Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Órgano Estadístico Departamental

La Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi reconoce como entes productores de estadística oficial al Instituto Vasco de Estadística (EUSTAT) y a los Órganos Estadísticos Específicos.

El órgano estadístico para llevar a cabo las estadísticas del área agraria, pesquera y alimentaria se constituye mediante Decreto 188/2021, de 27 de julio, en desarrollo del Decreto 180/1993, de 22 de junio y de la Ley 4/1986, de 23 de abril, y lleva a cabo funciones tales como:

  • Elaboración del Plan Estadístico propio que sirva de base al Proyecto del Plan Vasco de Estadística.
  • Colaboración con el Euskal Estatistika - Erakundea / Instituto Vasco de Estadística en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos Anuales.
  • Elaboración de aquellas estadísticas, o fases de ellas, incluidas en los Programas Estadísticos Anuales, en los términos que en los mismos se determinen.
  • Elaboración de estadísticas propias, no incluidas en el Plan Vasco de Estadística ni en los Programas Estadísticos Anuales, en los términos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 4/1986.
  • Relación con otros organismos como consecuencia de las funciones estadísticas derivadas de los dos apartados anteriores, observando en todo caso lo establecido en el artículo 29 c) y d) de la Ley 4/1986.
  • Obtención de información para la realización de las estadísticas de su competencia, en los términos expresados en los artículos 9 a 16 de la Ley 4/1986.
  • Publicación de los resultados de las estadísticas propias no incluidas en los Programas Estadísticos Anuales, así como de las que se determinen en los Programas Estadísticos Anuales, previa comunicación de su contenido al Euskal Estatistika Erakundea/Instituo Vasco de Estadística, y difusión de aquellos.
  • Participar en la elaboración y actualización de los Ficheros - Directorios estadísticos de su ámbito sectorial, según lo previsto en el artículo 29.i) de la Ley 4/1986.

Entre las especificidades normativas se pueden citar las siguientes:

  • Órgano estadístico de Clase I, con individualidad orgánica y carácter unipersonal, en dependencia de la Dirección del Gabinete de la persona Consejera. Exigibilidad de los deberes de la legislación estadística en el titular del Órgano.
  • Cumplimiento del secreto estadístico ante el resto de las personas.
  • Adecuación de las operaciones estadísticas al Proyecto Técnico (art. 29 de la LVE, apartados g y k) y a las normas de funcionamiento (publicidad …)
  • Capacidad funcional suficiente para el desarrollo de las funciones propias.
  • Obligación de jurar el secreto estadístico por parte del personal estadístico.
  • Inscripción personal estadístico en el registro de personal estadístico.

Fecha de última modificación: