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Normativa

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ORDEN de 29 de enero de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan para el año 2014 las ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico y Competitividad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 20
  • Nº orden: 420
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 29/01/2014
  • Fecha de publicación: 30/01/2014

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca; Información y comunicaciones; Comercio y turismo

Texto legal

Con el objetivo de reconducir la situación para aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas comunitarios y consolidar la calidad de sus vinos se ha establecido una organización común del mercado vitivinícola. Entre las medidas de apoyo establecidas por la Reglamentación Comunitaria se incluye la de promoción de los productos vinícolas comunitarios en los mercados de terceros países.

Esta OCM fue establecida por el Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008; y por el Reglamento n.º (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, (por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento n.º (CE) 479/2008 del Consejo), modificado por el Reglamento (UE) n.º 772/2010 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010. A su vez, esta OCM ha fue incorporada al Reglamento (CE) n.º 1234/2007 (Reglamento único para las OCM). Recientemente el Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, ha sido modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 202/2013 de la Comisión, de 8 de marzo de 2013.

En el ámbito estatal, con fecha 20 de julio de 2013, se publicó el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español (BOE n.º 172 de 20 de julio de 2013), que deroga el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, modificado por el Real Decreto 168/2010 de 19 de febrero, y el Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, por el que se regula la medida de inversiones recogidas en el programa de apoyo al sector vitivinícola. En el precitado Real Decreto, en su Capítulo II, Sección 1.º se recoge la medida de «Promoción en mercados de terceros países».

En la Comunidad Autónoma del País Vasco las normas de desarrollo y aplicación de la reglamentación comunitaria y de la normativa estatal básica han sido establecidas por el Decreto 630/2009, de 22 de diciembre, de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi, modificado por el Decreto 234/2011, de 15 de noviembre.

Las modificaciones introducidas por las modificaciones en la reglamentación comunitaria y en la normativa básica estatal obligan a incorporar los cambios en las normas sustantivas que regulan estas ayudas. Mediante la presente Orden se procede a convocar para la campaña 2014-2015 las ayudas, contenidas y reguladas por la normativa antes citada, a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas. En su virtud,

  1. Las solicitudes para acceder a las ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas para la campaña 2014-2015 previstas en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007; en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio; y en el Decreto 630/2009, de 22 de diciembre, modificado por el Decreto 234/2011, de 15 de noviembre, estarán dirigidas al Director de Calidad e Industrias Alimentarias y se presentarán antes del 15 de febrero de 2014 en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Se aprueba el modelo de solicitud de las ayudas recogidas en esta Orden, que estarán disponible en la web: http: //www.euskadi.net. La solicitud que se formule deberá cumplimentarse y grabarse informáticamente en la dirección web http: //www.euskadi.net, y posteriormente presentarse firmada.

La regulación de estas las ayudas se adaptará a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 202/2013 de la Comisión, de 8 de marzo de 2013, y en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, que son de obligatoria aplicación en todo el Estado Español.

  1. El pago estará supeditado a la presentación de las cuentas auditadas mediante un informe de auditoría de cuentas realizado por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría legalmente reconocidos que verifique los siguientes documentos:

    1. Informe resumen de las acciones desglosadas en actividades con el correspondiente importe presupuestario y el coste final de cada una de ellas, y una evaluación de los resultados obtenidos que pueden verificarse en la fecha del informe.

    2. Facturas y demás justificantes de gasto de los pagos realizados. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicio se deberá aportar factura de dicho proveedor y prueba del pago efectivo.

    3. Extracto de la cuenta bancaria única en el que pueda comprobarse la realización de los pagos justificados.

    4. Medios de prueba que acrediten la realización de las acciones promocionales: fotografías, artículos de revistas, publicidad, folletos, etc.

  2. El informe de auditoría estará estructurado en los siguientes apartados:

    1. Cumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario en la normativa reguladora de la ayuda, así como en la convocatoria y resolución de concesión.

    2. Verificación de la cuenta única.

    3. Comprobación de que las facturas y justificantes de los gastos registrados en la cuenta única contienen todos los requisitos legales (importe, desglose de IVA, en su caso, fecha, concepto, número y proveedor) que establece la normativa vigente aplicable y que esta información se corresponde con la información existente en los registros contables de la empresa.

    4. Verificación de que el pago de las facturas correspondientes a los costes incurridos relacionados con el programa subvencionado se ha efectuado a través de la cuenta única. En particular se comprobará la existencia de las facturas compensadas, tanto del beneficiario como del ejecutor de las acciones de promoción.

    5. Verificación mediante fotografías, folletos promocionales, vídeos, cuadernos de catas, notas de prensa, etc. de la promoción realizada en terceros países.

    6. Conclusiones del trabajo realizado donde se indiquen deficiencias, hechos o circunstancias que puedan suponer incumplimientos a la normativa para la percepción de la ayuda.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de enero de 2014.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

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