Normativa

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ORDEN de 30 de julio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se procede a convocar, para el ejercicio 2014, las ayudas de los Capítulos II y III del Decreto 172/ 2008 de 7 de octubre, de ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico y Competitividad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 153
  • Nº orden: 3541
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 30/07/2014
  • Fecha de publicación: 14/08/2014

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda; Sanidad y consumo; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca; Comercio y turismo

Texto legal

El Decreto 172/2008, de 7 de octubre, de ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu), establece y regula el régimen de ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios.

Dicho régimen permite la concesión de subvenciones en forma de ayuda directa, así como de ayudas a la reducción del coste financiero en el caso de pequeñas y medianas empresas.

El artículo 9 del antedicho decreto establece que anualmente, se convocaran las ayudas en él establecidas y se fijarán una serie de extremos que se recogen en el citado artículo.

El Plan Estratégico para la Industria y Calidad Alimentaria 2007-2013, (PEICA), es el documento de acción del Gobierno Vasco para generar mayor valor añadido y potenciar el dinamismo empresarial en el área alimentaria del País Vasco. El PEICA identifica diferentes líneas estratégicas que se plasman en un plan de acciones horizontales y define propuestas sectoriales para 7 subsectores alimentarios.

En el ámbito estatal, con fecha 20 de julio de 2013, se publicó el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español (BOE n.º 172 de 20 de julio de 2013), que deroga el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, modificado por el Real Decreto 168/2010 de 19 de febrero, y el Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, por el que se regula la medida de inversiones recogidas en el programa de apoyo al sector vitivinícola.

En el precitado Real Decreto, en su Capítulo II, Sección 4.ª se recoge la medida de «Inversiones». Esta medida tiene por objeto conceder apoyo financiero a las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización, o ambas y al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, relacionados exclusivamente con los productos que se describen en el anexo XI ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) y que se hayan producido en territorio español. Estos productos son los vitivinícolas.

El artículo 63 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, dispone que «las medidas que esten recogidas en los programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (CE) n.º1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural, y las operaciones de información y de promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países recogidas en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 3/2008, del Consejo, de 17 de diciembre de 2007. No obstante, para la medida de inversiones y según lo establecido en el artículo 54.1, los compromisos de inversión aprobados desde 1 de julio de 2014 para los productos mencionados en el anexo XI ter del citado Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, se deberán financiar exclusivamente con los fondos del Programa de Apoyo al sector vitivinícola Español. En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con otras ayudas nacionales o de las comunidades autónomas dedicadas a la misma finalidad».

Por otra parte, el artículo 51 del precitado Real Decreto dispone que «Las solicitudes se presentarán directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes del 1 de febrero de cada año, y por primera vez antes del 1 de febrero de 2014».

Por todo ello, y porque a raiz de la publicación del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, y a partir del 1 de julio de 2014, las ayudas incluídas en la OCM del vino se van a financiar exclusivamente con los fondos del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español acogiéndose a la precitada norma, es por lo que se excluye de la presente convocatoria las ayudas a este sector amparadas en el Decreto 172/2008, de 7 de octubre, que incluía las ayudas al sector vitivinícola, pero financiadas con cargo al Fondo Comunitario Feader.

El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, establece en su artículo 49.5 que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con carácter indefinido.

De conformidad con lo previsto en la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014.

En aplicación de ambas normas, se lleva a cabo la convocatoria de las ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu), correspondientes a este año.

En su virtud,

Es objeto de la presente orden convocar, para el ejercicio 2014, las ayudas de los Capítulos II y III del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, de ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios, con excepción de los productos vinícolas mencionados en el anexo XI ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo de 22 de octubre, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 63 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

  1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda al amparo del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, será de un mes desde el día que surta efectos la presente Orden.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, las solicitudes de ayuda y demás documentación podrán presentarse por medios electrónicos.

  3. El impreso de solicitud estará disponible en la página web www.nasdap.ejgv. euskadi.net.

  4. El solicitante de la ayuda, presentada de forma presencial o por medios telemáticos, podrá consentir expresamente que la documentación que hace referencia a los datos de identidad, de residencia, de estar al día con las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social y de modificacion de terceros, sea obtenida o verificada directamente por la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. Esta posibilidad se incluirá en el impreso de solicitud.

  1. Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados al cumplimiento del objeto del citado Decreto 172/2008, de 7 de octubre, son 3.039.900 euros de los cuales, 1.907.900 euros se atribuyen al Capítulo II, correspondiendo 307.900 euros a crédito de pago para el año 2014 y 1.600.000 euros a crédito de compromiso para el año 2015, y 524.000 euros se atribuyen al Capítulo II línea PERE, 39.000 euros a crédito de pago del 2014 y 485.000 euros a crédito de compromiso 2015. Por último, 608.000 euros se atribuyen al Capítulo III, correspondiendo 293.000 euros a crédito de pago para el año 2014 y 315.000 euros a crédito de compromiso para el año 2015.

  2. En lo que respecta al fondo comunitario Feader, al amparo del Programa de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2013, la cuantía concreta de los créditos destinados al cumplimiento del objeto del citado Decreto 172/2008, de 7 de octubre, en lo que respecta a la línea de ayuda recogida en el Capítulo II, será de 2.645.194 euros, que se aplicarán mediante los correspondientes pagos que realice el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  1. Las inversiones correspondientes a los Capítulos II y III del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, podrán tener carácter anual o plurianual y corresponderán a los ejercicios 2014 y 2015.

  1. Dentro del Capítulo II, serán subvencionables todos los proyectos previstos en el artículo 23 del Decreto 172/2008, de 7 de octubre.

  2. Dentro del Capítulo III, serán subvencionables todos los proyectos previstos en el artículo 31 del Decreto 172/2008, de 7 de octubre.

  1. Los criterios objetivos de cuantificación de las ayudas elegidos respecto de los proyectos previstos en el Capítulo II del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, son los siguientes:

    1. Con carácter general para todos los proyectos:

      1. Proyectos que pertenezcan a un sector o subsector en función de planes estratégicos: hasta 20 puntos.

      2. Proyectos que favorezcan un mayor uso y valorización de la materia prima autóctona: hasta 10 puntos.

      3. Proyectos cuya repercusión económica o social del proyecto abarque a más de un Territorio Histórico: hasta 15 puntos.

      4. Proyectos realizados por jóvenes emprendedores (menores de 40 años), para crear una nueva empresa agroalimentaria, o que supongan dar continuidad generacional a proyectos ya existentes: hasta 10 puntos.

      5. Proyectos de inversión emprendidos por dos o más empresas fruto de su colaboración; sin que pierdan su personalidad jurídica debiendo actuar una de ellas como persona solicitante y beneficiaria de la ayuda: hasta 10 puntos.

      6. Proyectos que cuenten con planes de formación para personas empleadas en la actividad objeto de ayuda: hasta 10 puntos.

      7. Proyectos con implantación en los municipios rurales catalogados como tales en el PDRS: hasta 5 puntos.

      8. Proyectos que fomenten la concentración y la integración de productores o productoras de base en empresas cooperativas que conlleve un incremento del número de personas socias y volumen de producción propia y una mayor eficiencia organizativa: hasta 10 puntos.

      9. Proyectos dirigidos a la internacionalización de las empresas o para aumentar sus ventas fuera de la Comunidad Autónoma: hasta 10 puntos.

      10. Proyectos destinados a la mejora de la gestión, mejora ambiental y colaboración contra el cambio climático hasta 10 puntos.

      11. Proyectos que fomenten la contratación de jóvenes menores de 32 años: hasta 10 puntos.

      12. Proyectos que supongan la creación de empleo neto, en especial de empleo femenino, por cuenta ajena y a tiempo completo: hasta 10 puntos.

      13. Proyectos con un alto grado de integración vertical en transformación y comercialización, desde la materia prima utilizada hasta el producto elaborado, propiciando que el valor añadido repercutido en productores de la CAPV sea el máximo: hasta 10 puntos.

    2. Con carácter específico para los proyectos de transformación en empresas agroalimentarias:

      1. Proyectos enmarcados en los nuevos retos fijados por la Comisión que afecten a empresas de transformación de la leche de vacuno para productos de mayor valor añadido, según lo contemplado en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco para el actual período de programación: hasta 30 puntos.

      2. Proyectos con participación mayoritaria de los productores en el proyecto: hasta 10 puntos.

      3. Proyectos destinados a ganar dimensión productiva y comercial: hasta 10 puntos.

      4. Proyectos destinados a aumentar el grado de diferenciación y el valor añadido final: hasta 10 puntos.

      5. Proyectos que incorporen tecnología y desarrollo de procesos y productos: hasta 10 puntos.

      6. Proyectos que obtengan en porcentajes superiores al 60% de su producción total, productos amparados bajo alguno de los distintivos de calidad de la CAPV: hasta 10 puntos.

    3. Con carácter específico para los proyectos de comercialización:

      1. Proyectos de cooperativas que comercialicen directamente en el mercado mayoritariamente los productos de sus asociados: 15 puntos.

      2. Proyectos emprendidos por dos o más empresas fruto de la realización de acciones conjuntas a través de entidades jurídicas comunes: hasta 10 puntos.

      3. Proyectos de implantación de las TICs, que supongan un incremento de la comercialización, especialmente en el mercado de exportación: hasta 15 puntos.

      4. Proyectos de adaptación e introducción de productos de valor añadido en mercados exteriores: hasta 10 puntos.

      5. Proyectos que simplifiquen los canales de comercialización, desde el productor hasta el consumidor final: hasta 10 puntos.

    4. Con carácter específico para los proyectos estratégicos y tractores:

      1. Proyectos que por sus características sean consideradas estratégicos y tractores: hasta 40 puntos.

    5. Con carácter específico para los proyectos de transformación y comercialización agroalimentaria en explotaciones agrarias:

      1. Proyectos realizados por mujeres o jóvenes titulares de explotaciones agrarias: hasta 10 puntos.

      2. Proyectos abordados por varias explotaciones de forma conjunta que realicen la transformación y comercialización: hasta 15 puntos.

      3. Proyectos cuyas explotaciones agrarias que hayan suscrito el Contrato Ambiental de Explotación: hasta 10 puntos.

  2. Los criterios objetivos de cuantificación de las ayudas elegidos respecto de los proyectos previstos en el Capítulo III del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, son los siguientes:

    1. Con carácter general para todos los proyectos:

      1. Proyectos que pertenezcan a un sector o subsector en función de planes estratégicos: hasta 20 puntos.

      2. Proyectos que favorezcan un mayor uso y valorización de la materia prima autóctona: hasta 10 puntos.

      3. Proyectos cuya repercusión económica o social del proyecto abarque a más de un Territorio Histórico: hasta 15 puntos.

      4. Proyectos realizados por jóvenes emprendedores (menores de 40 años) para crear una nueva empresa agroalimentaria o que supongan dar continuidad generacional a proyectos ya existentes: hasta 10 puntos.

      5. Proyectos de inversión emprendidos por dos o más empresas fruto de su colaboración sin que pierdan su personalidad jurídica, debiendo actuar una de ellas como persona solicitante y beneficiaria de la ayuda: hasta 10 puntos.

      6. Proyectos que cuenten con planes de formación para personas empleadas en la actividad objeto de ayuda: hasta 10 puntos.

      7. Proyectos con implantación en los municipios rurales catalogados como tales en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2008-2013: hasta 5 puntos.

      8. Proyectos que fomenten la concentración y la integración de productores o productoras de base en empresas cooperativas que conlleve un incremento del número de personas socias y volumen de producción propia y una mayor eficiencia organizativa: hasta 10 puntos.

      9. Proyectos dirigidos a la internacionalización de las empresas o para aumentar sus ventas fuera de la Comunidad Autónoma: hasta 10 puntos.

      10. Proyectos destinados a la mejora de la gestión, mejora ambiental y colaboración contra el cambio climático hasta 10 puntos.

      11. Proyectos que fomenten la contratación de jóvenes menores de 32 años: hasta 10 puntos.

      12. Proyectos que supongan la creación de empleo neto, en especial de empleo femenino, por cuenta ajena y a tiempo completo: hasta 10 puntos.

      13. Proyectos con un alto grado de integración vertical en transformación y comercialización, desde la materia prima utilizada hasta el producto elaborado, propiciando que el valor añadido repercutido en productores de la CAPV sea el máximo: hasta 10 puntos.

    2. Con carácter específico para los proyectos de transformación en empresas agroalimentarias:

      1. Proyectos con participación mayoritaria de los productores en el proyecto: hasta 10 puntos.

      2. Proyectos destinados a ganar dimensión productiva y comercial: hasta 10 puntos.

      3. Proyectos destinados a aumentar el grado de diferenciación y el valor añadido final: hasta 10 puntos.

      4. Proyectos que incorporen tecnología y desarrollo de procesos y productos: hasta 10 puntos.

      5. Proyectos que obtengan en porcentajes superiores al 60% de su producción total, productos amparados bajo alguno de los distintivos de calidad de la CAPV: hasta 10 puntos.

    3. Con carácter específico para los proyectos de comercialización:

      1. Proyectos de cooperativas que comercialicen directamente en el mercado mayoritariamente los productos de sus asociados: 15 puntos.

      2. Proyectos emprendidos por dos o más empresas fruto de la realización de acciones conjuntas a través de entidades jurídicas comunes: hasta 10 puntos.

      3. Proyectos de implantación de las TICs, que supongan un incremento de la comercialización, especialmente en el mercado de exportación: hasta 15 puntos.

      4. Proyectos de adaptación e introducción de productos de valor añadido en mercados exteriores: hasta 10 puntos.

      5. Proyectos que simplifiquen los canales de comercialización, desde el productor hasta el consumidor final: hasta 10 puntos.

    4. Con carácter específico para los proyectos estratégicos y tractores:

      1. Proyectos que por sus características sean considerados estratégicos y tractores: hasta 40 puntos.

Las personas solicitantes de las ayudas presentarán, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

  1. En todos los casos, la documentación prevista en el artículo 8.2 del Decreto 172/2008, de 7 de octubre.

  2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, los proyectos que se encuadren en el Capítulo II del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, presentarán la documentación prevista en el artículo 27 del citado Decreto.

  3. Además de lo dispuesto en el apartado 1, los proyectos que se encuadren en el Capítulo III del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, presentarán la documentación prevista en el artículo 35 del citado Decreto.

  4. Además de lo dispuesto en el apartado 1, los proyectos que se encuadren en el Capítulo IV del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, presentarán la documentación prevista en el artículo 44 del citado Decreto.

En aplicación de lo dispuesto en párrafo 2 apartado g) del artículo 9 del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, se encuadrarán en el Capítulo II del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, los proyectos de las empresas de los subsectores vinícola, cárnico, hortofrutícola, de cereales y patatas, de la sidra, lácteo, del queso, de la miel, de los productos de la molinería, microempresas del sector forestal y todos los productos que contengan distintivos de calidad, incluidos los ecológicos.

El resto de los proyectos se encuadran en el Capítulo III.

Respecto a la modalidad de ayudas a la reducción del coste financiero, el porcentaje de ayuda aplicable a las operaciones financieras que se aprueben será como máximo el equivalente a 4 puntos de interés.

El importe del módulo necesario para calcular la inversión subvencionable máxima de la parte del proyecto correspondiente a obra civil prevista en el artículo 24.2 y en el artículo 32 del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, será de 630 euros/m2.

El límite máximo para las acciones de comercialización contempladas en los artículos 24.1.B b) y 32.1.B b) es de 100.000 euros.

  1. Las personas solicitantes y las personas beneficiarias podrán utilizar los medios electrónicos en la tramitación de las ayudas convocadas mediante la presente Orden. Su utilización será voluntaria.

  2. La utilización de los medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas se regirá por lo dispuesto en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamientos de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. Se podrán utilizar los medios electrónicos para la realización de todos los trámites del procedimiento hasta la finalización del mismo. El empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la realización de la solicitud no obligará a su utilización en los sucesivos tramites del procedimientos y así mismo, la entidad interesada podrá revocar su consentimiento para que la notificación se practique por medios telemáticos, en cuyo caso deberá comunicarlo a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias y señalar un lugar donde practicar las notificaciones, de conformidad con lo establecido en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

  4. Las instrucciones para la utilización de los medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas y los correspondientes modelos se publicarán en la siguiente dirección: www.nasdap.ejgv.euskadi.net

  1. En el supuesto en que el beneficiario haya elegido en la solicitud de la ayuda la utilización de los medios electrónicos, como medio preferente y consentido expresamente, en la tramitación del procedimiento, la notificación se efectuará de forma telemática.

  2. La notificación se entenderá practicada en el momento en que la persona interesada o en su caso, representante legal o persona autorizada, firme electrónicamente su recepción.

    Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, en la página web del Gobierno Vasco habilitada al efecto, sin que la persona interesada acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. Se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

  3. La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias avisará a la persona interesada, por cualquier medio, de la existencia de la notificación en la página web del Gobierno Vasco habilitada al efecto. Este aviso tendra valor exclusivamente informativo, sin que su omisión afecte a la correcta práctica de la notificación.

En el caso de proyectos relacionados con los nuevos retos fijados por la Comisión que afecten a empresas de transformación de la leche de vacuno en las explotaciones para productos de mayor valor añadido, la distribución financiera de las ayudas se tratará de acuerdo a lo dispuesto en la Decisión de la Comisión C(2010) 1228, de 2 de marzo de 2010, por la que se aprueba la revisión del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco para el período de programación 2007-2013 y se modifica la Decisión C(2008) 704 de la Comisión de 15 de febrero de 2008 por la que se aprueba el citado Programa de Desarrollo Rural.

Contra la presente orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2014.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.