Departamento de Educación

Licencias y permisos

  • Instrucción (abre en nueva ventana) que regula los plazos mínimos y máximos para solicitar licencias, permisos, excedencias y reducciones de jornada (fecha de publicación: 30-08-2024)

    Plazo: 10 días hábiles antes de su disfrute y máximo un mes antes de su disfrute

Procedimientos judicales

  • Publicado en el BOE de 26 de octubre de 2023 anuncio (abre en nueva ventana) por el que se emplaza a las personas interesadas en el procedimiento abreviado 195/2023. (Fecha de publicación: 26-10-2023)

Actuación recurrida en dicho procedimiento: Instrucción de 23 de marzo de 2023, de la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación, sobre los plazos mínimos y máximos para solicitar ciertas licencias, permisos, excedencias y reducciones de jornada.


Licencias

Licencias

  • Ver artículo 40 del Decreto 185/2010, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV 16-07-10)
  • Ver Instrucción nº 3/2019, de 21 de octubre (abre en nueva ventana), del Viceconsejero de Función Pública, en relación a la equiparación de los permisos de conciliación
  • Ver Nota 1/2000 (abre en nueva ventana), de Maternidad, Paternidad y Lactancia, de 21 de febrero de 2020
  • Solicitud: Las solicitudes se presentarán a través de EIZU adjuntando el impreso de solicitud junto con la documentación requerida
  • Impreso de solicitud (abre en nueva ventana)
  • Ver artículo 41 del Decreto 185/2010, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV, 16-07-10)
  • Solicitud: Las solicitudes se presentarán a través de EIZU adjuntando el impreso de solicitud junto con la documentación requerida
  • Impreso de solicitud (abre en nueva ventana)
  • Ver artículo 42.1-2 del Decreto 185/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la CAE (BOPV, 16-07-10)
  • Solicitud: la solicitud se debe presentar a través del Portal del Empleado de EIZU
  • Ver artículo 42.3 del Decreto 185/2010, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV 16-07-10)
  • Solicitud: la solicitud se debe presentar a través del Portal del Empleado de EIZU
  • Ver artículo 128 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. (BOE, 29-06-2023 (abre en nueva ventana))
  • Solicitud: la solicitud se debe presentar a través del Portal del Empleado de EIZU
  • Tabla resumen (abre en nueva ventana)
  • Ver artículo 45 del Decreto 185/2010, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV 16-07-10)
  • Solicitud: la solicitud se debe presentar ante la Dirección del centro
  • Ver artículo 46. Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario (BOPV 16-07-10)
  • Solicitud: la solicitud se debe presentar a través del Portal del Empleado de EIZU
  • Ver artículo 52 del Decreto 185/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV, 16-07-2010)
  • Ver Artículo 31 del Convenio Colectivo para el personal Laboral docente y educativo dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación suscrito el 19 de diciembre de 2004 (BOPV, 17-06-2004 (abre en nueva ventana))
  • Ver Artículo 27 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de Religión dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco suscrito el 21 de noviembre de 2003 (BOPV, 13-02-2004 (abre en nueva ventana))

  • Circular (abre en nueva ventana) sobre la tramitación de licencias de estudio sin retribuir para la realización de estudios oficiales o proyectos de investigación (fecha de publicación: 11-07-2019)
  • Impreso de solicitud (abre en nueva ventana), que deberá cumplimentarse y presentarse a través de Tramitagune (abre en nueva ventana)
  • Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 30 de junio del curso anterior al disfrute del permiso (incluido)

Permisos

Permisos

  • Ver artículo 44 del Decreto 185/2010, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV, 16-07-2010)
  • Impreso de solicitud (abre en nueva ventana) que deberá cumplimentarse y presentarse a través de Tramitagune (abre en nueva ventana)
  • Ver artículo 49 del Decreto 185/2010, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV, 16-07-10)
  • Solicitud: la solicitud se debe presentar a través del Portal del Empleado de EIZU

Para la concesión del presente permiso habrá que aportar junto con el Impreso de solicitud oficial, toda la documentación requerida, que será dirigida a la Dirección de Gestión de Personal de Lakua, con una antelación mínima de 10 días hábiles previos al inicio del disfrute del mismo.

Podrá solicitar el permiso todo el personal funcionario de carrera y el personal interino ocupando una vacante de duración de curso completo. Excepcionalmente, se podrá autorizar el presente permiso al personal interino con un nombramiento que tenga garantizada su contratación hasta la finalización del trimestre solicitado.

Para agilizar la tramitación y resolución de la solicitud, se deberán usar preferentemente medios telemáticos para la presentación de las solicitudes.

  • Concesión

    Analizada la documentación por el personal de la Dirección de Gestión de Personal, se procederá a estimar o denegar la misma mediante Resolución motivada atendiendo a todas las circunstancias que figuren en el expediente. En caso de ser estimatoria, se concederá por un plazo máximo de un trimestre, coincidiendo con los trimestres lectivos del personal docente fijados por la Viceconsejería de Educación. Excepcionalmente, si para la finalización del trimestre lectivo en curso restasen menos de 15 días, se podrá autorizar el permiso para lo que resta de trimestre escolar y el siguiente.

  • Ver artículo 61.3 del Decreto 185/2010, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV, 16-07-10)
  • Impreso de solicitud (abre en nueva ventana) que deberá cumplimentarse y presentarse a través de Tramitagune (abre en nueva ventana)
  • Ver artículo 57 del Decreto 185/2010, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV, 16-07-2010)
  • Solicitud: la solicitud se debe presentar a través del Portal del Empleado de EIZU
  • Ver artículo 61.4. Decreto 185/2010, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV, 16-07-2010)
  • Solicitud: la solicitud se debe presentar a través del Portal del Empleado de EIZU

IMPORTANTE: Procedimiento para la tramitación del permiso a través del PORTAL DEL EMPLEADOInstrucciones 

Si el permiso es renovable no habrá que presentar la solicitud anualmente. Las personas que lo tengan renovado automáticamente recibirán un aviso indicando que lo tienen concedido de cara al curso siguiente (con fecha 04/06/2024 se ha enviado una comunicación vía SMS y email a las personas que lo tienen concedido para el curso escolar 2024-25).

  • Ver artículo 50. Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario (BOPV 16-07-10)
  • Guía para los centros para visualizar el personal de su centro que tiene autorizado este permiso:

Preguntas más frecuentes

¿Dónde debo presentar la solicitud?

La solicitud se debe presentar a través del Portal del Empleado de EIZU. Sólo excepcionalmente, en la Delegación del Territorio correspondiente al centro de trabajo.

¿Qué tengo que adjuntar a la solicitud del Portal como documentáción justificativa de grado de parentesco?

Libro de familia o documento oficial que justifique el parentesco. En parientes de grado superior a 2º debe aportar certificado de convivencia.

¿Qué tengo que adjuntar a la solicitud del Portal como documentación médica? 

Informe médico actualizado o Resolución de dependencia del familiar por el que se solicita el permiso.

¿Si tengo más de un familiar en esta situación, puedo presentar más de una solicitud?

No, cada persona solo podrá tener concedido este permiso por una única vez y no se acumularán las horas en caso de tener más de un familiar en esta situación.

¿Si he recibido un SMS/email en el que me dicen que lo tengo concedido para el curso que viene, tengo que hacer algo?

No, lo tienes renovado automáticamente y no tienes que hacer nada.

  • Ver artículo 53 del Decreto 185/2010, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV 16-07-10)
  • Solicitud: la solicitud se debe presentar a través del Portal del Empleado de EIZU
  • Ver artículo 54 del Decreto 185/2010, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV 16-07-10)
  • Solicitud: la solicitud se debe presentar a través del Portal del Empleado de EIZU
  • Ver artículo 58 del Decreto 185/2010, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV, 16-07-10 (abre en nueva ventana))
  • Solicitud: la solicitud se debe presentar a través del Portal del empleado EIZU, adjuntando la siguiente solicitud (abre en nueva ventana)
  • Ver artículo 59 del Decreto 185/2010, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV, 16-07-10)
  • Solicitud: la solicitud se debe presentar a través del Portal del Empleado de EIZU

Ver artículo 128 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. (BOE, 29-06-2023 (abre en nueva ventana))

Solicitud: la solicitud se debe presentar con un preaviso mínimo de quince días (hábiles). Actualmente se está trabajando en la implantación del permiso en EIZU y se prevé que esté disponible en las próximas semanas. Mientras tanto, se podrá solicitar el permiso a través de Tramitagune Hezkuntza adjuntando a la solicitud el libro de familia.

Disfrute: este permiso constituye un permiso parental no retribuido para el cuidado de hijo, hija o menor acogido (hasta que el/la menos cumpla los ocho años) con una duración máxima de 8 semanas. Con las siguientes particularidades:

  • Las 8 semanas de disfrute son por el periodo total de los 8 años, no son anuales.
  • El disfrute podrá realizarse de forma continua o interrumpida. En caso de disfrutar el permios de forma interrumpida tendrá que realizarse por periodos mínimos de semanas completas.
  • El disfrute del permiso se realizará en el tipo de jornada que se venía realizando por la persona trabajadora.