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Preguntas frecuentes sobre la OPE

Características de los procesos selectivos de consolidación

Los procesos se convocan en cumplimiento de la legislación básica estatal y la legislación autonómica aprobada para la reducción de la temporalidad en el empleo público, del mismo modo que se han arbitrado medidas para reducción de la temporalidad en el empleo privado, a través de otras normas.

Los procesos valoran la experiencia anterior en las administraciones públicas, pero no es preciso haber prestado servicios en las administraciones públicas para concurrir a estos procesos. Son procesos abiertos a toda persona interesada que cumpla los requisitos para tomar parte en ellos.

Los procesos convocados son procesos abiertos a toda persona interesada que cumpla los requisitos para presentarse. Por lo tanto, es posible siempre, salvo que ya seas funcionaria de carrera del cuerpo o escala al que pretendes presentarte o personal laboral fijo de la categoría a la que quieres presentarte.

Esto es, no puede concurrir a un proceso selectivo para ingresar en un cuerpo y escala la persona que ya es funcionaria de ese cuerpo y escala del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi; y no puede concurrir a un proceso selectivo para ingresar en una categoría de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi quien ya es personal laboral de esa categoría laboral.

Ahora bien, podrán concurrir, a un proceso selectivo de personal funcionario, las personas integrantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi que sean personal laboral fijo de esta Administración, personal estatutario de Osakidetza o personal funcionario de cuerpos y escalas diferentes al cuerpo y escala del proceso selectivo; y podrán concurrir a un proceso de personal laboral las personas funcionarias de esta administración, el personal laboral de categorías diferentes a la convocada en ese proceso selectivo y el personal estatutario de Osakidetza.

Los procesos convocados son procesos abiertos a toda persona interesada que cumpla los requisitos para presentarse. Por lo tanto, es posible.

En esta OPE, en muchos cuerpos, escalas o categorías hay un proceso de consolidación especial y otro proceso de consolidación excepcional.

Esto es así, en cumplimiento de la legislación de reducción de la temporalidad en el empleo público, que distingue ambos tipos de procesos y establece las plazas que han de derivarse a un tipo y otro de proceso, en función del historial de cobertura temporal que tengan las plazas que se van a convocar por encontrarse vacantes.

Así, cuando haya más de un proceso referido a la misma escala, cuerpo o categoría, uno de los procesos será de consolidación especial y otro de consolidación excepcional.

No siempre hay dos tipos de procesos convocados para un mismo cuerpo, escala o categoría. Esto depende de que existan plazas que cumplan las condiciones legales para ser derivadas a los dos procesos o que solo existan plazas vacantes que cumplan las condiciones para ofrecerse en uno de los tipos de procesos.

Puedes ver los procesos selectivos que se convocan en las bases de convocatoria, y, encontrarás el listado de todos los procesos selectivos convocados en esta web, al entrar a PROCESOS SELECTIVOS CONVOCADOS. En ese listado, de existir más de un tipo de proceso para un cuerpo, escala o categoría, los dos procesos se encontrarán, uno a continuación del otro, en el listado.

Por un lado, las plazas vacantes, en función de su historial de cobertura temporal, han de derivarse a uno u otro tipo de proceso, tal como establece la legislación de reducción de la temporalidad en el empleo público.

Por otro lado, el sistema de selección es diferente. Los procesos de consolidación especial se llevarán a cabo por el sistema de concurso-oposición (prueba más valoración de méritos) y los procesos de consolidación excepcional se llevarán a cabo por el sistema de concurso de méritos (únicamente valoración de méritos, sin pruebas).

Si se quiere concurrir a un cuerpo, escala o categoría concreto y, existen ahí los dos tipos de procesos, no es obligatorio concurrir a los dos tipos de procesos. Cabe presentarse únicamente al proceso especial o al proceso excepcional.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que, en el momento de elección de los puestos, las personas llamadas a elegirlos, únicamente podrán optar a los puestos que se ofrezcan en el tipo de proceso en el que han concurrido y son llamadas a elegir puesto por haber superado las fases anteriores del proceso selectivo; esto es, solo podrán optar a los puestos ofrecidos por los dos tipos de procesos, si se ha concurrido por los dos tipos de procesos y se ha superado la fase de oposición del proceso especial.

Cada tipo de proceso es una convocatoria diferente para un proceso selectivo diferente. Por ello ha de presentarse una instancia de inscripción al proceso de consolidación especial y otra instancia de inscripción al proceso de consolidación excepcional, aunque se trate de procesos para el ingreso a un mismo cuerpo, escala o categoría.

La referencia a días hábiles en las bases de convocatoria ha de ser entendida según la actual legislación de procedimiento administrativo. Así, pues, no deberemos computar los sábados, ni los domingos, ni los festivos.

Si existe duda de cuáles son los días festivos en el ámbito de esta administración, puede acudirse al calendario de la sede electrónica en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/calendario-fecha-y-hora-oficial/web01-sede/es (abre en nueva ventana)

Requisitos para participar en los procesos selectivos

Como regla general, los requisitos para la participación en el proceso selectivo tendrán que estar cumplidos el último día del plazo de presentación de instancias.

Existen tres excepciones: los requisitos de conocimiento de euskera y la especialidad (cuando proceda), que habrán de cumplirse cuando se indique en las bases específicas del proceso concreto; y la colegiación, que se presentará en la toma de posesión (Ver Base general 9; y REQUISITOS Y MÉRITOS: CUMPLIMIENTO, ALEGACIÓN Y ACREDITACIÓN (abre en nueva ventana), en CUESTIONES GENERALES de INFORMACIÓN GENERAL ).

Significa lo que hemos explicado en la pregunta anterior, que los requisitos han de encontrarse cumplidos el último día del plazo, con todos los requisitos legales para que, cada uno de ellos pueda considerarse cumplido.

Para poder acceder a puestos de trabajo en que se exige Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Bachiller, puede accederse, también, con los títulos legalmente equivalentes a estos. Puedes consultar estas equivalencias, AQUÍ (abre en nueva ventana).

Los requisitos para participar en el proceso selectivo se alegan al cumplimentar la instancia, simplemente rellenando sus distintos apartados, sin ninguna otra actuación o documentación por parte de la persona que se inscribe en el proceso selectivo.

Los requisitos específicos para obtener algunos puestos concretos, se alegan en el plazo de alegación de méritos, en el modo y forma que indiquen las bases específicas de la convocatoria (Ver Base general 9; y REQUISITOS Y MÉRITOS: CUMPLIMIENTO, ALEGACIÓN Y ACREDITACIÓN (abre en nueva ventana), en CUESTIONES GENERALES de INFORMACIÓN GENERAL).

El IVAP comprueba los requisitos alegados consultando a los registros administrativos de la Administración General de la CAE y sus Organismos Autónomos, a la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas o al organismo que expide la certificación.

Ahora bien, cuando, por la oposición de la persona interesada, el IVAP no pueda realizar esas consultas; o, realizadas las consultas, haya sido imposible acreditar el requisito, la persona interesada habrá de presentar la documentación precisa para la comprobación de los requisitos. (Ver Base general 9; y REQUISITOS Y MÉRITOS: CUMPLIMIENTO, ALEGACIÓN Y ACREDITACIÓN (abre en nueva ventana), en CUESTIONES GENERALES de INFORMACIÓN GENERAL) y (Ver DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE (abre en nueva ventana) en INFORMACIÓN GENERAL).

Se acreditarán en el momento y en la forma que dispongan las bases específicas del proceso concreto (Ver base general 3).

Turno de promoción interna

Los procesos de consolidación excepcionales no tienen turno de promoción interna. 
Respecto a los procesos de consolidación especial, habrá de acudirse a las bases específicas del proceso selectivo concreto, existirá este turno cuando lo dispongan las bases específicas del proceso selectivo concreto. 

Los requisitos para participar en el turno de promoción interna los tienes descritos en la base general 22 y, en algunos procesos, hay algún requisito más en las bases específicas. (Ver TURNOS Y MODALIDADES DE SELECCIÓN (abre en nueva ventana) y REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LOS PROCESOS SELECTIVOS (abre en nueva ventana), en CUESTIONES GENERALES de INFORMACIÓN GENERAL).

La promoción interna se produce de grupos y subgrupos de una administración a grupos y subgrupos de esa misma administración. Así, en estos procesos, únicamente puede acceder por este turno el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos. 

El requisito de estar en servicio activo en el grupo o subgrupo de procedencia ha de mantenerse a lo largo de todo el procedimiento selectivo. Esto es, desde el fin del plazo de presentación de instancias —momento en que han de cumplirse, por regla general, todos los requisitos exigidos para participar en los procesos— hasta la completa finalización del proceso selectivo; esto es, hasta el momento de la toma de posesión. 

Modalidad reservada a personas con discapacidad

El requisito se encuentra en la base general 4.1, que señala que, para participar por esta modalidad, es preciso tener reconocida, una discapacidad de grado igual o superior al 33%, por el órgano competente de las Diputaciones Forales, el IMSERSO o equivalente, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. 

Además, si la certificación que reconoce ese grado es de una administración que no pertenece a esta Comunidad Autónoma, habrá de presentarse, junto con la instancia de solicitud, una copia simple de ese certificado. 

No existe tal obligación. Las leyes prevén una reserva de plazas únicamente, lo que significa que esas plazas se adjudican, con total preferencia, a personas con discapacidad en grado 33% o superior, siempre que superen el proceso selectivo. 

Ahora bien, la persona interesada, en atención a las consideraciones que estime oportunas, puede decidir participar por la modalidad general, aunque cumpla las condiciones para participar por la modalidad reservada a personas con discapacidad.  

Las personas que quieran participar por la modalidad reservada a personas con discapacidad, y tengan su grado de discapacidad reconocido por administraciones que no pertenezcan a esta Comunidad Autónoma habrán de presentar, junto con la instancia, una copia simple del certificado del grado suficiente (33% o más), para poder concurrir por esta modalidad. 

El certificado para concurrir a los procesos selectivos únicamente ha de contener la referencia al grado de discapacidad (33% o más). No es preciso especificar ningún motivo o característica respecto a la discapacidad que se tenga. 

Cuestión diferente es que, al igual que quienes toma parte por la modalidad general, si se precisa alguna adaptación para el desarrollo del proceso, se solicite esta adaptación en el apartado preparado para ello en el impreso de solicitud. 

Entre los diversos procesos selectivos que van a convocarse, habrá un proceso específico, con plazas específicas, reservado a las personas con discapacidad intelectual. 

Presentación solicitudes

El plazo de presentación de instancias finalizada el día que señalan las bases específicas de la convocatoria concreta.

Si se quiere participar en el proceso especial y en el proceso excepcional del mismo cuerpo, escala y categoría, hay que confeccionar y presentar dos instancias, una para cada proceso selectivo. 

Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica, a través del Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo–publico/

Se puede presentar la solicitud identificándose, antes de comenzar a realizarla, mediante uno de los medios admitidos por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/ (abre en nueva ventana).

Si no se tiene ningún medio electrónico de identificación, la aplicación le permitirá cumplimentar la solicitud, y, una vez cumplimentada, le facilitará un usuario temporal, que le permitirá realizar la solicitud, abonar las tasas por vía electrónica seguidamente, consultar la solicitud y consultar las relaciones de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo; pero no le permitirá más actuaciones electrónicas en el proceso selectivo.

Con el usuario temporal obtenido al presentar la instancia no podrá modificar la instancia electrónicamente (ni dentro del periodo de instancias). Tampoco podrá subsanar la instancia, ni presentar escritos documentación o reclamaciones, ni acceder a la información del Portal de empleo público y al seguimiento del proceso, ni alegar méritos, ni elegir puestos de trabajo. 

Ahora bien, el usuario temporal obtenido al presentar la instancia, podrá transformarse en medio de identificación y firma admitido (Bakq), mediante su personación en un centro KZgunea o, en los procesos en los que se realiza una prueba, al acudir presencialmente a dicha prueba. 

Con los medios de identificación admitidos por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrá presentar la instancia y realizar, de modo electrónico, las acciones que posteriormente precise realizar en el proceso, tales como presentar escritos, documentación, reclamaciones, o consultar los datos e informaciones relativos al seguimiento del proceso selectivo. 

Al realizar la solicitud, puede obtener un usuario temporal que le permite únicamente presentar la solicitud y abonar la tasa y consultar la solicitud; y este medio puede transformarse posteriormente en definitivo. 

Ver todo ello en las preguntas anteriores de este apartado de preguntas relativo a PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. 

Puede presentar solicitud en papel, para lo cual no existe ningún formulario específico. Debería reseñar todos los elementos que la base general 8.4 señalan como contenido necesario de la solicitud y que también están indicados en el apartado PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES (abre en nueva ventana) en CUESTIONES GENERALES de INFORMACIÓN GENERAL.

Es recomendable realizar la solicitud por internet, en lugar de en papel, porque es muy sencillo, el programa está preparado para ayudarte mediante explicaciones y para avisarte de algunos errores que puedes cometer y que te pueden llevar a quedar como persona no admitida al proceso selectivo, y te lleva directamente al pago de la tasa.

Si la instancia tiene algún defecto por el que aparezco en la relación de provisional de excluidos al proceso selectivo, en la publicación de esa relación, puedo ver el defecto que tiene mi instancia, y, además, se me concederá un plazo de diez días hábiles para subsanar ese defecto. 

La subsanación de defectos se refiere a defectos en la instancia, no al cumplimiento de los requisitos que podían faltar de cumplir en el plazo de presentación de instancias. Así, en esos diez días hábiles, puedo señalar y, en su caso, acreditar, mis datos correctos, y que, a fecha de fin del plazo de presentación de instancias, cumplía algún requisito que aparece como incumplido. Ahora bien, no puedo aprovechar ese plazo de diez días para cumplir algún requisito (cumplir la edad exigida, obtener la titulación requerida, pagar la tasa, …).

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, podrá dirigirse al teléfono 945017000 o entrar en el apartado INTERNET de CONTACTO, de la web del proceso selectivo, para cumplimentar y enviar el formulario.

Pago de tasas

La tasa concreta que corresponde abonar en el proceso en que quieres presentarte, se señala en las bases específicas de ese proceso concreto.

Si concurres al proceso excepcional y al especial para ingresar en el mismo cuerpo, escala o categoría, te estás presentando a dos procesos selectivos diferentes, por lo que, has de abonar la tasa correspondiente, en cada uno de ellos. 

Está todo explicado en el punto 8.5  de las bases generales (Ver REQUISITOS Y MÉRITOS: CUMPLIMIENTO, ALEGACIÓN Y ACREDITACIÓN (abre en nueva ventana) y PAGO DE TASAS (abre en nueva ventana), en CUESTIONES GENERALES de INFORMACIÓN GENERAL).

Puedes abonarla online, durante las 24 horas del día en una serie amplia de bancos, siempre que seas cliente de banca electrónica. También podrá realizarse por Bizum o si dispones de cualquier tarjeta Visa o Mastercard. Todo ello, una vez que realizas la instancia, seguidamente, desde la web del proceso selectivo.

Asimismo, existe la opción de escanear el código QR que aparece en la carta de pago, desde un teléfono móvil, y acceder automáticamente a la pasarela de pagos.

También cabe el pago off-line, imprimiendo la carta de pago generada por el sistema, y acudiendo a cualquier entidad bancaria, o abonando en cajeros automáticos mediante la lectura del código de barras o captura de datos manual.

No es necesario enviar a la administración el justificante, ya que las entidades financieras enviarán los datos de pago de forma automática.

Con la carta de pago generada por el sistema, puedes acudir a un cajero automático y abonar la tasa mediante la lectura del código de barras o la captura manual de datos. Si no has realizado tu solicitud por vía electrónica, habrás de remitirla al IVAP, para que te expidamos la carta de pago.

Puedes también abonar la tasa con la tarjeta Visa o Mastercard o mediante Bizum, a través de la web del proceso selectivo.

La tasa ha de abonarse dentro del plazo de presentación de instancias. Es muy importante tener en cuenta este plazo, porque sin el pago de la tasa dentro del plazo de presentación de instancias quedarás en la relación de personas excluidas al proceso selectivo.

No cabe subsanar la falta de pago en plazo. En el plazo de subsanación de instancias podrías demostrar que abonaste la tasa en el plazo exigido, pero no podrías abonar la tasa para que se te admita al proceso selectivo. 

Relación de personas admitidas

En la resolución por la que se publica la relación provisional de personas admitidas y excluidas, te concederán un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que tengas en la instancia, y por el que has aparecido como persona no admitida al proceso selectivo. En esos diez días puedes alegar, y, en su caso, acreditar, que cumplías todos los requisitos necesarios para ser admitido con anterioridad al cierre del plazo para presentación de instancias. 

Los días de subsanación de la instancia sirven para corregir errores en la instancia por los que puedes aparecer como persona no admitida al proceso selectivo, pero no son días extra para el cumplimiento de los requisitos para participar en el proceso, que deben cumplirse, en todo caso, antes de cerrarse el plazo de presentación de instancias. 

Así, pues, en los días que se conceden para subsanación de instancias cabe señalar que ya se cumplía un requisito determinado en el plazo de presentación de instancias, pero no cabe aprovechar para cumplir un requisito que no estaba cumplido el último día del plazo de presentación de instancias. 

Si apareces como persona excluida o no admitida al proceso, en la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, y consideras que no debe ser así porque cumples todos los requisitos exigidos, tendrías que interponer un recurso administrativo (recurso de alzada), presentando, en el plazo de un mes desde la publicación de esa relación definitiva de personas admitidas y excluidas, con tus datos, los datos del proceso al que concurres, la petición que realizas y los documentos o referencias que consideres necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria que se ha señalado que no cumples.

En principio, para realizar la prueba del proceso tienes que haber presentado instancia para participar en el proceso, en el plazo fijado en las bases, y tienes que estar admitido al proceso selectivo con carácter definitivo.
 
Ahora bien, las bases de la convocatoria prevén que, a la realización de las pruebas de selección, pueden asistir, también, las personas que figuren como excluidas al proceso selectivo y hayan interpuesto recurso de alzada contra su exclusión, sin que este recurso se haya resuelto en la fecha de la prueba. 

Prueba fase de oposición

Los procesos selectivos excepcionales no contienen prueba, únicamente concurso de méritos. Los procesos selectivos especiales se llevan a cabo por el sistema de concurso-oposición y, en la fase de oposición, existe una única prueba. 

Las características de la prueba se encuentran en la base general 23 de los procesos selectivos para ingresar en cuerpos y escalas de funcionarios; y en la base general 21 de los procesos para ingresar en categorías laborales (Ver PRUEBA: PROCESOS SELECTIVOS ESPECIALES (abre en nueva ventana) en CUESTIONES GENERALES de INFORMACIÓN GENERAL).

Se trata de una prueba teórico-práctica, con preguntas con varias alternativas de respuesta cada una, referidas al temario de cada proceso selectivo.

El temario completo para administrativos, auxiliares y para la agrupación profesional de personal de apoyo (subalternos, en la legislación anterior) se encuentra en las bases específicas de cada convocatoria.

Para el resto de cuerpos, escalas y categorías, las bases generales contienen la parte general del temario, y las bases específicas recogen el temario específico para cada convocatoria concreta.

Para preparar la prueba, se han editado libros con el temario completo desarrollado para administrativos, auxiliares y para la agrupación profesional de personal de apoyo (subalternos, en la legislación anterior) y libros con la parte general del temario desarrollada, para los restantes cuerpos, escalas y categorías.

Asimismo, se han editado cuestionarios de preguntas sobre el temario completo, para administrativos, auxiliares y para la agrupación profesional de personal de apoyo, y cuestionarios de preguntas sobre la parte general del temario, para los restantes cuerpos, escalas y categorías.

Todos estos materiales se encuentran en la web del proceso selectivo.

La fecha, el lugar y la hora de realización de la prueba del proceso selectivo de los procesos de selección especiales se publicarán junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo. 
 

Méritos del concurso

Los méritos valorables y el baremo de valoración de cada proceso selectivo se establecen en las bases específicas del proceso concreto. 

La persona que participa en el proceso selectivo ha de alegar los méritos que pretende que se le valoren en el proceso. 

Los méritos que pretendo que se me valoren en el proceso selectivo he de alegarlos en el periodo previsto específicamente para la alegación de méritos.

En los procesos selectivos excepcionales, la fecha de apertura del plazo de alegación de méritos se publicará junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo.

En los procesos selectivos especiales, la fecha de apertura del plazo de alegación de méritos se publicará junto con los resultados definitivos de la fase de oposición.

La regla general es que el IVAP comprueba los méritos alegados consultando a los registros administrativos de la Administración General de la CAE y sus Organismos Autónomos, a la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas o al organismo que expide la certificación.

Ahora bien, las personas que aleguen servicios prestados en administraciones diferentes a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos deberán indicar, en la instancia para participar en el proceso, las administraciones en las que han prestado servicios que vayan a alegar y, junto con la alegación de estos servicios en el periodo de alegación de méritos, copia simple de los servicios que se alegan como mérito valorable.

Asimismo, quienes aleguen títulos y certificados de conocimientos de idiomas diferentes al euskera que se hayan expedido por entidades diferentes a las Escuelas Oficiales de Idiomas, deberán presentar, junto con la alegación de estos títulos y certificados en el periodo de alegación de méritos, copia simple del título o certificado que se alega como mérito valorable.

Cuando, por la oposición de la persona interesada, el IVAP no pueda realizar esas consultas; o, realizadas las consultas, haya sido imposible acreditar el mérito, la persona interesada habrá de presentar la documentación precisa para la comprobación de los requisitos y méritos.

Se pueden alegar las IT txartelas que se estimen convenientes en cada proceso selectivo, de aquellas que las bases específicas del proceso selectivo señalan como valorables en el proceso selectivo. 

Dado que la titulación precisa para participar en el proceso de administrativos y en el proceso de auxiliares administrativos son diferentes, puede alegarse una titulación diferente para la participación en cada uno de estos procesos selectivos y puede también alegarse, en estos procesos, una titulación diferente para que se valore como mérito, siempre que esta titulación sea una de las que las bases específicas del proceso consideren valorable como mérito. 

En los procesos que ahora se convocan, los mismos servicios prestados no pueden ser alegados para que se consideren como mérito para el acceso a distintos cuerpos o escalas.
 
Así, pues, unos mismos servicios prestados podrán alegarse únicamente para el acceso a la misma escala o al mismo cuerpo, tanto en el proceso selectivo especial como en el proceso selectivo excepcional de acceso a ese cuerpo o escala.

Las bases específicas establecen que la experiencia específica es complementaria a la valoración de la experiencia general en las distintas administraciones públicas, por lo que podrá valorarse un mismo tiempo de servicios en uno y otro apartado del baremo de méritos, siempre que los servicios que se aleguen sean valorables en uno y otro apartado del baremo conforme a las bases de la convocatoria. 

En la solicitud de alegación de méritos no se pide acreditar la titulación de acceso, es por ello por lo que la aplicación no permite subir documento acreditativo en el apartado de la titulación de acceso.

No es necesario, en estos momentos de alegación de méritos, remitir dicha titulación a la Administración.  

Las titulaciones que sí deben acreditarse aportando la debida documentación en la solicitud son aquellas titulaciones que la persona aspirante desea que se le valoren como mérito y que no obren en la Administración.

En este caso, en el paso de titulaciones, la persona debe añadir las titulaciones que quiere que se le valoren como mérito y, al final de la alegación de méritos (pasos de conclusión) el sistema le pedirá que suba el documento acreditativo.

Sí, es posible dividir los servicios prestados en un mismo nombramiento para alegarlo en distintas escalas. 

En caso de que la experiencia profesional ya conste en la administración, la forma de proceder sería la siguiente:

La experiencia viene recogida en una serie de filas (una fila por cada nombramiento).

Imaginemos que la persona aspirante desea alegar en una escala todas estas líneas de experiencia salvo la primera (07/11/2011-06/05/2012), que quiere dividirla en dos y alegar una fracción en una escala (del 07/11/2011 al 31/12/2011) y en otra escala diferente la otra fracción (del 01/01/2012 al 06/05/2012).

En ese caso, la persona podrá alegar en ese apartado (Experiencia profesional que consta en la administración) todas las líneas de experiencia salvo aquella que desea dividir.

Posteriormente, en Experiencia profesional aportada por mí podrá alegar la fracción que desee alegar en cada escala. Así, en la primera escala añadirá la experiencia del 07/11/2011 al 31/12/2011), introduciendo los datos que se le solicitan.

En los pasos de conclusión será necesario aportar algún documento acreditativo de dichos servicios prestados o una alegación de que dichos servicios se encuentran en poder de la Administración. 

La fracción que no ha alegado (del 01/01/2012 al 06/05/2012) podrá alegarla en una escala diferente.

Cuando se trate de servicios que no obran en la administración (Experiencia aportada por mí), y aunque en el documento acreditativo la experiencia de la persona aspirante conste como un único periodo de servicios prestados, la persona podrá señalar en la solicitud qué periodos de tiempo desea alegar en cada escala.

Conocimientos de euskera

El perfil lingüístico asignado a un puesto de trabajo es preceptivo (obligatorio), para una plaza concreta de ese puesto de trabajo, cuando la plaza tiene asignada una fecha de preceptividad (obligatoriedad) para el perfil, en la relación de puestos de trabajo, y esa fecha ya está vencida.
 
Cuando el perfil lingüístico de una plaza es preceptivo, ese perfil lingüístico se exigirá tanto para el acceso como para el desempeño de la plaza concreta. 

Cuando el perfil lingüístico de una plaza no es preceptivo, porque esa plaza no tiene fecha asignada al perfil lingüístico o porque la fecha que tiene asignada no ha llegado, no se exige el perfil lingüístico para acceder a esa plaza o para desempeñarla. En ese caso, el conocimiento de euskera será valorado como mérito para el acceso a esa plaza.

Cuando la fecha de preceptividad del perfil lingüístico de una plaza no esté vencida (no haya llegado) no será exigible ese perfil lingüístico para acceder y desempeñar la plaza; y el conocimiento de euskera se valorará como mérito para acceder a la plaza. 

La regla general de cumplimiento de requisitos y méritos de los procesos selectivos es que estos habrán de cumplirse el último día del plazo de presentación de instancias.
 
Ahora bien, en relación con el conocimiento de euskera, las bases generales disponen que el conocimiento de euskera habrá de acreditarse cuando se disponga en las bases específicas del proceso selectivo concreto. 

En los procesos selectivos que ahora se convocan no hay pruebas de conocimiento de euskera. El conocimiento de euskera se valorará a través de la alegación y acreditación de los títulos y certificados de euskera obtenidos con anterioridad a la fecha que las bases específicas dispongan para cada proceso selectivo. 

La alegación de los títulos y certificados de conocimientos de euskera se llevará a cabo en el momento que dispongan las bases de los procesos selectivos y podrá referirse a títulos y certificados obtenidos hasta el momento que estas bases dispongan. 

El IVAP consulta al Registro unificado de títulos y certificados de euskera (RUTCE) y se consideran acreditados los perfiles lingüísticos inscritos ahí con fecha de acreditación anterior a la que se establezca en las bases específicas concretas.
 
Respecto a los certificados y títulos que no estén en el RUTCE, deberá presentarse el documento acreditativo correspondiente, con anterioridad a la fecha que las bases específicas concretas establezcan para la acreditación de los perfiles lingüísticos. 

El Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskara (RUTCE) recoge la información de los registros de títulos y certificados que gestionan las diversas entidades o departamentos del Gobierno Vasco.

Asimismo, también recoge los datos relativos a las personas exentas de acreditar el nivel de euskera mediante títulos y certificaciones lingüísticas por haber realizado en euskera los estudios que determina el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera (abre en nueva ventana).

Se puede consultar si el título o certificado de conocimiento que está en el RUTCE en la siguiente dirección electrónica: https://www.euskadi.eus/registro-unificado-de-titulos-y-certificados-de-euskera/web01-a2etzeb/es/ (abre en nueva ventana)

En esa misma dirección, se señala dónde debo acudir si no figuran los datos relativos a mis estudios en euskera para poder estar exento de presentar certificados y títulos de euskera, para que mis estudios figuren en el RUTCE, y en qué casos los estudios aún no se recogen en el registro.
 
En todo caso, debo recordar que, si mis títulos y certificados no figuran en el RUTCE, he de presentar el documento acreditativo correspondiente en el momento exigido en las bases específicas del proceso selectivo en que participo, para que mis conocimientos de euskera sean valorados en el proceso selectivo. 

Esta valoración se llevará a cabo, de acuerdo con el baremo que se determina en las bases específicas del proceso selectivo, en atención al perfil lingüístico —o certificado o título equivalente— que se acredite. 

Las equivalencias establecidas legalmente entre los distintos títulos y certificados de conocimiento de euskera pueden consultarse en la siguiente tabla: equivalencias entre los diferentes títulos y certificados de conocimiento de euskera. (abre en nueva ventana)

Los cuatro perfiles lingüísticos que serán considerados en las convocatorias de los procesos selectivos son equivalentes a los niveles del Marco europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación, en el modo siguiente: PL 1 = B1; PL 2 = B2; PL 3 = C1; PL 4 = C2.

A fin de comprender la descripción de las competencias lingüísticas que requiere cada uno de los niveles del Marco europeo de referencia para las lenguas, pueden consultarse dos tablas de este Marco: Niveles comunes de referencia – Escala global (abre en nueva ventana) y Niveles comunes de referencia – Cuadro de autoevaluación (abre en nueva ventana)

Elección de puestos

Con la publicación de las calificaciones finales de los procesos selectivos, se realizará el llamamiento para elegir los puestos ofertados.

En un primer llamamiento, se llamará a elegir a un total de personas que se considera suficiente para que todos los puestos queden adjudicados. El llamamiento se publica en la web del proceso selectivo y en las dependencias que se señalan en la base general 7.

Si no fuera suficiente, se hará más llamamientos, avisando también por SMS y e-mail, a las personas llamadas, siempre que estas hubieran facilitado un número de teléfono y una dirección de correo electrónico para recibir noticias y avisos en el proceso selectivo.

Si me llaman a elegir puestos de trabajo de los ofertados, puedo elegir los puestos ofertados únicamente en el proceso selectivo en el que me han llamado y respecto de los que cumpla los requisitos específicos, si los hubiera.

Esto es, si me llaman a elegir puestos de trabajo de un cuerpo, escala o categoría, únicamente en el proceso especial de consolidación, podré elegir los puestos ofertados para los que cumpla los requisitos que hayan sido ofertados en el proceso especial de consolidación, pero no los que hayan sido ofertados en el proceso excepcional de consolidación.

Si me llaman únicamente en el proceso excepcional de consolidación, no podré elegir los puestos que, para ese cuerpo, escala o categoría, se ofrezcan en el proceso especial de consolidación.

Para elegir todos los puestos ofertados en un mismo cuerpo, escala o categoría, tengo que estar en la relación de personas llamadas a elegir los puestos de trabajo tanto en el proceso especial como en el proceso excepcional de ese cuerpo escala o categoría.

Los criterios para la adjudicación de los destinos son los previstos en la Ley, que han de aplicarse simultáneamente: el cumplimiento de los requisitos del puesto (requisitos específicos cuando los hubiera y perfil lingüístico, cuando sea preceptivo), orden de puntuación en el proceso selectivo y orden de preferencia manifestado por las personas que eligen los puestos. 

Bolsas de trabajo

Las bases generales establecen que las actuales bolsas de trabajo permanecerán vigentes hasta la finalización del proceso selectivo de cada Cuerpo y Escala manteniéndose entre tanto en vigor en el mismo orden en que constan en la actualidad.

Las personas aprobadas y no seleccionadas, se integrarán en las mismas a la finalización del cada proceso selectivo.

Esta previsión se encuentra tanto en las bases generales de procesos de acceso a cuerpos y escalas de funcionarios como en las bases generales de procesos de acceso a categorías laborales.

Las bases generales de procesos de acceso a categorías laborales disponen que, en las categorías laborales en que únicamente haya habido procesos mediante el sistema de concurso, se incorporarán a las bolsas de trabajo a quienes hayan superado la puntación que se determine mediante Resolución de la Viceconsejería de Función Pública, Resolución que establecerá los criterios de reordenación.
 
No hay ninguna previsión similar en las bases generales de procesos de acceso a cuerpos y escalas de funcionarios. 

Hay que señalar que a la finalización de estos procesos no surgen nuevas bolsas de trabajo por lo que las personas integrantes de las actuales bolsas seguirán perteneciendo a las mismas.

No obstante, una vez finalizados los procesos selectivos, se procederá a la reordenación de las bolsas de trabajo conforme a los criterios que se determinen por Resolución del Viceconsejero de Función Pública, previa negociación con la representación sindical.

Requisitos específicos

Existen dos formas de acreditar esta Especialidad y poder optar, de esta manera, a los puestos que tengan asignado este requisito específico:

1.- El personal funcionario de carrera o interino del Gobierno Vasco que haya desempeñado puestos adscritos a esta Especialidad durante 5 años, como mínimo, antes de la entrada en vigor del Decreto 57/2022, de 3 de mayo, tienen reconocida, de oficio, esta Especialidad. Las personas que se encuentran en esta circunstancia recibirán notificación de la acreditación de la Especialidad.

2.- El resto de personas aspirantes podrán acreditar esta Especialidad mediante la superación de una prueba específica que se llevará a cabo dentro del proceso especial de consolidación de empleo, siempre que aleguen y acrediten mediante una copia simple del documento y dentro del plazo de presentación de solicitudes, haber superado un curso en el ámbito de la Igualdad, de duración igual o superior a 150 horas impartido por una universidad o administración pública, sin que puedan acumularse diferentes actividades formativas en la materia de duración inferior a las 150 horas.

Junto con la relación provisional de personas admitidas y excluidas al proceso se publicará la relación provisional de personas admitidas para la realización de la prueba. A partir del día siguiente a su publicación se concederá un plazo de 10 días para reclamaciones y subsanaciones. Una vez resueltas las reclamaciones, se aprobará la relación definitiva de personas admitidas para la realización de la prueba y se indicará la fecha de la prueba.

Consistirá en un cuestionario tipo test de 40 preguntas que versarán sobre los temas del temario de la base 8.

Se calificará como APTA o NO APTA, debiendo para ello superar la fase de oposición y obtener 20 puntos del total de 40 puntos con que se valora la prueba.

Para que tenga opción a acreditar la Especialidad en Igualdad de Mujeres y Hombres deberá también participar necesariamente en el proceso especial de consolidación de empleo y obtener la calificación APTA en la prueba específica.

Existen dos formas de acreditar esta Especialidad y poder optar, de esta manera, a los puestos que tengan asignado este requisito específico:

1.- El personal funcionario interino del Cuerpo Superior Facultativo o A-2, opción Licenciatura en Derecho, que tuviera una antigüedad superior a cinco años en dicho cuerpo a la entrada en vigor de la Ley 7/2016, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco se entenderá acreditado, a efectos de esta convocatoria, en esta especialidad.

2.- El resto de personas aspirantes podrán acreditar esta Especialidad mediante la superación de una prueba específica que se llevará a cabo dentro del proceso especial de consolidación de empleo, siempre que lo soliciten dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3.- En el plazo de presentación de solicitudes deberá manifestar que desea acreditar esta especialidad. Junto a la relación provisional de admitidos y excluidos se publicará la relación de las personas que ya tienen acreditada la especialidad por cumplir las condiciones establecidas.

Consistirá en un cuestionario tipo test de 40 preguntas que versarán sobre los temas del temario de la base 8.

Se calificará como APTA o NO APTA, debiendo para ello superar la fase de oposición y obtener 20 puntos del total de 40 puntos con que se valora la prueba.

Para que tenga opción a acreditar la Especialidad de Letrados y Letradas del Gobierno Vasco deberá también participar necesariamente en el proceso especial de consolidación de empleo y obtener la calificación APTA en la prueba específica.