Jubilación anticipada especial a los 64 años para personal jubilado parcial
Antes del 1 de enero de 2019
El personal jubilado parcial que se acoja durante el próximo curso 2020/21 a la jubilación anticipada especial a los 64 años, regulada en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio , deberá comunicarlo al Servicio de Relaciones Sindicales de la Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación, hasta el 14 de agosto de 2020, incluido éste, a fin de que se proceda al cálculo del período de prestación de servicios que le queda para finalizar la jubilación parcial/contrato de relevo.
Para acogerse a esta modalidad de jubilación que, como medida de fomento del empleo, rebaja la edad mínima de jubilación exigida de 65 años a 64 años, sin la aplicación de coeficientes reductores por edad, permitiendo al trabajador/a por cuenta ajena acceder a la pensión de jubilación con los mismos derechos económicos que si tuviera 65 años cumplidos, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener 64 años de edad real y haber accedido a la jubilación parcial antes del 1 de enero de 2019.
- Para hechos causantes a partir de 01-01-2008, fecha de vigencia de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, la edad debe de ser real, sin que se tengan en cuenta las bonificaciones por trabajos penosos o por discapacidad (| 161 bis LGSS ).
- Reunir los demás requisitos generales exigidos para causar derecho a la jubilación normal u ordinaria: estar en alta o en situación asimilada a la de alta en el régimen correspondiente y acreditar el período mínimo de cotización.
- Contrato de sustitución al/ a la relevista durante un año desde la fecha del acceso a la jubilación anticipada especial.
- Plazo de solicitud: Hasta el 14 de agosto de 2020, incluyendo éste.
Solicitudes
- Delegaciones Territoriales de Educación