Preguntas frecuentes: Registro de Dispositivos de Riesgos Previsibles
- ¿Qué Dispositivos de Riesgos Previsibles deben inscribirse en el Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi?
- ¿Quién debe solicitar la inscripción en el Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi?
- ¿Cómo puedo acreditar la representación para realizar el trámite de registro?
- ¿Cómo puedo registrar el Dispositivo de Riesgos Previsibles en el Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi?
- ¿Cómo sabré que el Dispositivo de Riesgos Previsibles está registrado?
- ¿Cuál es el plazo para resolver y notificar la resolución relativa a la inscripción?
- ¿Quién es el responsable de la veracidad de los datos contenidos en el Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi?
- ¿Cuándo se deben realizar actualizaciones de los datos contenidos en el Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi?
- ¿Cómo se deben realizar actualizaciones de los datos contenidos en el Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi?
- ¿Se debe solicitar a baja en el registro?
- Soy titular de una actividad registrada. ¿Cómo puedo consultar los planes ya registrados?
- ¿Cómo acceden al registro los servicios integrantes del Sistema Vasco de Atención de Emergencias?
¿Qué Dispositivos de Riesgos Previsibles deben inscribirse en el Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi?
- Obligatoriamente, los titulares de las actividades del anexo I.3 del Decreto 277/2010, modificado por el Decreto 21/2019, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, con carácter previo al inicio de las mismas. Asimismo, los eventos temporales que, conforme a la Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007), deben disponer de Plan de Autoprotección, deberán registrar el plan en el Registro de Planes de Autoprotección y Dispositivos de Riesgo Previsible de Euskadi, en el epígrafe “Eventos y DRPs”.
- Voluntariamente, los titulares de otras actividades que hayan elaborado DRPs conformes a este decreto.
¿Quién debe solicitar la inscripción en el Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi?
El titular del evento o la persona que le represente a estos efectos.
¿Cómo puedo acreditar la representación para realizar el trámite de registro?
El titular o representante legal del evento puede otorgar su representación a otra persona para realizar el trámite de registro del dispositivo en el Registro Electrónico de Apoderamientos de Euskadi:
Accede al Registro Electrónico de Apoderamientos
El Registro Electrónico de Apoderamientos es la aplicación que gestiona las representaciones que las personas interesadas otorgan a terceras personas para actuar en su nombre, de forma electrónica, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Ayuda y soporte en la tramitación: teléfono 012.
¿Cómo puedo registrar el Dispositivo de Riesgos Previsibles en el Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi?
El titular del evento deberá solicitar la inscripción con carácter previo al inicio del mismo por vía electrónica a través del a través del a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco:
Accede al procedimiento: Registro de Dispositivos de Riesgos Previsibles (ALTA)
¿Cómo sabré que el Dispositivo de Riesgos Previsibles está registrado?
La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología emitirá y notificará resolución relativa a la inscripción en sede electrónica a través de Mi carpeta .
¿Cuál es el plazo para resolver y notificar la resolución relativa a la inscripción?
El plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución relativa a la inscripción será de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha del registro de la solicitud.
¿Quién es el responsable de la veracidad de los datos contenidos en el Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi?
La veracidad de los datos contenidos en el Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi es responsabilidad exclusiva del titular de la actividad y no será objeto de comprobación administrativa por la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.
¿Cuándo se deben realizar actualizaciones de los datos contenidos en el Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi?
Siempre que se modifique alguno de los datos del registro ya que el titular de la actividad tiene la obligación de mantener actualizados los mismos.
¿Cómo se deben realizar actualizaciones de los datos contenidos en el Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi?
Las actualizaciones se realizan a través del procedimiento “Modificación de Planes de Autoprotección” de Sede Electrónica del Gobierno Vasco:
Accede al procedimiento: Registro de Dispositivos de Riesgos Previsibles (MODIFICACIÓN)
¿Se debe solicitar a baja en el registro?
No. El Registro procederá de oficio a la cancelación de la correspondiente hoja registral una vez haya transcurrido dicha actividad.
Soy titular de una actividad registrada. ¿Cómo puedo consultar los dispositivos ya registrados?
Titulares y representantes pueden consultar los dispositivos que hayan registrados a través del siguiente enlace previa identificación electrónica:
Acceso Registro Autoprotección TITULARES
¿Cómo acceden al registro los servicios integrantes del Sistema Vasco de Atención de Emergencias?
Los servicios integrantes del Sistema Vasco de Atención de Emergencias accederán al registro a través del siguiente enlace con su usuario y contraseña personal:
Fecha de última modificación: