Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

ORDEN de 29 de septiembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se realiza para el corriente año 2015 la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto 248/2012, de 27 de noviembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Política Lingüística y Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 192
  • Nº orden: 4253
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 29/09/2015
  • Fecha de publicación: 08/10/2015

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Mediante el Decreto 248/2012, de 27 de noviembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida, publicado en el BOPV n.º 238, de 11 de diciembre de 2012, se procedió a establecer el marco de ayudas para promover aquellas actuaciones que se lleven a cabo para desarrollar acciones de aprendizaje realizadas en cualquier ámbito del conocimiento, en el contexto del aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Las actividades de aprendizaje permanente que podrán ser objeto de financiación serán de tres tipos:

  1. Actividades específicas de formación, diseñadas y planificadas para dar respuesta a las necesidades formativas de un colectivo concreto de personas.

  2. Servicios de mediación de aprendizaje.

  3. Proyectos de experimentación sobre nuevas metodologías de formación-aprendizaje, transferencia intergeneracional del conocimiento, remoción de los obstáculos para acercar a la formación y potenciar el aprendizaje o cualquier otro aspecto del aprendizaje a lo largo de la vida.

    Asimismo, las ayudas contempladas en la presente Orden contribuirán a los fines previstos en el artículo 4 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo largo de la vida.

    Por otra parte, el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquéllas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.

    Asimismo, Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, efectúa una profunda revisión del conjunto de disposiciones relativas al estatuto jurídico de la Administración local, con varios objetivos básicos, entre otros clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones de forma que se haga efectivo el principio «una Administración una competencia» por lo que se excluye del ámbito subjetivo de la convocatoria a las mancomunidades.

    Dado que el Decreto 248/2012, de 27 de noviembre regula actividades subvencionables que han sido establecidas con vigencia indefinida o carácter intemporal, y en ejercicio de la habilitación prevista en el artículo 10.4 del mismo, según el cual, a los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura realizará la pertinente convocatoria, procede adoptar y publicar esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

    Por todo ello,

Es objeto de la presente Orden convocar para el corriente ejercicio 2015 las ayudas previstas en el Decreto 248/2012, de 27 de noviembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades que desarrollen acciones de aprendizaje útil a lo largo de la vida.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Orden las siguientes entidades, siempre que estén legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

  1. Los ayuntamientos.

    Según lo dispuesto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para obtener la condición de beneficiario, los ayuntamientos deberán obtener previamente los informes favorables de no duplicidad y de sostenibilidad financiera a que se refiere el artículo 7.4 de la Ley de Bases de Régimen Local.

    A estos efectos, el informe de no duplicidad será incorporado de oficio al expediente y remitido junto con la información a aportar por la Intervención municipal, a la Dirección competente en materia de régimen local para que a su vez tramite, ante la Dirección competente en materia de tutela financiera, la obtención del informe de sostenibilidad financiera a incorporar asimismo al expediente.

    En caso de agrupaciones de ayuntamientos, habrán de obtenerse los citados informes en los términos arriba señalados respecto de la totalidad de ayuntamientos que las integren.

  2. Las agencias de desarrollo local y comarcal, siempre que tengan personalidad jurídica independiente.

  3. Las sociedades municipales que tengan entre sus fines sociales la formación.

    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles locales cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local, cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que la gestión realizada por la propia Entidad Local y el organismo autónomo local, para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión.

    Además, deberá constar en el expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido que se elevará al Pleno para su aprobación en donde se incluirán los informes sobre el coste del servicio, así como, el apoyo técnico recibido, que deberán ser publicitados. A estos efectos, se recabará informe del interventor local.

  4. Las universidades sitas en el País Vasco, sólo para los proyectos de experimentación establecidos en el artículo 4.2.c).

  5. Entidades sin ánimo de lucro, registradas en el Registro de Asociaciones y Fundaciones del Gobierno Vasco, que desarrollen acciones en el ámbito del aprendizaje a lo largo de la vida y, especialmente, en el de promover la ciudadanía activa, y entre cuyos fines figure la formación.

  6. Centros Docentes privados autorizados que impartan enseñanzas de Formación Profesional o de Educación de Personas Adultas.

  7. Sociedades mercantiles o de economía social, que tengan entre sus fines la formación.

  1. Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

  2. La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012 de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E-Administración PLATEA.

  3. Las especificaciones sobre la presentación de solicitudes, la justificación y el resto de trámites relacionados con esta convocatoria están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:

    https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2015/bozi/y22-izapide/es

  4. Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado Mis Gestiones de la sede electrónica del Gobierno Vasco:

    https://www.euskadi.net/misgestiones

  5. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos desde la citada sede electrónica.

    Los solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

    La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. Las solicitudes de subvención deberán venir acompañadas necesariamente de la siguiente documentación:

    Memoria descriptiva del conjunto de acciones previstas a realizar en el proyecto, especificando el nombre del proyecto, el importe solicitado para su realización, los contenidos de las actividades a desarrollar, los objetivos que se persiguen, el ámbito geográfico y temporal, los colectivos a quienes se dirige la actuación, los agentes y agrupaciones de intereses que participen en la actuación, la metodología propuesta, el coste de la acción desglosado por conceptos (personal y funcionamiento) y acciones previstas, y demás circunstancias que sirvan para definir el proyecto.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 del Decreto 248/2012, de 27 de noviembre, las entidades que soliciten financiación para un servicio de mediación de aprendizaje deberán aportar justificación documental de que las personas de su organización que desarrollarán el servicio de mediación para el que solicitan la ayuda cuentan con experiencia profesional de al menos 2 años en el ámbito de la orientación para la formación a lo largo de la vida. Esta justificación documental estará soportada en certificaciones expedidas por las personas titulares de las instituciones o entidades dónde hayan desarrollado dicha experiencia.

    Según lo dispuesto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, los ayuntamientos deberán acreditar haber solicitado los informes a realizar por la Administración competente por razón de la materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de la competencia que pretende ejercerse.

    En el caso de entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles locales se deberán presentar las memorias justificativas a las que se hace referencia en el artículo 2.c) de la presente Orden.

  3. Acreditación de cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

    La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

La notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran diez días naturales desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

  1. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente.

    Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

  2. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

    Artículo 7 Criterios de evaluación.

    Las solicitudes se evaluarán con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 14 del Decreto 248/2012, según el esquema establecido en los anexos I, II y III.

  1. A la financiación de la convocatoria se destina la cantidad de 420.000,00 euros, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. Las cuantías máximas disponibles para cada tipo de actividad serán las siguientes:

    1. Actividades específicas de formación: 150.000,00 euros.

    2. Servicios de mediación de aprendizaje: 200.000,00 euros.

    3. Proyectos de experimentación: 70.000,00 euros.

  3. Se realizará un primer pago, a la concesión de la subvención, por un importe del 15% del total de la subvención otorgada, un segundo pago por importe del 85% restante, una vez recibida la memoria final en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización de todas las actividades contenidas en el proyecto subvencionado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1.b) del Decreto 248/2012.

  4. Podrá realizarse un pago a cuenta por importe equivalente al 50% del segundo pago, previa solicitud por parte de la entidad beneficiaria justificando la actividad desarrollada por medio de una memoria intermedia que recoja el desarrollo del proyecto hasta ese momento y la justificación económica de los gastos. A los efectos de la justificación económica, se adjuntará un listado de las nóminas o facturas que soportan los gastos realizados, con expresión de fecha, concepto, importe total, importe imputable (en su caso), así como fecha de pago.

    Este pago a cuenta no podrá solicitarse hasta no haber desarrollado al menos 2/3 de la actividad subvencionada.

  5. Los gastos que podrán ser financiados con cargo a los fondos de la presente convocatoria son los gastos de personal directamente implicado e imprescindible para el desarrollo de la actividad para la que se ha obtenido subvención, así como los gastos de funcionamiento directamente derivados del desarrollo de la actividad subvencionada.

    Los gastos de funcionamiento corriente, entre los que se incluyen gastos de dirección, coordinación, gestión y administración del proyecto, así como gastos de comunicación, agua, luz, alquiler o amortización de locales serán financiados hasta un máximo del 10% del total de gastos financiables.

  6. Las cuantías máximas a financiar para cada tipo de actividad serán las siguientes:

    1. Actividades específicas de formación: hasta 7 euros por plaza y hora de formación y hasta un máximo de 18.000,00 euros por actividad.

    2. Servicios de mediación de aprendizaje: hasta 35.000,00 euros por cada mediador/a a jornada completa que se impute al servicio de mediación. Se imputará un/a mediador/a a jornada completa cuando el alcance del servicio de mediación implique a un municipio de al menos 100.000 habitantes o una comarca de al menos 60.000 habitantes.

    3. Proyectos de experimentación: hasta 20.000 euros por actividad.

Sin perjuicio de las obligaciones de las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 8 del Decreto 248/2012, de 27 de noviembre, los ayuntamientos que hayan resultado beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden deberán aportar los informes de no duplicidad y sostenibilidad financiera a las que se hace referencia en el artículo 2.a) de la presente Orden.

Los proyectos que resulten aprobados deberán iniciarse en el año 2015 y podrán desarrollarse hasta el 30 de junio de 2016.

De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, la participación en las acciones formativas acogidas a la presente Convocatoria comportará las autorizaciones a que se refiere dicha ley.

La información contenida en las solicitudes presentadas al amparo de la presente Convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, la cumplimentación de la solicitud de ayuda implica la autorización del interesado o de la interesada para la incorporación de los datos consignados en ella al fichero denominado «Entidades colaboradoras» cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Formación y Aprendizaje. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Formación y Aprendizaje, dirigiéndose para ello a la siguiente a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Formación y Aprendizaje a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de septiembre de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.