Organización Estadística Vasca
El Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la producción de estadísticas para sus propios fines.
El Parlamento Vasco, con el fin de enmarcar y racionalizar la actividad estadística de la Comunidad Autónoma, aprobó en abril de 1986, la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi y creó el Instituto Vasco de Estadística, EUSTAT, como Organismo Autónomo de carácter administrativo, así como los Órganos Estadísticos Departamentales en aquellos Departamentos de Gobierno que los constituyan, como es el órgano estadístico que lleva a cabo las estadísticas del área agraria, pesquera y alimentaria.
Esta Ley establece el marco general de planificación y programación de las operaciones estadísticas, determina la organización necesaria para su desarrollo y regula el deber de informar, así como el secreto estadístico a que están sometidos los datos suministrados individualmente por los informantes.
Planes y Programas Estadísticos
Las operaciones estadísticas a abordar en cada momento se establecen de forma expresa a través de Planes, aprobados con rango de Ley por el Parlamento Vasco. Estos Planes fijan la relación de operaciones estadísticas a realizar por la Organización Estadística Vasca durante un período de cuatro años, así como los Organismos encargados de su elaboración.
Los Planes Estadísticos se desarrollan mediante Programas Estadísticos Anuales, aprobados por el Gobierno Vasco, donde se detallan las características de cada una de las operaciones estadísticas en ellos incluidas, a saber: objetivos, periodicidad, informantes, Organismo responsable de su realización, fecha de publicación de los resultados, costos por fases, etc.
El último Plan aprobado es el Plan 2023-2026. La Ley 10/2023 de 9 de noviembre del Plan Vasco de Estadística 2023-2026 prevé la ejecución de 258 operaciones estadísticas. Eustat es responsable de 134 de las operaciones estadísticas y los Departamentos tienen la siguiente distribución:
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente: 32 operaciones
- Cultura y Política Lingüística: 16 operaciones
- Planificación Territorial, Vivienda y Transportes: 15 operaciones
- Igualdad, Justicia y Políticas Sociales: 13 operaciones.
- Salud: 11 operaciones.
- Gobernanza Pública y Autogobierno: 10 operaciones
- Turismo, Comercio y Consumo: 10 operaciones estadísticas.
- Trabajo y Empleo: 9 operaciones
- Economía y Hacienda: 4 operaciones.
- Seguridad: 4 operaciones.
El número de operaciones abordadas, según los diferentes planes, ha mantenido la siguiente trayectoria: de 111 operaciones en el período 1989-1992, se pasó a 119 en el cuatrienio 1993-1996; a 133 en el Plan 1997-2000; a 181 en el Plan 2001-2004; a 180 en el Plan 2005-2008; a 226 en el Plan 2010-2012; a 234 en el Plan 2014-2017; a 229 en el Plan 2019-2022 y a 258 en el actual Plan 2023-2026 con un importante incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la actividad del sistema estadístico vasco.
Las operaciones estadísticas contenidas en el Plan Vasco de Estadística 2023-2026 se agrupan en 22 áreas temáticas. La de mayor coste es “Infraestructura estadística” que agrupa a un total de 16 operaciones que asumen el 13,65 % del coste total. “Demografía y hábitos sociales” agrupa a un total de 34 operaciones que absorben el 12,85% del coste total. En tercer lugar, “Cuentas económicas” aparece con 30 operaciones y un coste del 11,75% del total.
Organización
Los entes que conforman la Organización Estadística Vasca son:
- Eustat
- Los Órganos Estadísticos Específicos que se creen al efecto.
- La Comisión Vasca de Estadística, órgano consultivo en el que están representados los organismos administrativos encargados de la elaboración de estadísticas.
- El Consejo Vasco de Estadística, órgano consultivo donde confluyen los productores y usuarios de las estadísticas y en el que están representados, además de las Administraciones Públicas, el Parlamento Vasco, las Juntas Generales, las Asociaciones Empresariales, las Asociaciones Sindicales, las Universidades de la Comunidad Autónoma, las Cámaras de Comercio, las Asociaciones de Consumidores y diversos expertos en la materia.
Eustat, además de productor de información estadística, es el órgano planificador y coordinador de la Organización Estadística de Euskadi. Respecto a las operaciones estadísticas incluidas en los Planes Estadísticos y Programas Estadísticos Anuales, realiza funciones como las siguientes:
- Dirección y coordinación de la actuación estadística
- Aprobación del proyecto técnico de cada operación estadística, con independencia de cuál sea el Organismo responsable de la misma
- Elaboración de aquellas estadísticas que le sean encomendadas expresamente en los Planes y Programas
- Publicación y difusión de los resultados estadísticos
- Representación oficial de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia estadística, tanto en el nivel estatal como en el internacional
- Establecimiento de las bases del Banco de Datos Estadísticos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como su implantación y mantenimiento
- Elaboración y mantenimiento de sistemas integrados de estadísticas demográficas, económicas y sociales en todos los niveles territoriales
- Armonización, integración y coordinación de la actividad estadística de la Organización Estadística Vasca
Los Órganos Estadísticos Específicos son órganos productores de estadística y tienen asignadas funciones como las siguientes:
- Elaboración del Plan Estadístico propio que sirva de base al Proyecto del Plan Vasco de Estadística
- Colaboración con el Euskal Estatistika - Erakundea / Instituto Vasco de Estadística en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos Anuales
- Elaboración de aquellas estadísticas, o fases de ellas, incluidas en los Programas Estadísticos Anuales, en los términos que en los mismos se determinen
- Elaboración de estadísticas propias, no incluidas en el Plan Vasco de Estadística ni en los Programas Estadísticos Anuales, en los términos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 4/1986.
- Relación con otros organismos como consecuencia de las funciones estadísticas derivadas de los dos apartados anteriores, observando en todo caso lo establecido en el artículo 29 c. y d. de la Ley 4/1986.
- Obtención de información para la realización de las estadísticas de su competencia, en los términos expresados en los artículos 9 a 16 de la Ley 4/1986.
- Publicación de los resultados de las estadísticas propias no incluidas en los Programas Estadísticos Anuales, así como de las que se determinen en los Programas Estadísticos Anuales, previa comunicación de su contenido al Euskal Estatistika Erakundea/Instituo Vasco de Estadística, y difusión de áquellos.
- Participar en la elaboración y actualización de los ficheros-directorios estadísticos de su ámbito sectorial, según lo previsto en el artículo 2. i. de la Ley 4/1986.
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