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ORDEN de 17 de octubre de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se modifican los anexos B4 y G de la edición número 6 del Manual de Inspecciones Periódicas de Ascensores.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico y Competitividad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 214
  • Nº orden: 4783
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 17/10/2014
  • Fecha de publicación: 10/11/2014

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Actividades Económicas; Organización administrativa
  • Submateria: Trabajo y empleo; Industria; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Mediante la Orden de 20 de febrero de 2014 (BOPV de 01-04-2014) se aprobó la edición 6 del Manual de Inspecciones Periódicas de Ascensores, en donde se concretaban las actuaciones a realizar en dichas inspecciones, desarrollando así el Decreto 5/2014, de 28 de enero de 2014 (BOPV 12-02-2014), por el que se estableció el nuevo procedimiento para el mantenimiento de los ascensores y para la realización de las inspecciones periódicas de los mismos.

Dicha orden fijaba en su anexo B el método de inspección con el alcance concreto de las comprobaciones a realizar en las inspecciones periódicas, y en el anexo G recogía el listado resumen con los defectos que pueden detectarse en dichas inspecciones.

En lo que afecta a los aparatos elevadores verticales con velocidad reducida incluidos en la Instrucción Técnica AEM-1 sobre ascensores por el RD 88/2013, BOE de 22-02-2013, se hace necesario determinar con mayor precisión las comprobaciones a realizar en estos aparatos, debido a que la citada Orden solo recogía aspectos muy genéricos. Debe tenerse en cuenta el hecho de que estos elevadores han sido incorporados recientemente al sistema de inspecciones y que pueden presentar configuraciones o soluciones técnicas diferentes al resto de ascensores regulados por la Directiva 95/16/CE de ascensores, así como la falta de normas armonizadas que garanticen, respecto a los diversos tipos de aparatos que pueden presentarse en esta categoría, el cumplimiento de la Directiva 2006/42/CE de máquinas, por la que se rigen estos elevadores.

Esta Orden, modifica el anexo B4 y concreta las comprobaciones a tener en cuenta en los ascensores de velocidad reducida. Asimismo revisa el anexo G para completar el listado resumen de los defectos, incluyendo los correspondientes a estos aparatos.

Para su elaboración se ha contado con la colaboración de las empresas conservadoras de ascensores y de los organismos de control que realizan las inspecciones.

En su virtud, a propuesta de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Primera en relación con el artículo 5 punto 3, ambos del referido Decreto 5/2014, de 28 de enero de 2014 (BOPV de 12-02-2014), por el que se establece el procedimiento para el mantenimiento de los ascensores y para la realización de las inspecciones periódicas de los mismos.

Uno. Modificar los anexos B4 y G de la edición 6 del Manual de Inspecciones Periódicas de Ascensores aprobado mediante Orden de 20 de febrero de 2014, los cuales pasan a tener el contenido que se acompaña como anexo a la presente Orden.

Dos. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de octubre de 2014.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

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