Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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ORDEN de 23 de octubre de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se procede a la convocatoria, para el ejercicio 2013, de ayudas a las agrupaciones de productores agrarios, prevista en el Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico y Competitividad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 207
  • Nº orden: 4690
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 23/10/2013
  • Fecha de publicación: 30/10/2013

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Economía y Hacienda; Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Industria; Hacienda; Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca

Texto legal

El Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tiene por objeto el establecimiento de las normas básicas aplicables al reconocimiento de las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones, que comercialicen en común la producción procedente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Orden de 30 de junio de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, modificó el volumen mínimo de producción y de negocios y el número mínimo de productores asociados para el reconocimiento de las Agrupaciones de Productores de Patata de Siembra. La Orden de 24 de noviembre de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, se estableció el volumen mínimo de producción y de comercialización, así como el número mínimo de productores asociados, para obtener el reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios (APA) en el sector de la carne de ovino y caprino, y en el sector de la leche de ovino. Por último, Orden de 10 de junio de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, establece el volumen mínimo de producción y de comercialización, así como el número mínimo de productores asociados, para obtener el reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios (APA) y sus Uniones en el sector del vacuno de carne.

En el artículo 8 del Decreto 13/2004, de 20 de enero, establece que por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca (actualmente, Desarrollo Económico y Competitividad), entre otros extremos, podrá establecerse para cada producto o grupo de productos un régimen de ayudas para la constitución y/o funcionamiento de las Agrupaciones o sus Uniones. Asimismo, estas ayudas que se convocan en la presente Orden se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Por otra parte, el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, prorrogados para el ejercicio 2013, permiten realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año.

En su virtud,

  1. Es objeto de la presente Orden la convocatoria para el año 2013 de las ayudas a la mejora de las estructuras productivas y comerciales de las organizaciones y entidades que hayan obtenido su reconocimiento como Agrupaciones de Productores Agrarios o sus Uniones.

  2. Las ayudas se enmarcan dentro de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

Serán subvencionables los gastos de funcionamiento efectuados durante la campaña de comercialización 2012-2013, que serán considerados los siguientes:

Gastos administrativos, que incluyen los siguientes: sueldos y salarios del personal administrativo y técnico, seguridad social a cargo de la agrupación, formación, transporte, seguros de vida, accidente o responsabilidad civil a favor del personal contratado laboralmente y las retribuciones del personal contratado en arrendamiento de servicios. Se excluyen expresamente los gastos por indemnizaciones de despido, procedente o improcedente, del personal.

Dietas y gastos de viajes del personal propio y de los componentes de la junta directiva de estas organizaciones, en el ejercicio de sus funciones, como máximo en la cuantía establecida para el grupo 2 en el Decreto 16/1993, de 2 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Arrendamientos y cánones.

Reparaciones y conservación.

Material de oficina.

Suministros.

Comunicaciones y portes.

Asesoramiento externo en el ámbito técnico, jurídico, contable, fiscal y laboral y gastos de auditoria de cuentas. Sólo se subvencionarán los gastos de asesoramiento externo que no excedan del 25 por ciento del presupuesto total de gastos de funcionamiento presentado.

  1. La cuantía de la ayuda, para los cinco años posteriores a la fecha de su reconocimiento, será para el primer, segundo, tercero, cuatro y quinto año, como máximo, de un 5, un 5, un 4, un 3 y un 2 por 100, respectivamente, del valor de los productos comercializados por la agrupación durante la campaña 2012-2013, no pudiendo superar el 100% de los costes subvencionables, ni superar las siguientes cantidades totales:

    000 euros para las agrupaciones de productores,

    000 euros para las Uniones de agrupaciones de productores, y

    000 euros para las agrupaciones de productores que sean el resultado de la fusión de dos o más agrupaciones, o que adopten medidas de efecto equivalente a una fusión en el ámbito de la comercialización conjunta de los productos en cuestión, durante los tres primeros años de dicha fusión o de la adopción de medidas de efecto equivalente.

    Se entenderá que dos o varias agrupaciones han adoptado medidas equivalentes a una fusión en el ámbito de la comercialización conjunta cuando acuerden que una de las agrupaciones asume completamente y en exclusiva la comercialización de los productos de los socios de todas las agrupaciones que llegan a tales acuerdos.

  2. A los efectos de la aplicación de la presente Orden, la campaña de comercialización se ajustará al ciclo natural de producción y comercialización del producto que se trate, pero a más tardar finalizará el 30 de septiembre de 2013.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones que hayan sido reconocidas como tales en aplicación del Decreto 13/2004, de 20 de enero, adaptado en sus términos por las Ordenes de 30 de junio de 2008, de 24 de noviembre de 2010, y de 10 de junio de 2011, que realicen los gastos que se consideren subvencionables, y que cumplan los requisitos en ella establecidos.

Podrán solicitar las ayudas convocadas en la presente Orden aquellas Agrupaciones de Productores Agrarios que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que haya sido reconocida como tal en aplicación del Decreto 13/2004, de de 20 de enero, adaptado por la Orden de 30 de junio de 2008, y esté inscrita en el Registro de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones.

  2. Que la Agrupación haya comercializado productos agrarios durante la campaña de comercialización 2012-2013.

  3. Que su domicilio social radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  4. Que no tenga finalidad lucrativa.

  5. Que se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  6. No encontrarse incurso y haber finalizado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se hubiera iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

  7. No podrán ser agrupaciones beneficiarias las que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  1. Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas al Director de Agricultura y Ganadería y se presentarán, bien en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. La solicitud se presentará en los impresos normalizados de solicitud que figuran en los anexos de la presente Orden, junto con la documentación siguiente, no siendo necesario presentar la documentación que se encuentre en poder de la Administración y no haya sufrido variación:

    1. Fotocopia del DNI y de la escritura de apoderamiento de la representante legal.

    2. Copia compulsada de los Estatutos de la Agrupación.

    3. Certificado del representante legal en el que figure el volumen y el valor de la producción comercializada, y una copia del extracto contable de compras y gastos.

    4. Copia del balance o la cuenta de resultados de la campaña de comercialización 2012-2013.

    5. Copia de los acuerdos de adopción de medidas de efecto equivalente a una fusión, en su caso.

    6. Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

    7. Declaración responsable respecto de la veracidad de todos los documentos presentados; de no encontrarse incurso o de la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador en aplicación de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; o de no hallarse incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  3. Junto con la presentación de la solicitud se deberá presentar la las facturas y justificante bancarios de los gastos e inversiones efectuados durante la campaña de comercialización 2012-2013, de conformidad con lo previsto en el resuelvo duodécimo de la presente Orden.

  4. Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución del Director de Agricultura y Ganadería dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. En cualquier caso, la Dirección de Agricultura y Ganadería podrá requerir a la agrupación solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada; en lo no previsto expresamente en la presente Orden, resultará de aplicación lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de un mes a contar desde el día en que la presente Orden surta efectos.

  1. El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden es la Dirección de Agricultura y Ganadería.

  2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones será la adjudicación de la ayuda a todos los solicitantes que cumplan con lo dispuesto en la presente Orden, teniendo en cuenta el límite máximo que respecto de la ayuda se establece en el resuelvo tercero de la presente Orden.

  3. En el supuesto que la dotación total establecida en el resuelvo undécimo de la presente Orden no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas, en la cuantía contemplada en el resuelvo tercero de esta Orden, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que tuvieran las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos respecto del importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

  1. Corresponde al Director de Agricultura y Ganadería la resolución de concesión o denegación de las solicitudes de ayuda, que será motivada y deberá contener el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación y disposición a cuyo amparo se otorga.

  2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin resolución expresa, las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. Contra la resolución del Director de Agricultura y Ganadería de concesión o denegación de la ayuda podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución de las ayudas previstas, por resolución del Director de Agricultura y Ganadería se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las agrupaciones que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, con la indicación de las cuantías concedidas, a los efectos de publicidad.

Las beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

  1. Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

  2. Poner a disposición del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad toda la documentación necesaria para que pueda verificar la ejecución de la inversión y la realización del gasto.

  3. Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

  4. Comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

  5. Comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

  6. Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

  1. Para la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se destina la cantidad de doscientos mil (200.000) euros, que proceden de las correspondientes partidas consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2013.

  2. Dicho importe podrá ser incrementado, siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento de adjudicación de las ayudas, en función de la vinculación presupuestaria existente, de las disponibilidades presupuestarias que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

  1. La justificación del gasto de la ayuda concedida se realizará mediante la presentación ante la Dirección de Agricultura y Ganadería, junto con la solicitud, de las facturas y justificante bancarios de los gastos efectuados.

  2. Los justificantes del gasto deberán corresponder la campaña de comercialización para la que se ha presentado la solicitud. Con carácter excepcional, previa solicitud y justificación por parte de la empresa a realizar con anterioridad a la última quincena del mes de diciembre del año en curso, el Director de Agricultura y Ganadería podrá, en su caso, conceder un aplazamiento en la materialización de los gastos, no superior a la mitad del inicial, manteniéndose la subvención inicialmente aprobada.

  3. Tan solo se aceptará documentación original o en su defecto fotocopia compulsada por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

  4. El Director de Agricultura y Ganadería podrá solicitar documentación adicional, en caso de estimarlo oportuno, petición que deberá estar motivada.

  1. El pago será único y se realizará previa justificación del gasto mediante la presentación de la documentación a la que se hace referencia en el artículo anterior.

  2. El pago de las ayudas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en su caso la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada por escrito a la Dirección de Agricultura y Ganadería, y podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden. A estos efectos, la Dirección de Agricultura y Ganadería dictará la oportuna resolución de modificación en la que se podrán reajustar los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, aplicándose para ello el procedimiento previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

  2. En el caso de que el coste definitivo real del gasto fuera inferior al presupuesto del gasto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución del Director de Agricultura y Ganadería en la que se reducirá la ayuda en la proporción que resulte, resultando para ello de aplicación el procedimiento señalado en el apartado anterior.

  3. En el supuesto de que el presupuesto inicialmente presentado se modificara al alza, sólo se podrá incorporar al expediente antes de que éste se halle en fase de propuesta de resolución. La presentación posterior de un presupuesto rectificado al alza no supondrá el incremento de la ayuda concedida.

La beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante la resolución, así como el derecho al cobro del total o parte de la ayuda, según los casos, cuando presente por escrito una renuncia expresa de la ayuda concedida, la cual deberá ser aceptada mediante resolución del Director de Agricultura y Ganadería.

  1. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente, constituirá supuesto de incumplimiento la no realización de las actividades cuyos gastos tienen la consideración de subvencionables.

  2. En todo caso, si la beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el Director de Agricultura y Ganadería, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará, mediante resolución, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

  3. Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Las ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas que tengan el mismo fin que el recogido en la presente Orden serán compatibles en cuanto no superen en su conjunto los límites establecidos en la presente Orden. No obstante, no serán compatibles con otras ayudas concedidas por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad para los mismos fines. En caso de superarse dichos límites, la ayuda concedida en virtud de esta Orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 23 de octubre de 2013.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)