Departamento de Hacienda y Finanzas

Normativa

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ORDEN de 24 de junio de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan para el año 2015 las ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas litorales de la comunidad autónoma del País Vasco (programa Itsaspen) al amparo del Decreto 22/2012, de 21 de febrero.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico y Competitividad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 119
  • Nº orden: 2862
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 24/06/2015
  • Fecha de publicación: 26/06/2015

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca; Departamentos; Institucional; Economía

Texto legal

El Decreto 22/2012, de 21 de febrero, de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas litorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Itsaspen), tiene por objeto establecer y regular el régimen de ayudas dirigido a potenciar la promoción y el desarrollo de las zonas litorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mejorando los servicios básicos y la calidad de vida de la población y apoyando la generación de nuevas actividades económicas que contribuyan a la revitalización y renovación de las poblaciones costeras y al desarrollo de las mismas.

En su artículo 7 establece que anualmente se convocaran las ayudas en él establecidas y se fijarán una serie de extremos que se recogen en el citado artículo como el plazo de presentación de solicitudes, la dotación global máxima destinada a atender la totalidad de las ayudas especificándose por capítulos, líneas de ayuda a subvencionar, los criterios objetivos elegidos para la cuantificación de las ayudas, la determinación de la documentación a presentar de entre la prevista para cada tipo de acciones a subvencionar, en función de los criterios objetivos elegidos en cada convocatoria, el plazo de ejecución de las inversiones y gastos. El plazo de justificación de las inversiones o gastos y la distribución de los sobrantes económicos en cada capítulo.

El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, establece en su artículo 49.5 que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con carácter indefinido.

Una vez aprobada la Ley 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015 se hace preciso, por tanto, proceder a dicha convocatoria.

En su virtud,

Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2015, las ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas litorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Itsaspen) previstas en el Decreto 22/2012, de 21 de febrero.

  1. En el ejercicio 2015, el plazo de presentación de solicitudes para acceder a la convocatoria de ayudas establecida en Decreto 22/2012, de 21 de febrero, será de un mes a partir de las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta las 15:00 horas del día que finalice el plazo. Si el plazo finaliza en viernes, la hora de presentación será hasta las 12:00 horas.

  2. Se aprueba el impreso de solicitud de las ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas litorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Itsaspen) reguladas por el Decreto 22/2012, de 21 de febrero, que estará disponible en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, sito en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz y en la página web www.nasdap.ejgv.euskadi.net

  1. La dotación global máxima para atender a las ayudas convocadas por la presente Orden para el ejercicio 2015 asciende a 2.300.000 euros, de los cuales, 430.000 euros se atribuyen al Capítulo II, correspondiendo 100.000 euros a crédito de pago para el año 2015 y 330.000 euros a crédito de compromiso para el año 2016; 180.000 euros se atribuyen al Capítulo III, correspondiendo 50.000 euros a crédito de pago para el año 2015 y 130.000 euros a crédito de compromiso para el año 2016, 450.000 euros se atribuyen al Capítulo IV, correspondiendo 100.000 euros a crédito de pago para el año 2015 y 350.000 euros a crédito de compromiso para el año 2016, 500.000 euros se atribuyen al Capítulo V, correspondiendo 125.000 euros a crédito de pago para el año 2015 y 375.000 euros a crédito de compromiso para el año 2016, 500.000 euros se atribuyen al Capítulo VI, correspondiendo 100.000 euros a crédito de pago para el año 2015 y 400.000 euros a crédito de compromiso para el año 2016, 90.000 euros se atribuyen al Capítulo VII correspondiendo 25.000 euros a crédito de pago para el año 2015 y 65.000 euros a crédito de compromiso para el año 2016 y 150.000 euros se atribuyen al Capítulo VIII, correspondiendo 150.000 euros a crédito de pago para el año 2015 y 0 euros a crédito de compromiso para el año 2016.

  2. En el caso de existir sobrantes económicos dentro de cada uno de los capítulos, éstos se imputarán y distribuirán entre el resto, con en el siguiente orden de prioridad: Capítulo VI, V, IV, II, III, VIII y VII.

Las actividades que se subvencionarán en el ejercicio 2015 al amparo del Decreto 22/2012, de 21 de febrero, serán las previstas en los Capítulo II, III, IV, V, VI, VII y VIII.

Para la valoración de los proyectos, se tendrán en cuenta todos los criterios objetivos previstos en el artículo 8 del Decreto 22/2012, de 21 de febrero.

Las personas solicitantes de las ayudas, junto con la solicitud, presentarán la documentación prevista en el artículo 6 del Decreto 22/2012, de 21 de febrero.

  1. Las inversiones y gastos correspondientes a las acciones previstas en los Capítulos II, III, IV, V, VI, VII podrán ser anuales o plurianuales. Para los proyectos anuales, el plazo máximo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2015, y, para los proyectos plurianuales, hasta el 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 y en el 16 párrafo 3 del Decreto 22/2012, de 21 de febrero.

    La determinación del plazo de ejecución de las inversiones y gastos para cada proyecto se determinará, conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 22/2012, de 21 de febrero, en la Resolución del Director de Desarrollo Rural y Litoral.

  2. Los gastos correspondientes a las acciones previstas en el Capítulo VIII serán anuales y el plazo máximo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13 y 16 párrafo 3 del Decreto 22/2012, de 21 de febrero.

Tanto en los proyectos anuales como el los plurianuales, la justificación de la ejecución de las inversiones y gastos previstos se realizará en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del proyecto de inversión o gasto establecida en la Resolución de concesión de la ayuda o de la última prórroga, conforme lo dispuesto en el artículo 14 párrafo 3 del Decreto 22/2012, de 21 de febrero.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de junio de 2015.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.