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ORDEN de 3 de junio de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se convocan subvenciones destinadas a proyectos de inclusión socio-laboral de personas presas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Administración Pública y Justicia
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 109
  • Nº orden: 2542
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 03/06/2014
  • Fecha de publicación: 11/06/2014

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Seguridad y justicia
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública; Justicia

Texto legal

El Estatuto de Autonomía del País Vasco reconoce, en su artículo 10.14, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones penitenciarias y de reinserción social. El artículo 12.1.º le otorga la competencia sobre ejecución de la legislación penitenciaria. El Gobierno Vasco ha solicitado la asunción de dicha competencia pero, por el momento, no ha sido transferida.

De conformidad con el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, corresponde a la Dirección de Justicia el ejercicio de la función de ejecución de la legislación penal y penitenciaria, en coordinación con el resto de actuaciones del Gobierno en dichos ámbitos.

En el ejercicio de estas funciones y dentro de las limitaciones existentes, es intención de la Dirección de Justicia tender hacia el cumplimiento de las recomendaciones de la Resolución del Parlamento europeo de 17 de diciembre de 1998 sobre las condiciones carcelarias en la Unión Europea, que insta a los Estados miembros a aplicar el conjunto de disposiciones de la normativa penitenciaria del Consejo de Europa.

Objetivo fundamental de la Dirección de Justicia es impulsar, dentro del marco normativo, la mejora de los servicios penitenciarios y de los programas de reeducación y reinserción social y, de esta forma, hacer efectivo el principio de reinserción social contenido en los textos internacionales y en el artículo 25.2 de la Constitución española.

Con fecha 7 de octubre de 2011, se firmó el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Interior, a través de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Justicia y Administración Pública, para la implementación de procesos integrales de inclusión sociolaboral de personas presas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, convenio en el cual se enmarca la presente convocatoria de subvenciones.

La firma del convenio ha motivado que, en los últimos años, la labor del Gobierno Vasco se haya centrado en el régimen abierto, es decir, en proyectos extrapenitenciarios de inclusión socio-laboral de personas presas. Esta labor ha permitido avanzar en la consolidación de una red de recursos para propiciar la inserción social y laboral de este colectivo. Mediante estos recursos, el Gobierno Vasco persigue que las personas presas puedan tener la oportunidad de orientar su vida como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho y que asimismo, puedan, tras su estancia en prisión, integrarse plenamente en la sociedad mediante una actitud asertiva.

El Gobierno Vasco, a través de la presente convocatoria, quiere colaborar con las entidades sin ánimo de lucro que persiguen, la mayoría de ellas desde hace más de 20 años, la inclusión real y efectiva del colectivo de presos y presas, entidades que han trabajado de forma profesional y coordinada con los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que han colaborado con el Gobierno Vasco de forma eficiente y transparente.

Con el mismo fin y con el de garantizar la objetividad de la resolución administrativa se establecen detalladamente en la presente Orden los criterios para la concesión de las subvenciones.

En su virtud,

La presente Orden convoca, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a proyectos de inclusión socio-laboral para personas presas en la Comunidad Autónoma de País Vasco que se realicen durante el año 2014 y establece sus bases reguladoras.

La dotación económica de la convocatoria es de 400.000 euros.

  1. Serán subvencionables los proyectos de inclusión socio-laboral que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Los proyectos que se inicien en los centros penitenciarios deberán ser aprobados por la correspondiente Dirección del Centro Penitenciario.

    2. Emplearán la metodología del acompañamiento integral.

    3. Se llevarán a cabo en recursos externos a prisión y deberán consistir en alguna de las siguientes modalidades:

      1. Salidas programadas y campos de trabajo.

      2. Recursos residenciales y de alojamiento.

      3. Recursos de deshabituación para personas drogodependientes.

      4. Centros de formación y capacitación.

      5. Centros de orientación y acompañamiento para el empleo.

    4. Los proyectos se llevarán a cabo a lo largo del año 2014.

  2. Los requisitos deberán cumplirse antes de la ejecución de los proyectos y durante todo el periodo subvencionable.

  1. Únicamente se subvencionarán aquellos gastos correspondientes al ejercicio 2014, que estén directamente relacionados y sean necesarios para llevar a cabo el proyecto. La Dirección de Justicia, a través del Servicio de Justicia de Adultos, determinará motivadamente los gastos que reúnen dichos requisitos al analizar y valorar las solicitudes.

    En concreto, respecto de cada modalidad, serán subvencionables los siguientes gastos:

    1. En las salidas programadas y campos de trabajo: gastos de desplazamiento (combustible, peajes, aparcamiento y transporte público), gastos de manutención y alojamiento.

    2. En los recursos residenciales y de alojamiento y en los recursos de deshabituación para personas drogodependientes: gastos de mantenimiento de inmuebles y locales, alquiler de los mismos, gastos de manutención de las personas presas y salarios del personal adscrito a los recursos.

    3. En centros de formación y capacitación y centros de orientación y acompañamiento para el empleo: gastos de mantenimiento de inmuebles y locales, alquiler de los mismos, material informático, fungibles, material de cursos y talleres y salarios del personal adscrito a los recursos.

  2. Del importe total de la subvención concedida, un máximo del 10% podrá destinarse a gastos administrativos y de funcionamiento, excluidos sueldos o salarios, salvo que éstos fueran sustanciales para el desarrollo del programa y así conste en memoria explicativa.

  3. En los proyectos que se inicien en el centro penitenciario, serán subvencionables los gastos originados por las visitas periódicas realizadas por la entidad para la selección de las personas que se derivan a los recursos externos.

  4. La cuantía máxima de solicitud de subvención será de 80.000 euros.

Serán beneficiarias de la subvención aquellas entidades sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituida o inscrita en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La Dirección de Justicia verificará automáticamente, sin necesidad de consentimiento, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de las entidades solicitantes, en aplicación del párrafo segundo del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

  4. No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o no hallarse en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  1. Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. La tramitación se realizará por el canal electrónico. Las especificaciones sobre la tramitación de las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2014/reinsercion/es

    Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de https://euskadi.net/misgestiones

  2. La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica; en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración PLATEA.

  1. Las entidades interesadas deberán presentar las solicitudes en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la siguiente sede electrónica de euskadi.net: https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2014/reinsercion/es

  2. La Dirección de Justicia, a través del Servicio de Justicia de Adultos, analizará las solicitudes presentadas, para verificar que las mismas reúnen los requisitos exigidos, y se encargará de su tramitación.

  3. Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompaña, en euskera o castellano. Así mismo, a lo largo del procedimiento se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

  4. Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la subvención consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública. Asimismo, incluirán la declaración responsable del artículo siguiente.

  1. De conformidad con el artículo 50, apartado 6.º, del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones:

    Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

    No estar incursa o haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador.

    No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

    Manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

  2. El requisito de que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá ser sustituido por una Declaración Responsable. Las entidades beneficiarias, antes de que se resuelva la concesión, acreditarán este requisito, bien aportando la certificación correspondiente, bien prestando consentimiento para que el órgano gestor lo verifique directamente.

  1. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

    1. Memoria del proyecto para el que se solicita la subvención, conforme al modelo normalizado «Memoria del proyecto» que puede descargarse desde https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2014/reinsercion/es

      En la memoria deberá especificarse la modalidad en la que, según el artículo 2, se enmarca el proyecto. Las entidades que desarrollen más de una modalidad deberán presentar una solicitud por cada modalidad desarrollada. Asimismo, las entidades que desarrollen diferentes proyectos enmarcables en una modalidad, deberán presentar una solicitud por cada proyecto.

      En la memoria las entidades deberán describir con claridad y precisión en qué consiste la actividad a desarrollar, el trabajo desarrollado con las personas presas, los objetivos concretos del proyecto y la metodología a emplear.

    2. Presupuesto desglosado por partidas del coste de la ejecución del proyecto, haciendo constar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiera, o declaración jurada de que no disponen de otros medios propios ni ajenos para financiar el proyecto, conforme al modelo normalizado «Presupuesto desglosado» que puede descargarse desde https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2014/reinsercion/es

  2. Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta únicamente la documentación del párrafo anterior. En cualquier caso, las entidades podrán presentar otra documentación complementaria que estimen pertinente para la mejor valoración del proyecto.

  3. En el caso de actividades ya realizadas, deberá aportarse toda la documentación dirigida a justificar los gastos efectuados en la forma exigida por la presente Orden.

  4. La Dirección de Justicia, a través del Servicio de Justicia de Adultos, podrá recabar de la entidad solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, así como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por la misma.

Si a la vista de la documentación presentada por las entidades, la Dirección de Justicia, a través del Servicio de Justicia de Adultos, comprobara que la misma es incompleta o que carece de algún dato, concederá un plazo máximo de 10 días hábiles para la subsanación de los defectos detectados, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. Se constituirá una Comisión de Valoración que elaborará una propuesta de concesión de la subvención.

  2. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

    Director del Centro Penitenciario de Araba/Álava.

    Director del Centro Penitenciario de Basauri.

    Director del Centro Penitenciario de Martutene.

  3. Actuará como secretario o secretaria una persona adscrita al Servicio de Justicia de Adultos designada por el Director de Justicia.

  1. Se valorará cada solicitud teniendo en cuenta los criterios de valoración y la escala de puntuación siguientes:

  1. Respecto a la entidad solicitante:

    Trayectoria de la entidad en el ámbito de la inclusión socio-laboral de personas presas. De 0 a 10 puntos.

  2. Respecto al proyecto propuesto:

    1. Número de personas presas beneficiarias del programa y su oportunidad o interés social. Obtendrán mayor valoración aquellos proyectos dirigidos a los colectivos de difícil inserción (pueblo gitano, inmigrantes, mujeres o personas con problemas de salud mental). De 0 a 10 puntos.

    2. Aportación del proyecto al proceso de inclusión socio-laboral de las personas presas, valorando especialmente aquellos proyectos que permitan a las personas presas acceder a regímenes de vida fuera de prisión. De 0 a 20 puntos.

    3. El grado de colaboración y de coparticipación de la entidad en las actividades que se proponen con otras organizaciones dedicadas a la intervención social con personas presas, así como con Lanbide. Obtendrán mayor valoración las colaboraciones acreditadas mediante escrito presentado al efecto entre entidades dedicadas a la intervención social con personas presas. De 0 a 10 puntos.

    4. La posible viabilidad plurianual del proyecto, la existencia de otras fuentes de financiación del proyecto y la autofinanciación. De 0 a 5 puntos.

    5. Participación de personas voluntarias en el proyecto o programa. De 0 a 5 puntos.

      1. Para la valoración de los criterios, además del contenido de la solicitud, se tendrá en cuenta la documentación presentada para la acreditación de dichos criterios.

      2. La puntuación máxima que puede obtenerse en aplicación de los criterios de valoración es 60 puntos.

      3. La concesión de la subvención requerirá, de acuerdo con los criterios anteriores, que la solicitud supere la puntuación mínima de 30 puntos.

  1. La Dirección de Justicia, a través del Servicio de Justicia de Adultos, con anterioridad a la determinación de la cuantía, podrá reajustar las cantidades solicitadas por las entidades que incluyan gastos no subvencionables o no relacionados directamente con el proyecto.

  2. La determinación de la cuantía de las solicitudes que hayan superado los 30 puntos en los criterios de valoración, se realizará de la siguiente forma:

    Se ordenarán las solicitudes de subvención de mayor a menor puntuación obtenida. A la solicitud que obtuviera, en su caso, 60 puntos (máximo) se le aplicará un porcentaje teórico de subvención del 100% de la cantidad solicitada. Al resto de solicitudes se les aplicará sucesivamente el porcentaje que les corresponda proporcionalmente, según su puntuación obtenida en los criterios de valoración.

    Cuando una vez sumadas todas las cuantías teóricas de subvención se exceda el límite de disponibilidad presupuestaria, se reajustarán proporcionalmente todas las cantidades de subvención, disminuyendo en el mismo porcentaje todas las subvenciones teóricas. Este porcentaje resultará de dividir la cantidad disponible entre la cantidad teórica total.

    Cuando, por el contrario, una vez sumadas todas las cuantías teóricas de subvención no se exceda el límite de disponibilidad presupuestaria, el sobrante se repartirá proporcionalmente entre las solicitudes, siguiendo el mismo procedimiento señalado en el párrafo anterior y sin que la cuantía así calculada pueda sobrepasar el importe del 100% del gasto subvencionable.

    En todo caso, el máximo de subvención que podrá concederse a un proyecto será de 60.000 euros.

  1. El Director de Justicia, a la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución en la que se determinará la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas. La resolución será notificada a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

  3. La resolución no agota la vía administrativa y, por lo tanto, contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  1. La aceptación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias implica la de todas las normas fijadas en la presente Orden, así como las garantías y régimen de reintegros y sanciones establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

  2. La subvención se entenderá aceptada si, transcurridos 5 días desde el siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión, no se manifestara lo contrario por la entidad beneficiaria.

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias:

  1. Utilizar la subvención para realizar el proyecto concreto para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 19.1.b) de esta Orden.

  2. Comunicar a la Administración la concesión o denegación de cualquier subvención o ayuda destinada a financiar los proyectos subvencionados durante el periodo de ejecución, en el momento en que tuvieran conocimiento de ello.

  3. Facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

  4. Realizar de forma clara mención expresa de la colaboración del Departamento de Administración Pública y Justicia en la publicidad de los ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material escrito o sonoro que publiquen a partir de la concesión y aceptación de la subvención. Para ello, deberá cumplirse lo establecido en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco. Se puede obtener información y peticiones en la siguiente página web: http://www.ivap.euskadi.net/r61-2347/es/contenidos/informacion/identidad_corporativa/es_5611/identidad_corporativa.html

  1. Tras la notificación de la resolución de concesión, se hará efectivo el 75% del importe de la subvención. El 25% restante se hará efectivo, previa presentación en la Dirección de Justicia de los documentos mencionados en el artículo 18, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá abonar la totalidad de la subvención mediante un único pago en el caso de actividades ya realizadas con anterioridad a la publicación de la resolución de concesión, siempre y cuando a la solicitud se acompañe la documentación justificativa a que hace referencia el párrafo anterior.

  3. Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, para lo que deberá encontrarse registrada en el Registro de Terceros del referido Departamento.

    El registro o la modificación de los datos bancarios existentes podrá realizarse:

    Por canal presencial: mediante el formulario según modelo establecido en la siguiente sede electrónica: https://euskadi.net/y22-izapide2/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

    Por canal electrónico: a través del registro telemático de terceros en la siguiente sede electrónica: https://euskadi.net/y22-izapide2/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/infor_rtt.html

Las entidades beneficiarias deberán justificar ante la Dirección de Justicia, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en todo caso, antes del 28 de febrero de 2015, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la realización del proyecto objeto de subvención. Asimismo, deberá comunicar la existencia de cualquier circunstancia sobrevenida que haga imposible en todo o en parte su cumplimiento.

Las justificaciones deberán presentarse por medios electrónicos en https://euskadi.net/misgestiones

La justificación tendrá dos vertientes: una material, para la cual las entidades deberán aportar una memoria justificativa (distinta de la memoria de proyecto que hay que presentar junto con la solicitud de subvención) y una económica, que se realizará aportando la cuenta justificativa.

  1. Memoria Justificativa.

    La memoria justificativa tendrá un formato libre, describirá la actividad o programa y detallará, como mínimo, el número de personas usuarias, diferenciado por sexo y, en su caso, su pertenencia a colectivos de difícil inserción (pueblo gitano, inmigrantes, mujeres o personas con problemas de salud mental). Siempre que fuera posible, la memoria se acompañará de fotos o documentos gráficos que acrediten la realización de la actividad subvencionada y, en su caso, ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro, publicados.

    A través de la memoria se comprobará la realización del hecho subvencionable y el cumplimiento de la finalidad del mismo, así como el mantenimiento de las condiciones tenidas en cuenta en el otorgamiento de la subvención.

    Asimismo, para la comprobación de la justificación material, el personal adscrito al Servicio de Justicia de Adultos de la Dirección de Justicia podrá realizar las visitas que estime oportuno previamente concertadas con la entidad beneficiaria.

  2. Cuenta justificativa.

    La memoria económica de la Cuenta Justificativa se realizará de acuerdo al formulario normalizado «Cuenta justificativa simplificada» disponible en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2014/reinsercion/es y contendrá como mínimo los siguientes aspectos:

    1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Cada gasto deberá ir acompañado de una pequeña explicación del destino al que se ha aplicado el gasto. Asimismo, se deberá indicar claramente cuáles son los gastos realizados con cargo a la subvención. Dichos gastos deberán cubrir el importe de la subvención recibida.

    2. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, siempre que no se hayan notificado anteriormente.

      La Dirección de Justicia, a través del Servicio de Justicia de Adultos, podrá solicitar, en cualquier momento, los documentos justificativos originales para realizar las auditorias que considere necesarias.

  1. Constituyen supuestos de incumplimiento:

    1. La utilización total o parcial de la subvención recibida para una actividad distinta de la que se aprobó, según el proyecto presentado en su día.

    2. La introducción de modificaciones en el proyecto subvencionado, salvo que, por no alcanzar el carácter de sustanciales, expresamente las autorice el Director de Justicia, previa petición motivada.

    3. La falsedad de cualquiera de los datos contenidos en la solicitud o documentación presentada.

  2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, de cualquiera de las condiciones establecidas en la Resolución de otorgamiento o en la presente Orden, dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la misma y, en su caso, conllevará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe percibido junto con los intereses legales. Asimismo, el incumplimiento conllevará la imposición de las correspondientes sanciones, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

La concesión de estas subvenciones será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención que pudiera otorgar cualquier Administración o ente público o privado. En el caso de que el importe total de las obtenidas para un mismo fin sea superior a su presupuesto total, el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente Orden se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos, el Director de Justicia dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

En todo lo no regulado en la presente Orden, en materia de procedimiento, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de junio de 2014.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

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