Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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ORDEN de 9 de julio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se procede a convocar, para el ejercicio 2014, las ayudas a la transformación y comercialización de productos derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu-Arrantza), al amparo del Decreto 226/ 2010, de 31 de agosto de 2010.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico y Competitividad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 133
  • Nº orden: 3233
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 09/07/2014
  • Fecha de publicación: 15/07/2014

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca; Comercio y turismo

Texto legal

El Decreto 226/2010, de 31 de agosto de 2010, de ayudas a la transformación y comercialización de productos derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu-Arrantza), establece y regula el régimen de ayudas a la transformación y comercialización de productos derivados de la pesca y la acuicultura, en el marco del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, de 27 de julio relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP) y en el marco del Programa Operativo FEP para el sector pesquero español 2007-2013, aprobado el 13 de diciembre de 2007, por Decisión de la Comisión Europea C(2007) 6615.

Dicho régimen permite la concesión de subvenciones en forma de ayuda directa a las pequeñas y medianas empresas conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, o bien, dentro de las empresas que no estén contempladas en dicha categoría, las que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

El artículo 14 del citado Decreto establece que anualmente se convocaran las ayudas en él establecidas y se fijarán una serie de extremos que se recogen en el citado artículo.

Con el fin, por un lado, de mejorar la eficiencia administrativa interna en la gestión de las ayudas y, por otro, de facilitar a la ciudadanía sus relaciones con la Administración, se introduce la posibilidad de tramitar por medios telemáticos las ayudas convocadas para el ejercicio 2012 mediante la presente Orden. Tal posibilidad se encuentra amparada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamientos de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por otra parte, la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, introduce una modificación parcial que afecta a los artículos 50 y 51 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el sentido de facilitar la utilización de los medios telemáticos en la tramitación de las ayudas.

El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, establece en su artículo 49.5 que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con carácter indefinido.

De conformidad con lo previsto en la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014.

En aplicación de ambas normas, se lleva a cabo la convocatoria de las ayudas a la transformación y comercialización de productos derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu-Arrantza), correspondientes a este año.

En su virtud,

Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2014, las ayudas a la transformación y comercialización de productos derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu-Arrantza), previstas en el Decreto 226/2010, de 31 de agosto.

  1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda al amparo del Decreto 226/2010, de 31 de agosto, será de un mes desde el día que surta efectos la presente Orden.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 226/2010, de 31 de agosto, las solicitudes de ayuda y demás documentación podrán presentarse por medios electrónicos.

  1. El impreso de solicitud, estará disponible en la página web www.nasdap.ejgv.euskadi.net

  2. El solicitante de la ayuda, presentada de forma presencial o por medios telemáticos, podrá consentir expresamente que la documentación a la que hace referencia a los datos de identidad, de residencia y modificación de terceros, sea obtenida o verificada directamente por la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. Esta posibilidad se incluirá en el impreso de solicitud.

  1. Durante el presente ejercicio 2014 se destina a financiar este programa de ayudas un total de 1.060.000 euros. Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados al cumplimiento del objeto del citado Decreto 226/2010, de 31 de agosto, ascienden a la cantidad de 721.330 euros, de los cuales 108.880 euros corresponden a crédito de pago para el año 2014, 230.464 euros de crédito de compromiso para el año 2015.

  2. En lo que respecta al fondo comunitario FEP, al amparo del Programa Operativo 2007-2013, la cuantía concreta de los créditos destinados al cumplimiento del objeto del citado Decreto 226/2010, de 31 de agosto, será de 338.670 euros, de los que 51.120 euros corresponden a créditos de pago del ejercicio 2014, 287.550 euros a créditos de compromiso del ejercicio 2015.

  1. Las inversiones y gastos podrán tener carácter anual o plurianual y corresponderán a los ejercicios 2014 y 2015, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 226/2010, de 31 de agosto.

En el ejercicio 2014 serán subvencionables todos los proyectos que se ajusten a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 226/2010, de 31 de agosto.

Los criterios objetivos de cuantificación de las ayudas elegidos son todos los establecidos en el artículo 12 del Decreto 226/2010, de 31 de agosto, excepto el apartado m) de su párrafo 1 y el apartado e) de su párrafo 2.

Las personas solicitantes de las ayudas, junto con la solicitud presentarán la documentación prevista en el artículo 10 del Decreto 226/2010, de 31 de agosto:

  1. El importe del módulo para calcular la inversión subvencionable prevista en el artículo 7 apartado 2 es de 630 euros/m2.

  2. El importe máximo subvencionable por solicitante para los gastos previstos en el artículo 7 párrafo 1 apartados i), j), k) y l) es de 100.000 euros.

  1. Las personas solicitantes y las personas beneficiarias podrán utilizar los medios electrónicos en la tramitación de las ayudas convocadas mediante la presente Orden. Su utilización será voluntaria y deberá señalarse por el solicitante de la ayuda como medio preferente o consentido expresamente. El precitado consentimiento se prestará en la solicitud.

  2. La utilización de los medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas se regirá por lo dispuesto en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamientos de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. Se podrán utilizar los medios electrónicos para la realización de todos los trámites del procedimiento hasta la finalización del mismo. El empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la realización de la solicitud no obligará a su utilización en los sucesivos trámites del procedimientos y, así mismo, la entidad interesada podrá revocar su consentimiento para que la notificación se practique por medios telemáticos, en cuyo caso deberá comunicarlo a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias y señalar un lugar donde practicar las notificaciones, de conformidad con lo establecido en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

  4. Las instrucciones para la utilización de los medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas y los correspondientes modelos se publicarán en la siguiente dirección: www.nasdap.ejgv.euskadi.net

  1. En el supuesto en que el beneficiario haya elegido en la solicitud de la ayuda la utilización de los medios electrónicos, como medio preferente y consentido expresamente, en la tramitación del procedimiento, la notificación se efectuará de forma telemática.

  2. La notificación se entenderá practicada en el momento en que la persona interesada o en su caso, representante legal o persona autorizada, firme electrónicamente su recepción.

    Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, en la página web del Gobierno Vasco habilitada al efecto, sin que la persona interesada acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. Se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

  3. La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias avisará a la persona interesada, por cualquier medio, de la existencia de la notificación en la página web del Gobierno Vasco habilitada al efecto. Este aviso tendrá valor exclusivamente informativo, sin que su omisión afecte a la correcta práctica de la notificación.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de julio de 2014.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.