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Normativa

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ORDEN de 24 de junio de 2014, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regula la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la elaboración de Planes de acción del paisaje.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Medio Ambiente y Política Territorial
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 122
  • Nº orden: 2911
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 24/06/2014
  • Fecha de publicación: 30/06/2014

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Con fecha 21 de julio de 2009 el Gobierno Vasco se adhirió al Convenio Europeo del Paisaje aprobado por el Consejo de Europa el 20 de octubre de 2000. Mediante dicha adhesión la Comunidad Autónoma del País Vasco asumía los contenidos en él establecidos y se obligaba a trasladarlos a sus ámbitos de responsabilidad, integrando el paisaje en las políticas de ordenación del territorio y poniendo en marcha acciones de sensibilización y formación en la materia.

El Preámbulo del citado Convenio Europeo del Paisaje señala que el paisaje es una cuestión relevante en los ámbitos de la cultura, del medio ambiente, social y económico, además de ser un componente fundamental del patrimonio natural y cultural europeo, que contribuye al bienestar de los seres humanos y a la consolidación de la identidad europea. Asimismo, trata al paisaje como elemento fundamental de la calidad de vida tanto en zonas urbanas como rurales, en zonas degradadas o de calidad y en zonas de especial belleza o cotidianas.

El articulado del citado Convenio señala entre sus objetivos la promoción de la protección del paisaje, su gestión y ordenación para lo que las partes adheridas se comprometen a implementar políticas en dicho sentido a través de distintas medidas específicas de sensibilización, de formación y educación, de identificación y calificación, definitorias de objetivos de calidad paisajística y medidas de aplicación de instrumentos de intervención necesarios destinados a la protección, gestión y/u ordenación del paisaje.

Con fecha 16 de junio de 2014 ha sido publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco cuyo objeto es la integración del paisaje en la ordenación territorial, haciendo más explícita la dimensión del paisaje como elemento de incidencia territorial e incluyendo los criterios y procedimientos necesarios para asegurar la coordinación de acciones con incidencia territorial que corresponda desarrollar a la diferentes Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Por su parte la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014 recoge entre los objetivos del programa de ordenación territorial la puesta en valor del paisaje y para su consecución prevé una partida presupuestaria denominada «Subvenciones a Ayuntamientos para el desarrollo de actuaciones en materia de paisaje, entendiendo éste según el Convenio Europeo del Paisaje»; con ellos se pretende buscar la puesta en valor de diferentes paisajes, preservando con dichas medidas la percepción que de dichos paisajes tenga la población.

Finalmente, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, atribuye en el apartado b) del artículo 9 a la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo, el ejercicio de la función de promover la ordenación y protección del paisaje en el ámbito de los instrumentos de ordenación del territorio.

Por todo ello, este Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial considera necesario implantar una línea de subvenciones que impulsen la redacción de los Planes de acción del paisaje como instrumentos que permitan la concreción de las acciones para la protección, gestión y ordenación del paisaje.

En su virtud,

Es objeto de la presente Orden la regulación de la convocatoria de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la elaboración de Planes de Acción de Paisaje.

  1. Los Planes de Acción del Paisaje se configuran como instrumentos de intervención para la gestión y ordenación del paisaje.

  2. Los Planes de Acción tendrán el siguiente contenido mínimo:

    1. Diagnóstico. Análisis del paisaje y de las dinámicas paisajísticas.

    2. Objetivos de calidad paisajística que se persiguen.

    3. Definición de acciones. Programa de actuación.

  3. Los Planes de Acción deberán intervenir en función de uno o varios de los siguientes criterios:

    1. Por su deterioro o degradación, en especial los territorios de la periferia urbana de transición urbano-rural, de borde de río o industriales (fachadas marítimas y fluviales, amortiguación en ámbitos industriales...).

    2. Por la afección derivada de las infraestructuras sobre estas áreas (vías de comunicación, telecomunicaciones, antenas, parques eólicos...).

    3. Por su singularidad, fragilidad o representatividad como paisaje raro o amenazado (silueta urbana, crestería de los montes, miradores discordantes...).

    4. Por constituir zonas muy visibles para la población (zonas altas del territorio, fondos de escena...).

    5. Por contribuir de forma decisiva a conformar la identidad del área funcional (símbolos, imágenes significativos, elementos identitarios específicos...).

  4. En todo caso, se habrá de asegurar la participación de los agentes públicos y privados y de la ciudadanía afectada en el proceso de elaboración de los Planes de Acción del paisaje.

  1. Podrán optar a estas subvenciones los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco si bien solo podrá presentarse una solicitud por Ayuntamiento que habrá de hacer referencia a un único Plan de Acción del Paisaje que habrá de ser elaborado por un equipo externo al Ayuntamiento.

  2. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  3. No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. Las personas que ostenten la alcaldía de los Ayuntamientos deberán presentar su solicitud dirigida a la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, sita en la calle Donostia-San Sebastián, n.º 1, CP: 01010, de Vitoria-Gasteiz. Podrán presentarse, bien en los puntos de atención a la ciudadanía del servicio Zuzenean (Información en el teléfono 012 o, a través del portal www.euskadi.net), o bien, en el Registro General del citado Departamento en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. A la citada solicitud habrá de acompañarse la siguiente documentación:

    1. Proyecto del Plan de Acción:

      Memoria explicativa del Proyecto que contendrá la justificación de la adecuación de la propuesta a los criterios señalados en el artículo 2.3.

      Metodología empleada para asegurar la participación en el proceso de elaboración del Plan del Paisaje.

      Viabilidad del Plan de Acción.

    2. Calendario de redacción del Plan de Acción.

    3. Presupuesto de los honorarios de redacción del Plan de Acción.

    4. Certificación en la que se haga constar si se ha solicitado o, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad y, en este último supuesto, con expresión de su importe. De no existir solicitud ni concesión de ninguna otra subvención se hará constar esta circunstancia.

    5. Declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Corresponde a la Directora de Planificación Territorial y Urbanismo la realización de las tareas de gestión de las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden.

Si se advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. Para el análisis y verificación de las solicitudes presentadas se constituirá un tribunal de valoración compuesto por:

    1. La persona titular de la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo, que actuará como presidente/a.

    2. El Jefe o la Jefa del Servicio de Ordenación Territorial y Planeamiento.

    3. Una persona en representación del área técnica de la dirección.

  2. El tribunal, elevará su propuesta a la Viceconsejera de Administración y Planificación Territorial una vez analizadas y verificadas cada una de las solicitudes en función de los siguientes criterios de adjudicación, que tendrán la siguiente puntuación máxima:

    1. Adecuación del Plan de Acción presentado a los criterios establecidos en el artículo 2.3 6 puntos.

      A estos efectos, tendrán preferencia en mismo orden en que se encuentran indicados en el citado artículo:

      Para el criterio a) hasta 6 puntos.

      Para el criterio b) hasta 6 puntos.

      Para el criterio c) hasta 4 puntos.

      Para el criterio d) hasta 4 puntos.

      Para el criterio e) hasta 4 puntos.

    2. Proceso de participación de agentes públicos y privados y de la ciudadanía diseñado. 3 puntos.

    3. Viabilidad del Plan de Acción. 1 punto.

  3. La citada propuesta incluirá una prelación de las solicitudes que propone subvencionar atendiendo a la puntuación establecida para los criterios señalados en el apartado anterior, reflejando el Ayuntamiento beneficiario, el proyecto subvencionable y el importe propuesto hasta el agotamiento del crédito presupuestario. Asimismo, recogerá la relación de solicitudes que propone denegar y los motivos para ello.

  1. A la vista de la propuesta elevada por el Tribunal de valoración, la Viceconsejera de Administración y Planificación Territorial dictará y notificará resolución en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución adjudicará las subvenciones en orden descendente en atención a la puntuación alcanzada en la fase de valoración hasta el agotamiento, en su caso, de la dotación presupuestaria, denegando el resto de solicitudes y expresando, en el caso de las primeras, el Ayuntamiento beneficiario, el proyecto subvencionado y el importe de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación. La citada resolución será notificada mediante su publicación el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

  3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en concreto las siguientes:

  1. Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la notificación de la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

  2. Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida.

  3. Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta.

En el caso de que el coste definitivo de los honorarios fuera inferior al presupuesto sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención concedida para el destino específico para el que se solicitó, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumplan las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en esta Orden o en la resolución de concesión, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resulten de aplicación, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Se subvencionará el 90% de los honorarios de redacción de los Planes de Acción de Paisaje, con un máximo de 30.000 euros por Plan, hasta el agotamiento del crédito presupuestario existente. En ningún caso será objeto de subvención el IVA u otros impuestos.

Las subvenciones que se convocan a través de esta Orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas convocadas para la misma finalidad por otros entes públicos o privados y con cualesquiera otros ingresos o recursos, siempre que del conjunto de las que se reciban por la actividad objeto de las mismas no se produzca sobrefinanciación. Ante tal supuesto, se reducirá el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria en la cantidad correspondiente al exceso.

Para la concesión de las subvenciones se destinará un total de 280.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14.0.1.09.12.0000.4.722.01.43130.004.H, de los cuales 84.000 euros corresponden al año 2014 y 196.000 euros corresponden al año 2015.

El abono de la subvención concedida en cada caso se realizará en dos pagos con el siguiente calendario:

Un primer pago, de hasta un máximo del 30% de la subvención concedida contra la presentación, antes del 15 de diciembre de 2014, del documento de Diagnóstico a que se refiere el artículo 2.2 y la correspondiente certificación de los honorarios abonados.

Un segundo y último pago, correspondiente al importe pendiente de la subvención concedida contra la presentación, antes del 31 de octubre de 2015, del Plan de Acción del paisaje redactado, así como la correspondiente certificación de los honorarios abonados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de medio Ambiente y Política Territorial en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de junio de 2014.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.