podrán consultar la información acerca del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) que facilita la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos a través de euskadi.eus:
-
2. Las fotografías se realizarán en formato digital y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber sido realizadas con un dispositivo digital.
b) Debe tratarse de archivos jpg.
c) El peso del archivo no debe sobrepasar un máximo de 5 megabytes (mb).
- 3. Las fotografías que participen en el concurso deben ser originales.
- 4. Únicamente se aceptarán fotografías realizadas por la persona participante y que sean de su propiedad.
- 5. Cada persona participante podrá presentar un máximo de cinco fotografías, para lo cual se le asignará un código identificativo por cada fotografía presentada.
- 6. Las personas participantes no podrán presentar fotografías que pudieran resultar de mal gusto u ofensivas para las personas protagonistas de la imagen. Así como aquellas que puedan difundir contenidos que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia de cualquier tipo.
- 7. Tampoco podrán aportar fotografías que presenten a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, ni como meros objetos sexuales.
- 8.Las fotografías que no cumplan las condiciones previstas en los apartados anteriores serán excluidas por parte del órgano competente para la concesión de los premios, circunstancia que se notificará a la persona interesada, concediéndole un plazo de reclamación de 3 días desde dicha notificación.
-
1. Las personas participantes deberán cumplir con los siguientes requisitos a la fecha de presentación de las fotografías:
a) Empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Haber nacido entre el 1 de enero de 1996 y 31 de diciembre de 2007.
c) No estar cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar sancionado con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad deMujeres y Hombres.
d) Hallarse, en su caso, al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) No encontrarse en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- 2. Las personas participantes menores de 18 años de edad, excepto si se trata de menores emancipados deberán contar, además, con la autorización previa de su madre o padre o tutor o tutora para participar en el concurso. En el supuesto de emancipación, esta circunstancia deberá acreditarse formalmente.
- 3. La Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b) y d) del apartado anterior, a través del servicio de interoperabilidad, salvo que la persona interesada se opusiese a ello. En tal caso, la persona interesada deberá marcar la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud para indicar su oposición expresa, y será ella misma quien deba aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales requisitos.
- El cumplimiento de los requisitos de la letra c) y e) f) y el de contar con la autorización previa del apartado 2 anterior será objeto de declaración responsable en el mismo formulario de solicitud de participación.
Tiene 2 opciones para presentar su solicitud:
- Rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital. Una vez rellenado, debe imprimir el formulario, firmarlo a mano y entregarlo en los lugares de presentación indicados.
- Imprimir el formulario online sin rellenar. Una vez haya impreso el formulario vacío, deberá rellenarlo y firmarlo a mano, y después entregarlo en los lugares de presentación indicados.
Si decide rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital (la primera opción), tenga en cuenta lo siguiente:
- La Administración guardará el formulario y los documentos adjuntos durante el plazo de un mes.
- Debe presentar el formulario firmado durante este plazo de un mes en los lugares de presentación establecidos.
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Desarrollo del Concurso
1.– Finalizado el plazo de admisión de fotografías, las obras presentadas que cumplan los requisitos de la Base Tercera, serán expuestas entre el 25 de octubre y el 5 de noviembre de 2021 en Irekia, a fin de que puedan ser votadas por la ciudadanía. De conformidad con la Base Octava 2, el Jurado seleccionará las tres fotografías premiadas de entre las 30 que resulten más votadas en Irekia.
2.– Dichas fotografías podrán ser consultadas y comentadas asimismo en los canales sociales del concurso: www.instagram.com/federeuropaeuskadi/. A tales efectos, los y las jóvenes participantes habrán aceptado a través del formulario de solicitud y conforme establece la Base Cuarta.2b) que sus fotografías sean visibles en los canales sociales del concurso: Instagram, Facebook y Twitter, así como en Irekia.
Sin embargo, los únicos votos válidos y necesarios para pasar a la fase final serán los emitidos en plazo a través de Irekia, para lo cual se facilitará acceso directo a este portal en los canales sociales del concurso.
3.- Los trámites posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Aceptación del Premio
1.– Se otorgarán tres premios, los dos primeros por el jurado del concurso, y un tercero a la fotografía más votada en Irekia:
– Primer premio a la mejor fotografía: Smartphone Samsung Note 10 Lite 6 GB+ 128 GB, o modelo similar, cuyo importe no supere los 625 euros.
– Segundo premio: Smartwatch Samsung Galaxy Watch Active 2 Bluetooth 40 mm o similar, cuyo importe no supere los 360 euros.
– Tercer premio a la fotografía más votada: Auriculares de botón Bullboat Urbanista Tokio inalámbricos Bluetooth, o similar, cuyo importe no supere los 120 euros o Altavoz Bose Soundlink micro Bluetooth, o similar, cuyo importe no supere los 120 euros.
2.– No se podrá conceder más de un premio por persona premiada y, a pesar de lo dispuesto en el apartado anterior, la persona autora de la fotografía que obtenga el primer premio del jurado podrá optar por recibir como premio entre el primer, segundo o tercer regalo; el segundo premiado podrá elegir entre el segundo o tercer premio.
En ningún caso, el ejercicio de tales opciones conllevará el derecho a reclamar la diferencia económica por haber optado al objeto de valor inferior de un premio distinto del concedido.
3.– Esta Administración Pública asumirá, en su caso, el coste en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a la persona premiada.
Formulario de autorización a personas menores de edad para recibir el premio (PDF, 186 KB)
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.