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Normativa

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ORDEN de 15 de octubre de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de modificación de los anexos II y III del Decreto 241/2012, de 21 noviembre de 2012 por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Empleo y Políticas Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 219
  • Nº orden: 5001
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 15/10/2013
  • Fecha de publicación: 18/11/2013

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Actividades Económicas; Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Trabajo y empleo; Industria; Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece en su artículo 11 la necesidad de redactar tanto el informe-cuestionario como el Dictamen cumplimentando los modelos oficiales que se adjuntan como anexo III del mismo.

Por su parte, la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, regula en el artículo 4 el Informe de Evaluación de los Edificios, el cual deberá identificar el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral, y contendrá, de manera detallada:

  1. La evaluación del estado de conservación del edificio.

  2. La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.

  3. La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.

    Cuando, de conformidad con la normativa autonómica o municipal, exista un Informe de Inspección Técnica que ya permita evaluar los extremos señalados en las letras a) y b) anteriores, se podrá complementar con la certificación referida en la letra c), y surtirá los mismos efectos que el informe regulado por esta Ley. Asimismo, cuando contenga todos los elementos requeridos de conformidad con aquella normativa, podrá surtir los efectos derivados de la misma, tanto en cuanto a la posible exigencia de la subsanación de las deficiencias observadas, como en cuanto a la posible realización de las mismas en sustitución y a costa de los obligados, con independencia de la aplicación de las medidas disciplinarias y sancionadoras que procedan, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable.

    Finalmente, el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, se acompaña del anexo II cuyo contenido es el modelo tipo de informe de evaluación de los edificios.

    Del estudio comparado de estas normativas se constata la coincidencia y la total compatibilidad en los objetivos de la Inspección Técnica de los Edificios de Euskadi y el Informe de Evaluación del Edificio, siendo necesario únicamente para su total convergencia refundir los modelos oficiales para cumplimentar tanto el Informe-cuestionario como el Dictamen de la ITE que se adjuntan como anexo III del Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la Inspección técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco; con los modelos de ficha aprobados por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, mencionado.

    Procede, por lo tanto, modificar el anexo III del Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los siguientes aspectos: por un lado, la toma de datos e información de las instalaciones y las respectivas de la accesibilidad universal del edificio, según CTE-DB-SUA 9 y Decreto 68/2000, de 11 de abril, y posibles medidas de mejora de la accesibilidad del mismo; por otro lado, la certificación de la eficiencia energética del edificio, que se complementará con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente, es decir, Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios; finalmente, se incluye el modelo de certificado de subsanación de deficiencias exigible en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 241/2012.

    Por otro lado, se ha entendido que este era el momento propicio para añadir, tanto en el anexo II como en el anexo III, la referencia que aparece en el artículo 14 del Decreto 241/2012 sobre la necesidad de presentar copia de los anexos en el Ayuntamiento y la forma de presentación de los mismos.

    En su virtud,

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de octubre de 2013.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.

(Véase el .PDF)

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