Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 13 de noviembre de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se da publicidad al volumen total de la ayuda nacional complementaria a la instalación de jóvenes agricultores.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico y Competitividad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 223
  • Nº orden: 5083
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 13/11/2013
  • Fecha de publicación: 22/11/2013

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa; Medio natural y vivienda; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca; Economía

Texto legal

El Decreto 133/2008, de 8 de julio, sobre ayudas estructurales y ambientales al sector agrario, tiene por objeto establecer la normativa marco de las ayudas para el aumento de la competitividad del sector agrario y para el establecimiento de medidas agroambientales, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de 20 de septiembre y con el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dentro de estas ayudas, contempladas en su artículo 2, se encuentran las específicas destinadas a la instalación de jóvenes agricultores. Para la instalación de jóvenes agricultores existen dos clases de ayuda: la genérica, contenida en el artículo 9 del Decreto 133/2008, y la ayuda estatal complementaria, recogida en su artículo 10. Esta se podrá conceder conforme a los mismos requisitos, criterios y procedimientos previstos en el artículo 9. Los recursos económicos destinados a esta ayuda estatal complementaria proceden íntegramente de los créditos presupuestarios establecidos en los Presupuestos Generales del País Vasco. No obstante lo anterior, el procedimiento para su concesión será el mismo para ambas ayudas y la gestión se realizará a través de las Oficinas del Joven Agricultor y del Servicio de Coordinación del Joven Agricultor.

Asimismo, su artículo 27 dispone que la solicitud de ambas ayudas se presentarán conjuntamente ante el Órgano Foral responsable de las Oficinas del Joven Agricultor en los plazos, lugares y forma que determinen las Diputaciones Forales; y que mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura, se dará publicidad al volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario en virtud del artículo 10 de dicho Decreto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En su virtud,

El importe global consignado en este resuelvo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de noviembre de 2013.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.