2.- III Plan Director de Cooperación para el Desarrollo 2014-2017
Objetivos
El III Plan Director de Cooperación para el Desarrollo, de temporalidad cuatrienal, nace del mandato previsto en el artículo 17 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, para la ejecución de sus propios contenidos. Esta intervención pública es el reflejo del compromiso que la sociedad y las instituciones vascas asumen en orden a promover a escala local y global el desarrollo humano y sostenible de los pueblos, en especial la erradicación de la pobreza, el cumplimiento efectivo de los derechos humanos y unas relaciones internacionales basadas en la justicia. El objetivo general del Plan es avanzar en la consolidación y mejora de la calidad de la política de cooperación para lograr un mayor impacto en la transformación social, la erradicación de la pobreza estructural y el desarrollo humano sostenible.
Departamento
Compromiso temporal
El plazo previsto para el alcance de los objetivos del Plan es de cuatro años debiendo culminarse en 2017. La temporalización secuenciada de la consecución de los objetivos y de las acciones que han de implementarse para su alcance viene específicamente determinada en la Matriz de Planificación y Seguimiento que se anexa al Plan.
Actividades a desarrollar y medios
Los ejes estratégicos que serán objeto de desarrollo para la consecución del objetivo general del Plan son los siguientes: 1. Repensar y actualizar el modelo de cooperación vasca; 2. Promover una cultura de evaluación; 3. Fortalecer las capacidades de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo para el diseño y gestión de la política de cooperación para el desarrollo y 4. Contar con una política de cooperación más coherente, coordinada y participada. Los objetivos operativos de cada uno de los ejes estratégicos son los siguientes:
Eje estratégico 1: a) Disponer de un mapa de la cooperación vasca; b) Definir, de manera consensuada, los rasgos específicos de la cooperación pública vasca, roles de cada uno de los agentes y formas y espacios más relevantes de actuación para su contribución al desarrollo humano sostenible; c) Elaborar estrategias específicas, a partir del mapeo y de las conclusiones que se alcancen en relación con los objetivos anteriores; d) Disponer de propuestas renovadas de los instrumentos de cooperación; e) Fortalecer las capacidades, habilidades y competencias de los agentes vascos de cooperación.
Eje estratégico 2: a) Diseñar, aprobar e implementar un Plan de Evaluación; b) Evaluar los instrumentos de cooperación; c) Evaluar la política vasca de cooperación para el desarrollo y d) Rendir cuentas y mejorar la gestión del conocimiento y aprendizaje.
Eje estratégico 3: a) Alcanzar una modernización administrativa que permita una gestión más eficiente y eficaz y un acompañamiento de calidad a las iniciativas apoyadas; b) Fortalecer las capacidades humanas y técnicas del personal de la AVCD; c) Mejorar los procesos de planificación y rendición de cuentas y d) Incorporar la transversal de género en la AVCD.
Eje estratégico 4: a) Conseguir que las políticas del Gobierno Vasco sean más coherentes con los objetivos de desarrollo; b) Actuar de manera coordinada, en programación, seguimiento y evaluación, con otras instituciones públicas vascas en el seno de la Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo; c) Activar estructuras de trabajo conjunto y diálogo, que permitan la participación adecuada y coordinación de agentes en el seno del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo y d) Suscribir alianzas a nivel estatal, europeo e internacional para la puesta en marcha de iniciativas estratégicas.
Órganos de gestión del plan
Dirección y Servicios técnicos de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
Órganos de seguimiento y evaluación
- Parlamento Vasco. Recibe anualmente información sobre el grado de cumplimiento del Plan y del nivel de ejecución de las previsiones contenidas en él.
- Gobierno Vasco. Realiza evaluaciones periódicas de los planes e instrumentos de cooperación para el desarrollo, en orden a determinar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos para los mismos, así como orientar la formulación de posteriores iniciativas, y en particular de los sucesivos planes cuatrienales y anuales.
- Departamento de Lehendakaritza. Le corresponde la evaluación de los diferentes planes, así como de las actuaciones financiadas con fondos públicos. Asimismo la de los diferentes programas e iniciativas de cooperación para el desarrollo, en el marco de lo establecido por la ley de Cooperación para el Desarrollo y por los planes plurianuales y anuales que en cada momento resulten vigentes.
- Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo. Emisión de informe previo y preceptivo de las evaluaciones de los planes.
- Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. Realiza evaluaciones anuales de la política pública de cooperación y de su impacto, así como de sus acciones e instrumentos.
- Agentes Vascos de Cooperación para el Desarrollo.
Fórmulas de seguimiento y evaluación
Según refiere el propio Plan, su seguimiento y evaluación se llevará a cabo en cumplimiento de los siguientes compromisos y a través de las siguientes acciones:
a) El plan dispone, como anexo, una matriz de planificación y seguimiento en la que se identifican líneas estratégicas, objetivos, acciones e indicadores, así como la temporalización del alcance de sus resultados.
b) Los objetivos y resultados previstos en el Plan se concretarán cada año en planes anuales, que incluirán, además, las líneas de actuación necesarias para el ejercicio de la actividad ordinaria de la Agencia. Así, la memoria anual informará sobre el cumplimiento del plan anual y su contribución al logro de los indicadores y resultados del plan. Los mecanismos para este proceso se articularán en el marco del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, que establecerá en su calendario las sesiones necesarias tanto para la aprobación de la planificación como para el seguimiento y evaluación de la misma. Los agentes vascos, por su parte, participarán en el proceso de planificación anual y en el seguimiento a través del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el seguimiento del Plan se llevará a cabo, además, través de mecanismos en los que se integrarán los agentes vascos de cooperación que participaron, asimismo, en su diseño.