Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

ORDEN de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Salud, por la que se modifica la Orden de 8 de mayo de 2006, que crea el Consejo Asesor sobre las Enfermedades del Aparato Circulatorio en Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Salud
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 41
  • Nº orden: 995
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 20/02/2015
  • Fecha de publicación: 02/03/2015

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Sanidad y consumo
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La Orden de 8 de mayo de 2006 crea el Consejo Asesor sobre las Enfermedades del Aparato Circulatorio en Euskadi como órgano consultivo en el marco del Decreto 121/2005, de 24 de mayo, por el que se regula el régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad.

Las enfermedades del aparato circulatorio constituyen un área de actuación sanitaria prioritaria y las políticas de salud reconocen el impacto de este grupo de enfermedades en la salud de la población de la Comunidad Autónoma, estableciendo acciones y objetivos en relación con las mismas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la citada Orden, «el Consejo Asesor sobre las Enfermedades del Aparato Circulatorio en Euskadi está compuesto por un Presidente, un Secretario y 15 vocales designados por el Consejero de Sanidad. La designación de los vocales se realiza teniendo en cuenta la distribución que se señala en el artículo 4 de la misma Orden».

La estructura del sistema sanitario y la complejidad propia de las enfermedades cardiovasculares aconsejan incorporar al Consejo algunas sociedades científicas, que contribuyan, con su conocimiento, a un mejor cumplimiento de las funciones que dicho órgano colegiado tiene atribuidas. Por esta razón, se estima necesario ampliar el número personas expertas con participación en el Consejo Asesor sobre las Enfermedades del Aparato Circulatorio en Euskadi, mediante la ampliación del número de vocales que lo componen. Con dicha ampliación se pretende dar mayor peso en el seno del Consejo al ámbito de la enfermería y de la atención primaria y de emergencias, perfil que no estaba suficientemente bien representado con la anterior composición del mismo.

En su virtud,

  1. El Consejo Asesor de Enfermedades del Aparato Circulatorio estará compuesto por una o un presidente, una o un secretario y 17 vocales, designados o designadas por el Consejero de Salud. Se tratará de que dicha composición sea paritaria.

La designación de vocales se realizará teniendo en cuenta la siguiente distribución:

  1. 2 vocales en representación de la Sociedad Vasco-Navarra de Cardiología.

  2. Un o una vocal en representación de la Sociedad Vasco-Navarra de Angiología y Cirugía Vascular.

  3. Un o una vocal en representación de la Sociedad Vasca de Neurología.

  4. Un o una vocal en representación de la Sociedad Vasca de Medicina Familiar y Comunitaria

  5. Un o una vocal en representación de la Sociedad Vasca de Medicina Interna.

  6. Un o una vocal en representación de la Sociedad Norte de Medicina Intensiva y Unidades Coronarias de Cuidados Intensivos.

  7. 2 vocales en representación de los servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

  8. 2 vocales en representación del Departamento de Salud.

  9. 2 vocales en representación de la Dirección de Asistencia Sanitaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

  10. Un o una vocal en representación de la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias-País Vasco (EKALME-SEMES Euskadi).

  11. Un o una vocal en representación de la Sociedad Española de Medicina Rural y Generalista SEMERGEN-País Vasco.

  12. 2 vocales en representación de la Sociedad Científica de Enfermería Familiar y Comunitaria de Euskadi (EFEKEZE).

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de febrero de 2015.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.