Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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ORDEN de 11 de septiembre de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se procede a la convocatoria, para el ejercicio 2013, de las ayudas a la creación de empleo en zonas rurales, previstas en el Decreto 171/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan las líneas de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Erein).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico y Competitividad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 183
  • Nº orden: 4058
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 11/09/2013
  • Fecha de publicación: 25/09/2013

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca; Economía

Texto legal

El Decreto 171/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan las líneas de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Erein), publicado en el BOPV n.º 201, de 21 de octubre de 2008, regula la concesión de subvenciones para la promoción y el desarrollo de las zonas rurales del País Vasco.

El artículo 6.2 del citado Decreto establece que, anualmente, entre otros extremos, se efectuará la convocatoria de las ayudas, se abrirán los plazos de presentación de las solicitudes de ayuda, se dará publicidad al crédito presupuestario disponible y se determinará la duración de los proyectos objeto de ayuda, no pudiendo contravenir su contenido lo dispuesto en el citado Decreto.

Para el ejercicio 2013, dada la coyuntura de crisis económica y la limitación de los recursos presupuestarios, la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad ha considerado necesario convocar la línea de ayudas a la creación de empleo regulada en el Capítulo IV del Decreto 171/2008, de 7 de octubre, para apoyar a aquellas personas desempleadas y empresas que se esfuerzan y apuestan por el autoempleo o por seguir creciendo a pesar de las dificultades de la situación actual.

En su virtud,

Es objeto de la presente Orden convocar en el ejercicio 2013 la línea de ayudas a la creación de empleo regulada en el Capítulo IV (artículos 24 a 28) del Decreto 171/2008, de 7 de octubre (Programa Erein).

En el ejercicio 2013, el plazo de presentación de las solicitudes para acceder a la convocatoria de las ayudas a la creación de empleo previstas en el Capítulo IV del Decreto 171/2008, de 7 de octubre, será de un mes a contar desde el día que surta efectos la presente Orden.

  1. Las solicitudes para acogerse a la línea de ayuda aquí convocada se presentarán, en original y copia, ante la Entidad Colaboradora o ante la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, bien directamente o a través de las Asociaciones de Desarrollo Rural. En todo caso se podrán utilizar cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los impresos de solicitud, que son aprobados por la presente Orden, se hallan disponibles en la página web www.nasdap.ejgv.euskadi.net. Conforme a dicho modelo, las personas solicitantes declaran bajo promesa, no encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el párrafo 5 del artículo 50 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco introducido por la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  2. Las actuaciones subvencionables serán las establecidas en el Capítulo IV del Decreto 171/2008, de 7 de octubre. Serán subvencionables las anteriores a la solicitud de la ayuda, siempre que se refieran a actuaciones iniciadas durante el ejercicio 2013.

  1. El importe total de la convocatoria asciende a la cantidad de 156.000 euros.

  2. Sin perjuicio de las variaciones presupuestarias que pudieran efectuarse conforme a la normativa vigente, los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, prorrogados para 2013, destinados al cumplimiento del objeto del Decreto 171/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan las líneas de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ascienden a la cantidad de 156.000 euros de crédito de pago para el año 2013.

  3. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del presente ejercicio presupuestario no superará la dotación global máxima destinada a su financiación en la presente convocatoria, o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente.

  4. En el caso de no alcanzar los fondos para atender a la totalidad de las solicitudes objeto de subvención, recibirán ayuda las que mayor puntuación obtengan conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 10.3 del Decreto, hasta el agotamiento del crédito, denegándose el resto de solicitudes por este motivo.

Para el ejercicio 2013, el plazo de ejecución de las actividades subvencionables a las que se refiere el Capítulo IV del Decreto 171/2008, de 7 de octubre, no podrá ser superior al 31 de diciembre de 2013.

La justificación, liquidación y pago de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria se efectuarán conforme lo previsto en los artículos 15 y 16 del Decreto 171/2008, de 7 de octubre.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de septiembre de 2013.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.