Régimen económico. Abono periodo vacacional
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario Docente no Universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulado por el Decreto 185/2010, de 6 de julio, toda persona funcionaria interina que haya prestado servicios en un curso escolar durante un período igual o superior a 165 días, percibirá las retribuciones que les corrrespondan de los meses de julio, agosto y, en la parte que pudiera corresponder, septiembre..
Estos derechos son extensibles a aquel personal que haya prestado servicios por un periodo inferior a 165 días en proporción al tiempo de servicios prestados por cuerpo, nivel y dedicación.
- Resolución de 31 de mayo de 2024 , por la que se reconoce el abono del periodo vacacional al funcionariado interino que haya prestado servicios durante el curso 2023-2024 (BOPV, 07-06-2024)
- Solicitud para posponer el inicio del pago vacacional (pdf rellenable)
La solicitud se deberá presentar a través de Tramitagune Hezkuntza
- Solicitud de inicio del pago vacacional tras haber sido pospuesto (pdf rellenable)
La solicitud se deberá presentar a través de Tramitagune Hezkunta
CURSO ESCOLAR 2023 / 2024 – Abono periodo vacacional del personal interino
Las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto, se vienen realizando los dos últimos años de forma independiente:
- Julio: se retribuye siempre y cuando se hayan trabajado 165 días o más durante el curso escolar.
- Agosto: al ser el mes vacacional, su retribución esta fijada en función de las vacaciones que se hayan generado durante el curso escolar atendiendo al periodo trabajado y jornada realizada.
Distinguimos dos posibles situaciones:
- Personal que realiza sustituciones:
- Julio: Tendrán nombramiento durante el mes de julio siempre que se hayan trabajado 165 días o más, siendo éste proporcional a las jornadas trabajadas durante el curso escolar.
- Agosto: La liquidación correspondiente a las vacaciones se ha ido liquidando al cese de cada nombramiento. Se abonará con la nómina de junio la liquidación correspondiente al último contrato en aquellos casos en los que el último nombramiento haya ido hasta final de curso (30 de junio).
- Vacantes de curso completo:
- Julio: Se les retribuirá el mes de julio, conforme al nombramiento que tengan vigente durante ese mes.
- Agosto: Mantendrán el nombramiento hasta el 31 de agosto, percibiendo la retribución correspondiente en base al periodo trabajado y jornada realizada.