Normativa
ImprimirORDEN de 10 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca a entidades de cooperación al desarrollo para la presentación de proyectos para el programa «Juventud Vasca Cooperante» de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2016.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Educación, Política Lingüística y Cultura
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 240
- Nº orden: 5298
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 10/12/2015
- Fecha de publicación: 17/12/2015
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Educación
- Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública; Institucional
Texto legal
El artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía del País Vasco dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi la competencia exclusiva en materia de política juvenil. Mediante el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, se establece que corresponde a la Dirección de Juventud y Deportes el ejercicio de las funciones en los ámbitos relacionados con la Juventud.
Con la finalidad de fomentar el valor de la solidaridad entre las personas jóvenes del País Vasco y teniendo en cuenta las acciones de cooperación al desarrollo en los países del Sur que llevan a cabo las diversas entidades de cooperación al desarrollo de Euskadi, se convoca anualmente, a través de la Dirección de Juventud y Deportes y de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, la participación de jóvenes en el programa Juventud Vasca Cooperante.
Para el año 2016, la presente convocatoria, sujeta al régimen de tramitación anticipada, continúa con el objetivo de que las personas jóvenes del País Vasco se acerquen al concepto de cooperación, así como ofrecer la posibilidad de conocer «in situ» el desarrollo de tales acciones, experiencia que se verá ampliada y completada con la celebración previa de unas jornadas informativas y orientativas. Por tanto, se precisa contar con las acciones de cooperación al desarrollo en los países del Sur que llevan a cabo las diversas entidades de cooperación al desarrollo de Euskadi, según se especifica en la presente convocatoria.
En virtud de lo cual,
Es objeto de la presente Orden establecer las normas de la convocatoria para la presentación de proyectos de cooperación para el programa Juventud Vasca Cooperante de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2016, así como para seleccionar los proyectos más adecuados y para determinar las condiciones de otorgamiento de una subvención a aquellas entidades beneficiarias en cuyos proyectos participen finalmente las personas jóvenes que resulten seleccionadas en el programa Juventud Vasca Cooperante.
Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto, cuyo importe es de 60.000 euros.
Podrán presentar uno o varios proyectos de cooperación cualquier entidad que cumpla los siguientes requisitos:
Estar constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda.
Reflejar expresamente en sus estatutos que una de sus finalidades es la realización de proyectos orientados al desarrollo de los países empobrecidos del Sur, o acreditar mediante documentación fehaciente que la entidad lleva actuando de forma continuada en dicho ámbito un mínimo de dos años.
Carecer de ánimo de lucro.
Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi. A estos efectos, se entenderá por delegación permanente, la existencia, acreditada documentalmente, de estructuras significativas con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la entidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En ese caso, la delegación permanente asume la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y asume los compromisos que, como entidad beneficiaria, se especifican en la presente convocatoria.
No estar sancionada, durante el período que establezca la correspondiente sanción, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas las sanciones por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que inhabilite para ello.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.
Asimismo, la entidad solicitante debe cumplir los requisitos que con carácter general se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
También podrán presentar proyectos varias entidades de cooperación al desarrollo conjuntamente. En ese caso, cada una de las entidades deberá cumplir los requisitos enunciados en el apartado anterior, con las siguientes salvedades:
Al menos la entidad que represente al conjunto deberá tener su sede social o delegación permanente en Euskadi, no siendo necesario para el resto de entidades.
Al menos la entidad que represente al conjunto deberá ser una entidad sin ánimo de lucro, no siendo necesario para el resto de entidades. En ese caso, las entidades con ánimo de lucro deberán comprometerse y garantizar un interés no lucrativo, presente o futuro, directo o indirecto, en el proyecto y quedar justificada su participación por la naturaleza técnica de la intervención.
Las entidades agrupadas asumen la responsabilidad conjunta del proyecto y designarán un domicilio único a efectos de las notificaciones administrativas del expediente. El nombramiento de la entidad que represente al conjunto, el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada agente participante, el sistema de gestión de los recursos y de resolución de posibles conflictos, se determinarán en un convenio que deberán aportar cuando presenten la correspondiente solicitud. En dicho convenio se deberá señalar expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del proyecto.
Para tener acceso a la ayuda, los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos.
Llevar a cabo actividad de cooperación durante el periodo de incorporación de las personas jóvenes seleccionadas en el programa Juventud Vasca Cooperante 2016, teniendo en cuenta que dicha experiencia de cooperación, preferentemente a realizar a partir del mes de julio, tendrá una duración aproximada de tres meses, salvo casos excepcionales.
Posibilitar la debida integración en las actividades del proyecto a personas jóvenes seleccionadas en el programa Juventud Vasca Cooperante 2016, teniendo en cuenta que dicho programa tiene por objeto fomentar el valor de la solidaridad y de sensibilizar en acciones de cooperación al desarrollo a las personas jóvenes vascas con edades comprendidas entre 23 y 30 años mediante el conocimiento «in situ» del desarrollo de acciones de cooperación.
Indicar de forma expresa el perfil o perfiles más idóneos para incorporarse a cada proyecto presentado. A modo orientativo, según la experiencia resultante de ediciones anteriores del programa, entre las profesiones más apropiadas para los proyectos de desarrollo en los que se suelen integrar las personas jóvenes cooperantes seleccionadas cabe citar las siguientes: informáticos/as, economistas, contables, médicos/as, farmacéuticos/as, enfermeros/as, auxiliares sanitarios, pedagogos/as, monitores/as-educadores/as sociales, ingenieros/as de sistemas, ingenieros/as industriales, agrónomos/as, psicólogos/as, educadores/as especialistas en bilingüismo, veterinarios/as, torneros/as-mecánicos/as, electricistas, carpinteros/as, fontaneros/as, trabajadores/as sociales, diseñadores/as industriales, nutricionistas.
Enviar a la Dirección de Juventud y Deportes del Gobierno Vasco la documentación requerida en la presente convocatoria.
No serán admitidos los proyectos.
Que no sean pertinentes en la estrategia de lucha contra la pobreza de la población sujeto.
Que no sean coherentes, en el sentido de no guardar relación entre el problema que se plantea, los objetivos y resultados marcados para superarlo y las actividades planificadas.
Que no tengan indicadores evaluables.
Que no sean viables, en el sentido de que no garantice la consecución de los resultados esperados.
Que no sean sostenibles en el tiempo.
Que no incorporen la perspectiva de género.
Que no fortalezcan las capacidades locales.
Que la participación de la población sujeto no esté garantizada.
Que atenten contra los derechos humanos.
Que no sean ecológicamente sostenibles.
Que no aporten la documentación que se requiere en la presente convocatoria o no cumplan los requisitos solicitados a las entidades solicitantes en caso de que se les haya requerido para subsanar documentación, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El proceso selectivo tiene dos fases: la fase de preselección de un máximo de 220 perfiles, que se regula mediante la presente convocatoria, y la fase de selección de un máximo de 100 personas jóvenes voluntarias, que se regula en la correspondiente convocatoria del programa Juventud Vasca Cooperante en 2016.
Para el análisis, evaluación y preselección de un máximo de 220 perfiles se constituirá una Comisión de Preselección de proyectos compuesta por.
Presidente: Josu Gerediaga Egurrola, técnico de la Dirección de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
Vocal: Paul Ortega Etcheverry, Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. Suplente: Nicolás Basarrate Hormaetxea, responsable de Administración y Servicios de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
Vocal: Silvia Torre Goikoetxea, técnica de la Dirección de Juventud y Deportes, quien ejercerá también de secretaria, con voz y voto. Suplente: Lourdes Ramírez de Ocáriz Sorolla, técnica de la Dirección de Juventud y Deportes.
En caso de estimarlo conveniente, la Comisión de Preselección podrá recabar la colaboración de otras personas expertas en la materia, con voz y sin voto.
Análisis de los proyectos y propuesta de Resolución: la Comisión de Preselección, en base a los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente, elevará la oportuna propuesta de resolución al Director de Juventud y Deportes. Se podrá acordar con las entidades que han presentado los proyectos la modificación de las fechas propuestas por las mismas, con el fin de adecuar la oferta del programa Juventud Vasca Cooperante.
La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A esos efectos, la preselección de los proyectos se realizará mediante la comparación entre los mismos, atendiendo a los criterios de valoración fijados a continuación. Deberán preseleccionarse en total un máximo de 220 perfiles. Los criterios de valoración que la Comisión de Preselección tendrá en cuenta son los siguientes:
La continuidad, estabilidad y solvencia de la entidad solicitante en materia de cooperación al desarrollo, hasta un máximo de 10 puntos.
Trayectoria de la entidad solicitante en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres, hasta un máximo de 5 puntos.
El interés social del proyecto, hasta un máximo de 25 puntos.
Adecuación de los perfiles a las características del programa Juventud Vasca Cooperante, hasta un máximo de 25 puntos.
Condiciones materiales relativas a la estancia de la persona joven seleccionada en el lugar de destino, hasta un máximo de 25 puntos.
Integración de la perspectiva de género en el proyecto, hasta un máximo de 10 puntos.
La Comisión de Preselección se reserva el derecho de no admitir los perfiles para proyectos de cooperación en países con una situación de riesgo excesivo para las personas jóvenes voluntarias.
A la vista de la propuesta de preselección de la Comisión, el Director de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de siete días hábiles desde la comunicación por la Comisión de la propuesta de preselección correspondiente, dictará Resolución, en la que se incluirá el listado de los proyectos y perfiles preseleccionados así como de listado de los no preseleccionados.
Dicha resolución se notificará a todas las entidades interesadas en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco. Asimismo, la relación de entidades beneficiarias se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para su general conocimiento.
Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada a la entidad interesada, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:
A partir del momento de puesta en contacto de la persona joven cooperante con la entidad beneficiaria y durante el periodo de duración de la experiencia de cooperación, el traslado entre el punto de contacto y el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad de cooperación, así como el alojamiento y manutención de la persona joven seleccionada, debiendo cada persona joven seleccionada contribuir económicamente en el mismo según su disponibilidad.
El compromiso, en supuestos extraordinarios, tales como accidentes y enfermedades de la persona cooperante, de trasladar a la misma al lugar más adecuado para la recepción de los cuidados necesarios, así como informar de los mismos a las autoridades diplomáticas o consulares para, caso de que fuera necesario, facilitar la repatriación de aquélla. En otros supuestos de concurrencia de circunstancias graves que impidan o dificulten extraordinariamente la permanencia de la persona cooperante en el lugar de desarrollo de la acción, la entidad de cooperación al desarrollo facilitará, en la medida que sus medios y las circunstancias lo permitan, el traslado de aquélla hasta el lugar más idóneo que permita salvaguardar su integridad física.
Informar al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi de todas aquellas incidencias que pudieran ocasionarse durante la permanencia de la persona cooperante en la acción adjudicada.
Presentar, a la finalización de la experiencia, una memoria del desarrollo de la misma que puede estar acompañada con documentación fotográfica.
Velar por el cumplimiento de la normativa vigente sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal.
Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
Asimismo, cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le sean de aplicación.
Las entidades beneficiarias que deseen tomar parte en la presente convocatoria podrán presentar uno o varios proyectos de cooperación en los que se incluyan perfiles de personas jóvenes voluntarias que podrían integrarse en las acciones de cooperación de dichos proyectos.
El plazo de presentación de solicitudes al amparo de la presente convocatoria será de un mes a contar desde el día que surta efectos la presente Orden.
Dichas solicitudes habrán de dirigirse al Director de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, y se presentarán en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Documentación relativa a la entidad solicitante:
Fotocopia de los estatutos (siempre y cuando por la naturaleza de la persona jurídica su existencia fuera obligatoria de conformidad con la legislación vigente) o, en función del tipo de entidad de que se trate, de la escritura de constitución.
Fotocopia de la representación de la entidad a la fecha de la presentación de la solicitud, mediante fotocopia de la escritura de apoderamiento o, en su caso, bien mediante certificación expedida al efecto por el órgano correspondiente.
Si el/la representante de la entidad no da consentimiento a que la Administración compruebe o verifique los datos de identidad en el Ministerio de Interior, tendrá que aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Fotocopia de la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.
Si la persona solicitante ha presentado con anterioridad en esta Administración alguno de los documentos mencionados en los cuatro apartados anteriores, y los mismos se encuentran en vigor, no será necesario volver a presentarlos. En este caso, la Administración lo comprobará de oficio. Para ello será suficiente con que indique en qué Departamento o Dirección se presentaron dichos documentos (según modelo del anexo II).
Impreso de solicitud (según modelo del anexo I) en el que consten los datos de la entidad solicitante, datos del representante legal y datos para el libramiento de pagos. Dicho impreso de solicitud, debidamente rellenado, deberá estar firmado por la persona física que tenga la representación legal de la entidad solicitante.
Declaración responsable que acredite que la entidad solicitante no se encuentra sancionada con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (según modelo del anexo II).
Declaración responsable relativa a la obtención de otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad (según modelo del anexo II).
Documentación acreditativa de la continuidad, estabilidad y solvencia de la entidad solicitante, en la que se recoja, al menos, la experiencia de la entidad respecto a la cooperación al desarrollo y se relacionen los proyectos gestionados por la entidad, indicando las fechas de inicio y finalización de cada proyecto.
Documentación acreditativa de la trayectoria de la entidad solicitante en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal electrónico deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco en la siguiente dirección https://www.euskadi.net/y22-tresnak/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/infor_rtt.html
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados. Información en Alta/Modificación de datos de terceros en la siguiente dirección http://www.euskadi.net/r33-2288/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, salvo que la entidad tenga el domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra, en cuyo caso será necesaria dicha acreditación. En el supuesto de que la entidad solicitante desarrolle su actividad en más de un territorio, el hecho de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias se acreditará mediante certificado expedido por el correspondiente organismo competente en todos y cada uno de los territorios en los que tenga domicilio fiscal.
Documentación relativa al proyecto:
Descripción del proyecto o proyectos a los que se incorporarán las personas voluntarias que sean seleccionadas, así como su localización en el país de destino.
Identificación, en su caso, de la entidad de cooperación al desarrollo de acogida o contraparte, incluida una prueba documental suficiente relativa a la vinculación con la entidad de cooperación al desarrollo peticionaria de la ayuda.
Justificación del interés social del proyecto.
Descripción de las condiciones materiales relativas a la estancia de la persona joven seleccionada en el lugar de destino.
Integración de la perspectiva de género en el proyecto.
Documentación relativa al perfil:
Descripción del trabajo o tareas que llevará a cabo la persona voluntaria.
Titulación académica, cualificación profesional y otros estudios requeridos.
Destrezas y capacidades específicas relacionadas con las tareas a desarrollar.
En su caso, conocimiento específico de algún idioma o idiomas.
En su caso, experiencia previa que se requiere de la persona voluntaria relativa a las tareas a desarrollar.
En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.
Se otorgará una ayuda de 600 euros por cada una de las personas jóvenes finalmente incorporada al correspondiente proyecto preseleccionado mediante la presente convocatoria al objeto de sufragar parcialmente los gastos de estancia y manutención de la persona joven voluntaria seleccionada en el programa Juventud Vasca Cooperante.
La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedarán condicionados a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayuda o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedarán condicionados al reingreso de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido.
El importe total de la ayuda o ayudas otorgadas a cada entidad beneficiaria se hará efectivo en un único pago una vez justificada la experiencia de la persona joven seleccionada mediante una memoria del desarrollo de la misma.
Cada entidad de cooperación al desarrollo beneficiaria presentará, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la experiencia de la persona joven seleccionada, una memoria del desarrollo de la misma que puede acompañar con documentación fotográfica.
Corresponde a la Dirección de Juventud y Deportes la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Constituirán supuestos de incumplimiento.
La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.
La no devolución de la cuantía que en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.
La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En estos casos, deberá reintegrarse la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra subvención o ingreso que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal -LOPD- y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública, la Dirección de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco le informa de que los datos que facilite y que figuran en la solicitud y formularios de la presente convocatoria de subvenciones pasan a formar parte de un fichero de su titularidad denominado «Ayudas y subvenciones Juventud» del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, regulado en la Orden de 9 de noviembre de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se modifica la Orden de 27 de julio de 2006, de la Consejera de Cultura, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Cultura y del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de adultos (HABE), cuya finalidad es la gestión de la presente convocatoria de subvenciones y de cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma. Dicho fichero ha sido previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.
De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, podrá ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición que expresamente reconoce la LOPD poniéndose en contacto con la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, c/Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz.
Las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento para que la Administración proceda a cotejar los datos aportados y realice las comprobaciones oportunas acerca de la veracidad de los documentos aportados con el fin de verificar si se cumplen y mantienen los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las ayudas.
A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016.
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, al día siguiente al de su publicación.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2015.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.
(Véase el .PDF)