Informes del Área de Evaluación

Descripción


En el Área de Evaluación de la Agencia Vasca del Agua se realiza una labor de análisis e informe de diferentes iniciativas, documentos y proyectos para verificar su adecuación a la normativa de aplicación teniendo en cuenta las materias de competencia de la Agencia Vasca del Agua y los diferentes ámbitos competenciales de la CAPV. Esta labor se desarrolla en estrecha colaboración con las demás áreas de la Dirección de Planificación y Obras y con la Dirección de Gestión de Dominio Público


Informes ambientales y urbanísticos

Informes urbanisticos a la ordenación estructural:

La Agencia Vasca del Agua debe emitir los siguientes informes preceptivos y vinculantes respecto al planteamiento urbanístico estructural:

  1. Emisión de informe vinculante a los instrumentos urbanísticos de la ordenación estructural (PTP, PTS, PGOU, Normas Subsidiarias y sus correspondientes modificaciones), con carácter previo a su aprobación inicial, de conformidad con la letra l) del artículo 7 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas
  2.  Emisión de informe vinculante a los instrumentos de ordenación urbanística (PTP, PTS, PGOU, Normas Subsidiarias y sus correspondientes modificaciones), después de su aprobación inicial, de conformidad con la letra k) del artículo 7 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.
  3. Complementariamente, en las cuencas intercomunitarias del territorio de la CAPV, la Agencia Vasca del Agua elabora la propuesta del informe a los instrumentos urbanísticos de la ordenación estructural en cumplimiento del Convenio de Colaboración con las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Ebro.

Otros informes del area de evaluación

La Agencia Vasca del Agua emite los siguientes tipos de informes:

  1. Emisión de informes preceptivos a los correspondientes Órganos Ambientales u Órganos Sustantivos en el marco de la tramitación de Evaluación Ambiental, sea de Planes y Programas o de Proyectos.
  2. Emisión de informes en respuesta a diversas solicitudes de información por parte de administraciones, consultorías y particulares relacionadas fundamentalmente con aspectos medioambientales, medio hídrico, zonas protegidas de la Planificación Hidrológica, etc.



A quién va dirigido


  • Departamentos y Direcciones de Medio Ambiente y de Ordenación del Territorio de la Administración General del País Vasco y de las Diputaciones Forales.
  • Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Ebro.
  • Ayuntamientos, consultoras, particulares, etc.

Normativa aplicable


Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Texto consolidado Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). Texto consolidado DECRETO 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. DECRETO 515/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas. Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Rí­os y Arroyos de la CAPV - Vertiente Cantábrica y Mediterránea y Modificación del Plan. Resolución de 19 de enero de 2016, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio de colaboración con las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Ebro, la Comunidad Autónoma del País Vasco y Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua, por el que se encomiendan diversas actividades en materia de dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Entes públicos de derecho privado > Agencia Vasca del Agua

Información de contacto


Datos de contacto

HORARIO

Horario de atención al público ininterrumpido de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas.

Abierto todo el año excepto festivos locales y provinciales, 24 y 31 de diciembre.

AGENCIA VASCA DEL AGUA

Edificio Boulevard

C/ Portal de Gamarra 1.A – Planta 11

01013 Vitoria-Gasteiz

AGENCIA VASCA DEL AGUA

Alameda Urquijo Nº36 – 7ª Planta

48011 Bilbao

AGENCIA VASCA DEL AGUA

C/ Intxaurrondo Nº 70 – 1º piso

20015 Donostia/San Sebastián

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Informes ambientales y urbanísticos : 1066901
  • Otros informes del area de evaluación: 1066901

Solicitud y aportación de documentación


La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Otros trámites


Solicitud y aportación de documentación


La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

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