Premios Literarios Euskadi 2020: Literatura en euskera
[Premios Literatura Euskadi]
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
Regular y convocar los premios Euskadi de literatura, en sus siete modalidades:
- Literatura en euskera.
- Literatura en castellano.
- Literatura infantil y juvenil en euskera.
- Traducción literaria al euskera.
- Ilustración de obra literaria.
- Ensayo en euskera.
- Ensayo en castellano.
Modalidad de literatura en euskera:
La convocatoria estará dirigida a obras de creación literaria escritas originalmente en euskara y publicadas por primera vez en el año 2019.
Dotación presupuestaria
18.000Prestación económica
Los premios literarios Euskadi, estarán dotados con 18.000 euros brutos para cada una de las modalidades, que serán entregados a las y los autores de las obras que resulten premiadas. Las personas premiadas recibirán también un ejemplar numerado de la escultura «Libro Navegable» realizada por José Ibarrola Bellido para los premios Euskadi de literatura.
El premio conllevará, asimismo, para las y los autore/as de las obras premiadas (excepto en la modalidad de traducción al euskera), la concesión de 4.000 euros brutos tras la formalización, antes del 31 de diciembre de 2021, de un contrato de edición de la obra premiada en un idioma diferente al original.
En los casos en que la o el creador de la obra sea más de una persona, y de no expresarse lo contrario en la propia obra, se entenderá que la participación en la creación de la obra presentada es la misma para todos ellos, y la cantidad del premio será dividida entre ellos en partes iguales. En estos casos, las y los creadoras/es recibirán cada una/o un ejemplar de la escultura «Libro Navegable».
Forma de pago:
1.– El abono del premio se realizará una vez adoptada la Orden que concede el premio, en un plazo máximo de tres meses, previa aceptación del premio por parte de las personas premiadas. En este sentido, se entenderá que éste queda aceptado si en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la notificación de la Orden, la persona autora de la obra no renuncia expresamente y por escrito al premio.
2.– El pago de la cuantía a otorgar al autor o autora de la obra premiada (excepto en la modalidad de traducción) por la formalización del contrato para la edición de la misma en idioma diferente al de la obra premiada se realizará a partir del siguiente ejercicio, previa acreditación de su suscripción ante la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística. La misma deberá realizarse mediante la remisión de una copia del contrato, con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.
3.– Asimismo, el autor o autora de la obra premiada deberá remitir a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística dos ejemplares de la obra traducida a la lengua de elección, antes del 31 de diciembre de 2022 y en el plazo máximo de un mes desde su edición.
Los premios literarios Euskadi, estarán dotados con 18.000 euros brutos para cada una de las modalidades, que serán entregados a las y los autores de las obras que resulten premiadas. Las personas premiadas recibirán también un ejemplar numerado de la escultura «Libro Navegable» realizada por José Ibarrola Bellido para los premios Euskadi de literatura.
El premio conllevará, asimismo, para las y los autore/as de las obras premiadas (excepto en la modalidad de traducción al euskera), la concesión de 4.000 euros brutos tras la formalización, antes del 31 de diciembre de 2021, de un contrato de edición de la obra premiada en un idioma diferente al original.
En los casos en que la o el creador de la obra sea más de una persona, y de no expresarse lo contrario en la propia obra, se entenderá que la participación en la creación de la obra presentada es la misma para todos ellos, y la cantidad del premio será dividida entre ellos en partes iguales. En estos casos, las y los creadoras/es recibirán cada una/o un ejemplar de la escultura «Libro Navegable».
1.– El abono del premio se realizará una vez adoptada la Orden que concede el premio, en un plazo máximo de tres meses, previa aceptación del premio por parte de las personas premiadas. En este sentido, se entenderá que éste queda aceptado si en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la notificación de la Orden, la persona autora de la obra no renuncia expresamente y por escrito al premio.
2.– El pago de la cuantía a otorgar al autor o autora de la obra premiada (excepto en la modalidad de traducción) por la formalización del contrato para la edición de la misma en idioma diferente al de la obra premiada se realizará a partir del siguiente ejercicio, previa acreditación de su suscripción ante la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística. La misma deberá realizarse mediante la remisión de una copia del contrato, con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.
3.– Asimismo, el autor o autora de la obra premiada deberá remitir a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística dos ejemplares de la obra traducida a la lengua de elección, antes del 31 de diciembre de 2022 y en el plazo máximo de un mes desde su edición.
A quién va dirigido
Personas físicas
Las candidaturas a los premios para cada modalidad serán presentadas por los miembros del Jurado correspondiente a cada modalidad.
Requisitos:
- Podrán optar a los premios Euskadi de literatura los libros ecritos, traducidos o ilustrados por autores y autoras vivos en el momento de la publicación que, cumpliendo con los requisitos legales exigidos pra su edición, estén identificados con ISBN (International Standard Book Number) y hayan sido publicados por primera vez en el año 2019.
- No serán teniedas en cuenta para cada modalidad aquellas obras que pese a reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior hayan sido escritas, traducidas o ilustradas por personas galardonadas con el presente premio o propuestas como premiadas por el jurado en alguna de las tres ediciones anteriores en la misma modalidad.
- No podrán concurrir a estos premios, durante el período que establezca la correspondiente sanción, las obras de quienes hayan sido sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
-
En las modalidades de literatura en castellano, ilustración de obra literaria y ensayo en castellano, todos los autores y autoras habrán de cumplir, al menos, uno de estos requisitos:
Haber nacido en la Comunidad Autónoma de Euskadi o tener vecindad administrativa en la CAE en el momento de la publicación de esta Orden, o haber tenido vecindad administrativa durante un período mínimo de un año en la CAE con anterioridad a la publicación de esta Orden.
En la modalidada de literatura en cstellano y ensayo en cstellano, pertenencia de los escritores o escritoras como personas físicas a alguna asociación de escritores sita en la CAE. En el caso del premio a la ilustración de obra literaria, pertneencia del ilustrador o ilustradora com persona física a alguna asociación de ilustradores sita en la CAE.
Haber publicado la obra aspirante al premio en una editorial radicada en la CAE o asociada al Gremio de Ediotres de Euskadi o a la Asociación de Editores en Lengua Vasca.
- Solo en el caso de que la parte gráfica se presente a la modalidad de Ilustración, y la parte escrita a alguna de las otras modalidades, podrá ser presentada la misma obra en dos modalidades de los premios.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Promoción de la Cultura
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística
Solicitud y aportación de documentación
Las candidaturas a los premios para cada modalidad serán presentadas por los miembros del Jurado correspondiente a cada modalidad.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Podrán optar a los premios Euskadi de literatura los libros ecritos, traducidos o ilustrados por autores y autoras vivos en el momento de la publicación que, cumpliendo con los requisitos legales exigidos pra su edición, estén identificados con ISBN (International Standard Book Number) y hayan sido publicados por primera vez en el año 2019.
- No serán teniedas en cuenta para cada modalidad aquellas obras que pese a reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior hayan sido escritas, traducidas o ilustradas por personas galardonadas con el presente premio o propuestas como premiadas por el jurado en alguna de las tres ediciones anteriores en la misma modalidad.
- No podrán concurrir a estos premios, durante el período que establezca la correspondiente sanción, las obras de quienes hayan sido sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Solo en el caso de que la parte gráfica se presente a la modalidad de Ilustración, y la parte escrita a alguna de las otras modalidades, podrá ser presentada la misma obra en dos modalidades de los premios.
Para realizar la solicitud, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica. - Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
- Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Podrán optar a los premios Euskadi de literatura los libros ecritos, traducidos o ilustrados por autores y autoras vivos en el momento de la publicación que, cumpliendo con los requisitos legales exigidos pra su edición, estén identificados con ISBN (International Standard Book Number) y hayan sido publicados por primera vez en el año 2019.
- No serán teniedas en cuenta para cada modalidad aquellas obras que pese a reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior hayan sido escritas, traducidas o ilustradas por personas galardonadas con el presente premio o propuestas como premiadas por el jurado en alguna de las tres ediciones anteriores en la misma modalidad.
- No podrán concurrir a estos premios, durante el período que establezca la correspondiente sanción, las obras de quienes hayan sido sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Solo en el caso de que la parte gráfica se presente a la modalidad de Ilustración, y la parte escrita a alguna de las otras modalidades, podrá ser presentada la misma obra en dos modalidades de los premios.
Las candidaturas a los premios para cada modalidad serán presentadas por los miembros del Jurado correspondiente a cada modalidad, miembros del jurado que podrán tener en cuenta propuestas provenientes del sector a través de la representación que las asociaciones estratégicas sectoriales ostentan en los jurados.
Los integrantes del Jurado remitirán sus candidaturas a la Dirección de Promoción de la Cultura, c/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010) Vitoria-Gasteiz, Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las candidaturas deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 4, y en el caso de que sea necesario acreditar el cumplimiento de algún requisito para poder participar en los Premios, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, no se considerará la propuesta de la obra a los premios.
Se notificará a los autores y autoras de las candidaturas presentadas por los miembros de los jurados su participación en los premios.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso potestativo de reposición, rellene el formulario que encontrará a continuación y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.