Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 10 de septiembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que resuelve la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2015-2016 para las enseñanzas de Educación Infantil (2.º Ciclo), Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Política Lingüística y Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 189
  • Nº orden: 4174
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 10/09/2015
  • Fecha de publicación: 05/10/2015

Texto legal

La orden de 22 de abril de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, aprueba y da publicidad a los impresos para solicitar por los centros, con concierto educativo vigente, la determinación del número de aulas a concertar para el curso escolar 2015-2016.

Examinadas las solicitudes presentadas por los centros docentes, y realizadas las correspondientes propuestas en las diferentes enseñanzas,

Los importes recogidos en el anexo I están calculados en base a la Orden de 29 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se actualizan los módulos económicos de sostenimiento de los centros concertados, tal y como establece la Ley 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015.

En relación con los dos primeros cuatrimestres del año 2016, se realizarán, en su momento, los ajustes derivados de la aplicación de los módulos económicos que señale la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2016.

Los importes de la presente Resolución son topes máximos en los que están incluidos los gastos de personal docente y no docente.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, y en los niveles afectados por el sistema de Pago Delegado, a los trabajadores por cuenta ajena les será abonado el concepto de antigüedad en función de la antigüedad real de cada profesor o profesora en el centro.

Contra la presente Orden, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de septiembre de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)