Régimen de compatibilidades
* Para compatibilizar una segunda actividad se requerirá de una resolución expresa emitida por la Dirección de Gestión de Personal del Departamento.
Solicitudes
Las solicitudes se presentarán a través del registro electrónico del Departamento de Educación, Tramitagune Hezkuntza , donde se deberá aportar cumplimentada la hoja de solicitud .
Excepciones: Para el caso de las solicitudes de compatibilidad, por parte del personal funcionario docente, para realizar una segunda actividad en la Universidad o para ejercer como cargo electivo, estas se tramitarán a través de EIZU .
- La norma fundamental es la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE, 04-01-1985)
- Esta Ley se desarrolla mediante el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril , de 30 de abril (BOE, 04-05-1985)
- Así mismo, es de aplicación la Ley 11/2022, de 1 de diciembre , de 1 de diciembre de Empleo Público Vasco (BOPV, 26-12-2022)
- Otras disposiciones normativas que son importantes tomar en consideración en función del caso concreto son:
- Para el caso de actividades artísticas (en centros de titularidad pública de la Administración Local, Musikene y otros, siempre que sean de titularidad pública): Decreto 80/2018, de 22 de mayo (BOPV, 25-05-2018)
- Para el caso de docentes de centros públicos de Formación Profesional para impartir Formación Profesional No Reglada: Decreto 348/1994, de 6 de septiembre (BOPV, 23-09-1994)
- Circular de la Dirección de Gestión de Personal , relativa al régimen de incompatibilidades de los funcionarios y funcionarias