Preguntas frecuentes sobre Contrat@

Es un servicio web que facilita la comunicación telemática de contrataciones a Lanbide - Servicio Público de Empleo. Permite a las personas empresarias que actúan en nombre propio, y a las empresas y profesionales colegiados que actúen en representación de terceros, comunicar el contenido de la contratación laboral.

Puede obtener las claves para utilizar la aplicación contrat@ desde la sección "Empresas", en el apartado "Contrat@ |Comunicación Contratos". Ahí se accede a la aplicación del SEPE, mediante la cual se puede solicitar la autorización de forma presencial o telemática.

Si elige la modalidad presencial, debe entregar la solicitud y la documentación correspondiente en una oficina de empleo de Lanbide, que será quien tramite su autorización. Para acudir a la oficina debe solicitar cita en la web o llamando al 945 160 601.

En caso de pérdida u olvido de la clave de acceso a Contrat@, o en caso de cambio de representante en la empresa, deberá recuperar dicha clave realizando la solicitud a través del aplicativo Contrat@. Para ello, seleccione la opción de menú "Solicitud de autorización" y después elegir la opción "Recuperación de clave personal-presencial".  

Antes de finalizar la tarea, deberá pinchar en el botón "Ver documento" e imprimir el documento que aparece la pantalla, pulsando para ello el icono correspondiente, ya que no podrá imprimirse en un momento posterior. En caso de no imprimir este documento de "Solicitud de recuperación de clave", deberá realizar nuevamente todo el proceso descrito.  

Este documento impreso contiene una huella electrónica de seguridad y recoge la Fecha/Hora/Huella de solicitud de recuperación de la clave. Con el documento impreso ha de acudir a la Oficina de Empleo de Lanbide, que procederá a autorizar dicha solicitud.

Sí, el empresario está obligado a comunicar Lanbide a través de Contrat@, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebre o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.

Obligatoriamente a través de la aplicación Contrat@ “Comunicación de la contratación laboral a través de internet”, de acuerdo al art. 2 de la Orden de 5 de noviembre de 2015, BOPV 25/11/2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se adapta el procedimiento de comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas, en el ámbito de la CAPV.

Una empresa dispone de un plazo de diez días hábiles siguientes a la formalización para comunicar a los Servicios Públicos de Empleo el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos.

Dentro del plazo de 10 días hábiles desde la fecha de inicio del contrato puede solicitar la modificación de una comunicación de contrato a través de la Asesoría On-Line.

Desde la aplicación Contrat@, entrando en la opción "Gestión de la autorización"/"Modificación de datos de la empresa" puede modificar todos los datos de la empresa, salvo el CIF/NIF/NIE de la misma. Los nuevos datos aparecerán en las comunicaciones que se realicen a partir de dicho cambio, NO en las anteriores.

Sí, puede anularlo siempre que lo haga dentro de los 3 días hábiles siguientes a su comunicación. Esta tarea y la consulta sólo podrá realizarla el usuario principal de Contrat@, que es quien ha realizado la autorización.

Se puede realizar través de la aplicación Contrat@, al igual que el resto de comunicaciones. La empresa subrogante deberá realizar previamente una DECLARACIÓN DE SUBROGACIÓN DE EMPRESA, y posteriormente irá realizando la SUBROGACIÓN de cada uno de los contratos de la empresa subrogada. Para realizar la subrogación la empresa deberá entrar en los siguientes menús: "Gestión de la autorización"/"Gestión de subrogación de empresa"/"Declaración de subrogación de empresa", donde deberá introducir el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogante (la nueva) y el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogada (la antigua).

Una vez realizada la DECLARACIÓN DE SUBROGACIÓN DE EMPRESA se ha de comunicar la subrogación de cada uno de los contratos, pinchando en "Comunicación de la contratación"/"Subrogación", donde deberé introducir el identificador del contrato, el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogante, el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogada, el NIF/NIE de la persona trabajadora y la fecha de inicio del contrato (formalizado con la empresa anterior).

En el caso de segundas o posteriores subrogaciones, presente su consulta a través de nuestra Asesoría On-Line, ya que la aplicación contrat@ sólo permite comunicar una única subrogación por contrato.

Debemos realizar una nueva autorización para solicitar las claves de Contrat@, ya que al cambiar de forma jurídica se otorga un nuevo C.I.F.

A continuación, realizamos el trámite de DECLARACIÓN DE SUBROGACIÓN DE EMPRESA (ver respuesta a pregunta anterior) pasando a comunicar la subrogación de cada uno de los contratos de las personas trabajadoras en la nueva empresa.

Puede comunicar los contratos de trabajo de personas que carecen de NIE a través de nuestra Asesoria On-line.  Para ello, debe adjuntar una copia de la primera página del pasaporte de la persona cuyo contrato ha de comunicar, así como su domicilio y número de teléfono, solicitando la tramitación del identificador tipo U.

Con el envío de esta documentación se procederá a generar dicho identificador, que le permitirá comunicar la contratación a través de la aplicación Contrat@.

Cuando a la persona trabajadora le faciliten el NIE, deberá comunicar a Lanbide su NIE a través de la Asesoria On-line, para que se proceda al cambio del identificador provisional al NIE.

No, la comunicación del contrato de servicio de hogar familiar la realiza la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez que se haya dado de alta a la persona trabajadora en el régimen correspondiente.

En los contratos de formación en alternancia no será precisa la autorización previa a su inicio de la actividad formativa del contrato.

Se utilizará el nuevo modelo de contrato (disponible a partir del 30 de marzo de 2022 en el siguiente enlace  https://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/Contratos-de-trabajo/modelos-contrato.html), si bien se mantiene el mismo código anterior asignado para el contrato para el contrato para la formación y el aprendizaje.

Deberán incorporar como Anexos el Acuerdo o Convenio de Colaboración suscrito entre el centro o entidad formativa en la que la persona contratada desarrolle su formación y la empresa, y el Plan Formativo Individual, donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos, previstos en el artículo 11.2, letras c) y e) del Estatuto de los Trabajadores.  (En defecto de desarrollo reglamentario, y hasta que este se produzca, se podrá utilizar como referencia para el plan formativo individual el contenido del acuerdo para la actividad formativa establecido para el contrato para la formación y el aprendizaje, previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.)

Ante la falta de un desarrollo normativo del artículo en su nuevo artículo 11, las remisiones al mismo, así como aquellos extremos no agotados por el precepto legal, encontrarán su régimen en el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos, y en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, en tanto el contenido de estos últimos resulte compatible con la nueva redacción de la ley. (Dirección General de Trabajo)

Está siendo objeto del correspondiente desarrollo y ajuste técnico para poder comunicarlo en la aplicación Contrat@. Hasta que no esté adecuada Contrat@ a la nueva modalidad de contrato de formación en alternancia, la comunicación de la contratación se efectuará utilizando el mismo código y formato del anterior contrato para la formación y el aprendizaje. Cuando el desarrollo en la aplicación se materialice, las empresas podrán, en los 90 días siguientes a la comunicación, acceder a Contrat@ y adecuar el contenido de la comunicación al requerimiento de la nueva modalidad de contratación.

Se utilizará el nuevo modelo de contrato (disponible a partir del 30 de marzo de 2022 en el siguiente enlace https://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/Contratos-de-trabajo/modelos-contrato.html), si bien se mantiene el mismo código anterior asignado para el contrato de trabajo en prácticas.

Deberán incorporar como Anexo el Plan Formativo Individual. Hasta en tanto se habilite un modelo, se acompañará un documento en el que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3.f) del Estatuto de los Trabajadores, se especifique el contenido de la práctica profesional y las actividades de tutoría a realizar.

Ante la falta de un desarrollo normativo del artículo en su nuevo artículo 11, las remisiones al mismo, así como aquellos extremos no agotados por el precepto legal, encontrarán su régimen en el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos, en tanto el contenido de este último resulte compatible con la nueva redacción de la ley. (Dirección General de Trabajo)

Está siendo objeto del correspondiente desarrollo y ajuste técnico para poder comunicarlo en la aplicación Contrat@. Hasta que no esté adecuada Contrat@ a la nueva modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, la comunicación de la contratación se efectuará utilizando el mismo código y formato del anterior contrato de trabajo en prácticas. Cuando el desarrollo en la aplicación se materialice, las empresas podrán, en los 90 días siguientes a la comunicación, acceder a Contrat@ y adecuar el contenido de la comunicación al requerimiento de la nueva modalidad de contratación.