Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 2 marzo de 2015, de la Consejera de Seguridad, por la que se adopta la decisión sobre la opción prevista en el apartado 12 del artículo 52 del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza, para su aplicación en 2015.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Seguridad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 45
  • Nº orden: 1101
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 02/03/2015
  • Fecha de publicación: 06/03/2015

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Seguridad y justicia; Organización administrativa
  • Submateria: Trabajo y empleo; Interior; Función pública

Texto legal

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La regulación del permiso por asuntos particulares prevista en el artículo 52 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011, 2012 y 2013, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero, (BOPV n.º 14, de 20 de enero) contempla la posibilidad de que por razones de servicio se pueda decidir que los funcionarios y funcionarias opten por percibir una compensación económica sustitutiva del disfrute de tres días de asuntos particulares, cuantificados en 22 horas y 30 minutos.

Mediante Orden, de 25 de marzo de 2013 (BOPV n.º 66, de 8 de abril), se dispuso que la opción prevista en el apartado cuarto del artículo 52 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza, quedaba sin efecto desde el día 1 de enero de 2013, en tanto no sea dictada otra Orden sobre esta materia durante la vigencia del mismo Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza, atendiendo a las necesidades del servicio.

En el año 2013, en que fue dictada la Orden mencionada, se encontraba en vigor la redacción del artículo 48.1.K del Estatuto Básico del Empleado Público, establecida mediante Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE n.º 168, de 14 de julio), donde quedaba fijada la duración del permiso por asuntos particulares en tres días. Con posterioridad, ha sido modificado este precepto en distintas ocasiones, hallándose vigente en la actualidad la redacción establecida por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (BOE n.º 226, de 17 de septiembre), de conformidad con la cual el personal tiene derecho al disfrute anual de cinco días por asuntos particulares.

Este incremento de la duración del permiso supone una disminución importante de la presencia efectiva del personal de la Ertzaintza, teniendo en cuenta que se ha mantenido la misma jornada anual de trabajo.

A esta circunstancia hay que añadir que la Ertzaintza cuenta con un número de efectivos inferior en un 3% a la plantilla establecida, a lo que habría que añadir las jubilaciones de ertzainas que se hallan previstas a lo largo del presente año y el resto de bajas vegetativas, que se produzcan durante el mismo.

Esta situación se verá atenuada con el nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes de la última promoción, que superen el proceso de acceso a la Ertzaintza, pero esto se producirá en el año 2016.

A todo lo expuesto hay que añadir que se están produciendo un elevado número de pronunciamientos judiciales, que están teniendo como consecuencia el reconocimiento del derecho al disfrute en 2013 de los días del permiso por antigüedad que los ertzainas tenían reconocidos en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y cuya ejecución mediante el disfrute del número de jornadas correspondiente va a empezar a llevarse a cabo durante este ejercicio.

La naturaleza del servicio policial que tiene encomendado la Ertzaintza y que constituye su razón de ser, determina que la cobertura de las necesidades que se presentan en muchas ocasiones estan revestidas de la condición de su inaplazabilidad, para lo cual es preciso contar en ese momento concreto con el contingente de personal preciso para ello.

En la medida de que en la Ertzaintza no es posible acudir a criterios de gestión, que son ordinarios en el resto de los sectores de la Administración Pública en este tipo de casos, la acentuación de la disminución de la presencia efectiva que supone el disfrute de los permisos mencionados, haría preciso en muchos casos, efectuar llamamientos para que personal que, de conformidad con su planificación de trabajo, se encuentre libre de servicio, hubiera de ir a trabajar para completar el número de ertzainas necesario para la prestación de un servicio policial con las debidas garantías. Esta medida, además de significar una alteración de los tiempos de descanso establecidos, trae consigo la obligación de compensar esta prestación de servicios extraordinaria, con el incremento de gasto que ello supone.

Ante esta coyuntura, el Departamento de Seguridad entiende que se dan las circunstancias de necesidades del servicio, previstas en el apartado decimosegundo del artículo 52 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza, para reponer durante el año en curso la opción por la compensación económica sustitutoria del disfrute de días de permiso por asuntos particulares, prevista en el apartado cuarto de este artículo, como la fórmula la medida más conveniente para conciliar una gestión más eficaz de los recursos para la cobertura de las necesidades policiales y la contención en el gasto público.

Con fechas de 30 de enero de 2015 y de 26 de febrero, estaban previstas sesiones de la Mesa de negociación establecida en el artículo 103 de la Ley de Policía del País Vasco, a las que habían sido convocadas en tiempo y forma las organizaciones sindicales con representación en la misma y que no pudieron ser celebradas por inasistencia de las mismas, habiendo figurado dentro del orden del día de ambas el punto relativo al permiso por asuntos particulares para el año 2015.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado decimosegundo del artículo 52 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011, 2012 y 2013, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 4 del Decreto 194/2013, de 9 de abril, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad (BOPV n.º 74, de 18 de abril).

El ejercicio de esta opción determinará que el disfrute del permiso por asuntos particulares no podrá ser hecho efectivo en un número superior a dos días en el año 2015.

El plazo para ejercer la opción por la compensación económica establecida en esta Orden será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País vasco.

El personal que tuviera concedidos días de permiso por asuntos particulares para su disfrute en fecha posterior a la de publicación de esta Orden, en caso de que desee ejercer la opción por la compensación económica, habrá de hacer constar expresamente la renuncia al disfrute de estos días concretos en el momento de ejercer la opción, en el plazo establecido.

El personal que tuviera concedida la disminución de la jornada anual como forma de disfrute del permiso por asuntos particulares, en caso de que desee ejercer la opción por la compensación económica, habrá de hacer constar expresamente la renuncia a aquella forma de disfrute correspondiente a tres días de permiso en el momento de ejercer la opción, en el plazo establecido.