Departamento de Educación

Jubilación anticipada especial a los 64 años para personal jubilado parcial

Antes del 1 de enero de 2019

El personal jubilado parcial que se acoja durante el próximo curso 2020/21 a la jubilación anticipada especial a los 64 años, regulada en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio (abre en nueva ventana), deberá comunicarlo al Servicio de Relaciones Sindicales de la Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación, hasta el 14 de agosto de 2020, incluido éste, a fin de que se proceda al cálculo del período de prestación de servicios que le queda para finalizar la jubilación parcial/contrato de relevo.

Para acogerse a esta modalidad de jubilación que, como medida de fomento del empleo, rebaja la edad mínima de jubilación exigida de 65 años a 64 años, sin la aplicación de coeficientes reductores por edad, permitiendo al trabajador/a por cuenta ajena acceder a la pensión de jubilación con los mismos derechos económicos que si tuviera 65 años cumplidos, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener 64 años de edad real y haber accedido a la jubilación parcial antes del 1 de enero de 2019.
  • Para hechos causantes a partir de 01-01-2008, fecha de vigencia de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, la edad debe de ser real, sin que se tengan en cuenta las bonificaciones por trabajos penosos o por discapacidad (| 161 bis LGSS ).
  • Reunir los demás requisitos generales exigidos para causar derecho a la jubilación normal u ordinaria: estar en alta o en situación asimilada a la de alta en el régimen correspondiente y acreditar el período mínimo de cotización.
  • Contrato de sustitución al/ a la relevista durante un año desde la fecha del acceso a la jubilación anticipada especial.
  • Plazo de solicitud: Hasta el 14 de agosto de 2020, incluyendo éste.

Solicitudes

  • Delegaciones Territoriales de Educación