Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Dirección de Gabinete

ÁREAS / FUNCIONES

Corresponde a la Dirección de Gabinete, la realización de las siguientes funciones:

  1. La asistencia al Consejero en el ejercicio de sus funciones.
  2. El impulso, dirección y coordinación del cumplimiento de los objetivos del Programa de Gobierno vinculados a los ámbitos de actuación del Departamento, del calendario legislativo y del calendario de planes y programas, así como la coordinación de la evaluación de su cumplimiento.
  3. La planificación y seguimiento de la agenda del Consejero.
  4. La canalización de las relaciones con el Parlamento Vasco, con el Ararteko y con otras Instituciones, sin perjuicio de las competencias que corresponden a Lehendakaritza.
  5. La organización de los actos públicos y oficiales del Departamento.
  6. La dirección y coordinación de la actividad editora del Departamento, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
  7.  La dirección y coordinación de la política de comunicación del Departamento, en colaboración con el personal eventual nombrado para el desempeño de esta función, con la finalidad de facilitar la difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas vinculadas al Departamento.

Funciones comunes a las Direcciones del Departamento

  1. Además de aquellas otras funciones recogidas de forma específica para cada una de las Direcciones del Departamento, corresponde a todas ellas, cada una dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. Desarrollar las políticas de gestión pública asignadas a sus áreas de actuación y desarrollar y aplicar los instrumentos de política en las áreas funcionales de la Dirección.
    2. Elaborar y tramitar proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas en las materias de su competencia.
    3. Negociar, elaborar y tramitar los convenios, protocolos generales y otros instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección, así como responsabilizarse de su ejecución, seguimiento y evaluación.
    4. Proponer la articulación de subvenciones, elaborar los documentos e instrumentos jurídicos y económicos en los que se regulan, y encargarse de su tramitación, gestión, seguimiento y evaluación.
    5. Proponer la cuantía de las tasas y precios públicos propios de la Dirección y efectuar, en su caso, la liquidación correspondiente.
    6. En materia de contratación, les corresponde la redacción de memorias y pliegos de bases técnicas en los expedientes de contratación, el seguimiento y control de la correcta realización de los contratos y la aprobación de las certificaciones de obra.
    7. En materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública, les corresponde el impulso de la publicidad activa y la resolución de las solicitudes de acceso a la información
      pública, en coordinación con la Dirección de Servicios.
    8. En el marco del ejercicio de la potestad sancionadora, les corresponde la instrucción de los expedientes sancionadores, excepto los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Vivienda. En este ámbito corresponda a los y las Directores y Directoras iniciar y resolver los expedientes sancionadores a los que corresponde la imposición de sanciones tipificadas como graves y leves, así como la imposición de multas coercitivas, cualquiera que sea su cuantía.
    9. Con carácter general, elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de su Dirección.
  2. Corresponde a las y los titulares de las Direcciones:
    1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión,  de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
    2. Programar, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del órgano superior.
    3. Garantizar, en materia de protección de datos de carácter personal, el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden como responsable de los tratamientos de su Dirección.
    4. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección; Todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
    5. Definir en su ámbito de actuación los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
    6. Emitir las resoluciones pertinentes en los ámbitos de su competencia, así como elevar las propuestas de resolución a los órganos superiores cuando así proceda.
    7. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores.
    8. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores de la Administración.
  3. Las Asesorías jurídicas de las Direcciones desarrollarán, cada una dentro de su ámbito competencial, las funciones recogidas en el artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, excepto las de los apartados d), e) y f), que corresponden al Servicio jurídico de la Dirección de Servicios.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Esteban Elola Irulegui
(30/01/2021 - 26/06/2024) Director de Gabinete

ENTIDADES RELACIONADAS

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Corresponde a la Dirección de Gabinete, la realización de las siguientes funciones:

  1. La asistencia al Consejero en el ejercicio de sus funciones.
  2. El impulso, dirección y coordinación del cumplimiento de los objetivos del Programa de Gobierno vinculados a los ámbitos de actuación del Departamento, del calendario legislativo y del calendario de planes y programas, así como la coordinación de la evaluación de su cumplimiento.
  3. La planificación y seguimiento de la agenda del Consejero.
  4. La canalización de las relaciones con el Parlamento Vasco, con el Ararteko y con otras Instituciones, sin perjuicio de las competencias que corresponden a Lehendakaritza.
  5. La organización de los actos públicos y oficiales del Departamento.
  6. La dirección y coordinación de la actividad editora del Departamento, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
  7.  La dirección y coordinación de la política de comunicación del Departamento, en colaboración con el personal eventual nombrado para el desempeño de esta función, con la finalidad de facilitar la difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas vinculadas al Departamento.

Funciones comunes a las Direcciones del Departamento

  1. Además de aquellas otras funciones recogidas de forma específica para cada una de las Direcciones del Departamento, corresponde a todas ellas, cada una dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. Desarrollar las políticas de gestión pública asignadas a sus áreas de actuación y desarrollar y aplicar los instrumentos de política en las áreas funcionales de la Dirección.
    2. Elaborar y tramitar proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas en las materias de su competencia.
    3. Negociar, elaborar y tramitar los convenios, protocolos generales y otros instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección, así como responsabilizarse de su ejecución, seguimiento y evaluación.
    4. Proponer la articulación de subvenciones, elaborar los documentos e instrumentos jurídicos y económicos en los que se regulan, y encargarse de su tramitación, gestión, seguimiento y evaluación.
    5. Proponer la cuantía de las tasas y precios públicos propios de la Dirección y efectuar, en su caso, la liquidación correspondiente.
    6. En materia de contratación, les corresponde la redacción de memorias y pliegos de bases técnicas en los expedientes de contratación, el seguimiento y control de la correcta realización de los contratos y la aprobación de las certificaciones de obra.
    7. En materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública, les corresponde el impulso de la publicidad activa y la resolución de las solicitudes de acceso a la información
      pública, en coordinación con la Dirección de Servicios.
    8. En el marco del ejercicio de la potestad sancionadora, les corresponde la instrucción de los expedientes sancionadores, excepto los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Vivienda. En este ámbito corresponda a los y las Directores y Directoras iniciar y resolver los expedientes sancionadores a los que corresponde la imposición de sanciones tipificadas como graves y leves, así como la imposición de multas coercitivas, cualquiera que sea su cuantía.
    9. Con carácter general, elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de su Dirección.
  2. Corresponde a las y los titulares de las Direcciones:
    1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión,  de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
    2. Programar, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del órgano superior.
    3. Garantizar, en materia de protección de datos de carácter personal, el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden como responsable de los tratamientos de su Dirección.
    4. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección; Todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
    5. Definir en su ámbito de actuación los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
    6. Emitir las resoluciones pertinentes en los ámbitos de su competencia, así como elevar las propuestas de resolución a los órganos superiores cuando así proceda.
    7. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores.
    8. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores de la Administración.
  3. Las Asesorías jurídicas de las Direcciones desarrollarán, cada una dentro de su ámbito competencial, las funciones recogidas en el artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, excepto las de los apartados d), e) y f), que corresponden al Servicio jurídico de la Dirección de Servicios.

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Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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Esteban Elola Irulegui
(30/01/2021 - 26/06/2024) Director de Gabinete

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