Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de Espacios Naturales Protegidos en fase de aprobación provisional
En aquellos espacios naturales protegidos en los que confluyen varias figuras de protección, el artículo 18 de la Ley vasca de conservación de la naturaleza establece que “En caso de solaparse en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrando la planificación del espacio, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente”.
El procedimiento de tramitación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales es el establecido en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
Una vez finalizada la fase de información pública prevista en el apartado d) de dicho artículo 7, procede hacer pública la respuesta a las alegaciones recibidas, junto con los documentos de los PORN, incluyendo las modificaciones derivadas tanto de las aportaciones recibidas, como de las observaciones realizadas en los informes jurídicos departamentales. Estos documentos son los que se elevan a aprobación provisional.
Fecha de última modificación: