Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 25 de marzo de 2013, de la Consejera de Seguridad, por la que se adopta la decisión sobre la continuidad o no de la compensación económica sustitutoria de los días de permiso por asuntos particulares prevista en el artículo 52 del vigente Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Seguridad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 66
  • Nº orden: 1666
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 25/03/2013
  • Fecha de publicación: 08/04/2013

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Seguridad y justicia; Organización administrativa
  • Submateria: Trabajo y empleo; Interior; Función pública

Texto legal

En el BOPV n.º 50, de 12 de marzo, se ha publicado el Decreto 173/2013, de 5 de marzo, por el que se establece la jornada de trabajo anual, para el ejercicio 2013, para el personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En dicha norma se establece que la jornada de trabajo anual para el año 2013 para el personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi será de 1.614 horas y 30 minutos, y que tal personal tendrá derecho a tres días de permiso por asuntos particulares, cuantificados en 22 horas y 30 minutos, que computará como trabajo efectivo y que se deducirán de la jornada anual establecida, así como que, en consecuencia, la jornada anual de presencia efectiva será de 1.592 horas. Lo previsto en dicha norma es conforme a su artículo 1 de aplicación directa al personal de la Ertzaintza.

La regulación del permiso por asuntos particulares prevista en el artículo 52 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011, 2012 y 2013, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero, (BOPV n.º 14, de 20 de enero) contempla la posibilidad de que por razones de servicio se pueda decidir que los funcionarios y funcionarias opten por percibir una compensación económica sustitutiva del disfrute de tres días de asuntos particulares, cuantificados en 22 horas y 30 minutos.

Tal posibilidad se estableció por primera vez para el ejercicio 2011 por Decreto 33/2011, de 8 de marzo, y se volvió a aplicar en el ejercicio 2012.

En el artículo 52 del Acuerdo mencionado se establece que el Departamento de Seguridad adoptará la decisión del mantenimiento o no de la compensación económica, en años posteriores, a la vista de las necesidades del servicio.

Mediante Orden, de 30 de enero de 2013, fue dejada en suspenso la opción por la compensación económica mencionada, en tanto no fuera adoptada una decisión a nivel de la Administración General de la Comunidad Autónoma para el conjunto de la función pública sobre los días de disfrute del permiso por asuntos particulares.

En el mencionado Decreto 173/2013, de 5 de marzo, se ha establecido también, que el personal tendrá derecho a tres días de permiso por asuntos particulares, cuantificados en 22 horas y 30 minutos, que computará como trabajo efectivo y que se deducirán de la jornada anual establecida, que se expresa en el punto anterior y que, en consecuencia, la jornada anual de presencia efectiva será de 1.592 horas.

A la vista de los cambios normativos acaecidos y de la previsión de las necesidades del servicio y de los medios con que dispone la Ertzaintza para su cobertura, desde la premisa de la prestación de un servicio público policial eficaz, que sea compatible con una política de ahorro de gasto público, sin que ello pueda afectar al cumplimiento de los objetivos operativos que la Ertzaintza tenga señalados en cada momento, se considera que es posible asumir el disfrute por parte de su personal del permiso por asuntos particulares en el número de jornadas y horas establecidos en el Decreto 173/2013, de 5 de marzo, mencionado.

Mediante el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de las áreas de actuación de las mismas, ha sido creado el Departamento de Seguridad que está compuesto por todos los órganos y unidades del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, salvo la Dirección de Atención a las Víctimas de Violencia de Género y la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo.

En ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 4 del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior (BOPV n.º 171, de 7 de septiembre) y de lo dispuesto en el citado artículo 52.12 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011, 2012 y 2013, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero.