Industria, Trantsizio Energetiko eta Jasangarritasun Saila

Órgano de Alta Inspección de Servicios Sociales

ÁREAS / FUNCIONES

Articulo 13.– Órgano de Alta Inspección de Servicios Sociales.

Al Órgano de Alta Inspección de Servicios Sociales le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen el derecho a los servicios sociales.
  2. Comprobar la adecuación de los niveles de servicio y prestación ofrecidos por el Sistema Vasco de Servicios Sociales, atendiendo a las condiciones establecidas en la Cartera de Prestaciones y Servicios.
  3. Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ordenación general del Sistema Vasco de Servicios Sociales en relación con la planificación y programación de los servicios sociales, la autorización e inspección de entidades prestadoras de servicios y las funciones de valoración y diagnóstico.
  4. Verificar la adecuación de los conciertos y contratos de gestión de servicios sociales a los criterios establecidos por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 6.– Directores y Directoras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
  3. Impulsar y proporcionar apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
  4. Instruir los expedientes sancionadores relacionados con las materias de su dirección cuyo inicio y resolución corresponda a la Consejera o Consejero del departamento.
  5. Tramitar los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
  6. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
  7. Realizar, en su área de actuación, las siguientes funciones en relación a la normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales, tales como criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento, y hacer seguimiento de tales criterios; aprobar el plan de gestión, según lo previsto en el artículo 20 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco; proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.
  8. Resolver los programas de ayudas relativos a su área de actuación en los que la propuesta de resolución esté atribuida a las delegaciones territoriales del departamento y aquellos otros programas en los que su normativa así lo establezca de forma expresa.
  9. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Lide Amilibia Bergaretxe
(12/11/2024 - ) Directora del Órgano de Alta Inspección de Servicios Sociales

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

Órgano de Alta Inspección de Servicios Sociales

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Articulo 13.– Órgano de Alta Inspección de Servicios Sociales.

Al Órgano de Alta Inspección de Servicios Sociales le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen el derecho a los servicios sociales.
  2. Comprobar la adecuación de los niveles de servicio y prestación ofrecidos por el Sistema Vasco de Servicios Sociales, atendiendo a las condiciones establecidas en la Cartera de Prestaciones y Servicios.
  3. Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ordenación general del Sistema Vasco de Servicios Sociales en relación con la planificación y programación de los servicios sociales, la autorización e inspección de entidades prestadoras de servicios y las funciones de valoración y diagnóstico.
  4. Verificar la adecuación de los conciertos y contratos de gestión de servicios sociales a los criterios establecidos por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 6.– Directores y Directoras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
  3. Impulsar y proporcionar apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
  4. Instruir los expedientes sancionadores relacionados con las materias de su dirección cuyo inicio y resolución corresponda a la Consejera o Consejero del departamento.
  5. Tramitar los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
  6. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
  7. Realizar, en su área de actuación, las siguientes funciones en relación a la normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales, tales como criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento, y hacer seguimiento de tales criterios; aprobar el plan de gestión, según lo previsto en el artículo 20 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco; proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.
  8. Resolver los programas de ayudas relativos a su área de actuación en los que la propuesta de resolución esté atribuida a las delegaciones territoriales del departamento y aquellos otros programas en los que su normativa así lo establezca de forma expresa.
  9. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

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Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
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Lide Amilibia Bergaretxe
(12/11/2024 - ) Directora del Órgano de Alta Inspección de Servicios Sociales

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