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Normativa

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ORDEN de 8 de septiembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos especiales de consolidación de empleo y los procesos excepcionales de consolidación de empleo en puestos reservados a personal laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 175
  • Nº orden: 3978
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 08/09/2022
  • Fecha de publicación: 13/09/2022

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Función pública

Texto legal

La disposición adicional primera de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispone que, tras su entrada en vigor, las administraciones públicas vascas podrán acordar la realización de procesos selectivos especiales de consolidación para el acceso al empleo público como medida necesaria para la consolidación del empleo temporal en plazas de naturaleza estructural.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público establece, en su disposición adicional sexta los criterios que han de regir en las convocatorias excepcionales de estabilización de empleo temporal de larga duración. Así, establece que las administraciones públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. A esta previsión se añade la contenida en la disposición adicional octava de la misma ley, señalando que adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

El artículo 61.7 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece la posibilidad de utilizar el concurso de valoración de méritos como sistema para la selección del personal laboral fijo. Esta habilitación se encuentra limitada por lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, al disponer que únicamente se podrá utilizar dicho sistema cuando se trate del acceso a puestos de trabajo que, en atención a sus peculiares características, deban ser cubiertos por personal con méritos determinados, niveles de experiencia concretos o condiciones no acreditables mediante pruebas objetivas de conocimiento.

Por otro lado, la disposición adicional segunda de la citada Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi procesos excepcionales de consolidación establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera, las administraciones públicas podrán realizar procesos de consolidación de empleo para el acceso a la función pública vasca a través del sistema de concurso, en el marco de lo dispuesto en la legislación básica estatal sobre empleo público. Estos procesos excepcionales de consolidación son el instrumento mediante el cual se da cumplimiento al mandato contenido en las disposiciones citadas de la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público e igualmente, a ella se acogerán aquellas convocatorias de puestos de trabajo que reúnan las características requeridas en el artículo 27.1 de la Ley de la Función Pública Vasca citado.

Las bases generales que se aprueban por la presente Orden contienen la regulación aplicable, como común denominador, a las convocatorias de todos los procesos especiales de consolidación de empleo y los procesos excepcionales de consolidación de empleo en puestos reservados a personal laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, homogeneizando los mismos.

A tal fin, de conformidad con lo establecido en las normas legales mencionadas, en el artículo 23 y en el Capítulo IV del Título II de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca sobre selección de personal, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 6.1.i) de la citada Ley, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.3.f) del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno,

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de septiembre de 2022.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

  1. Objeto.

  1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas generales para el acceso a la condición de personal laboral fijo del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el marco de los procesos especiales de consolidación de empleo y excepcionales de consolidación de empleo.

  2. Las peculiaridades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas de las respectivas convocatorias y, en todo caso, deberán contener:

    Número de plazas convocadas y su distribución por perfiles lingüísticos y por modalidad de acceso.

    Plazo de presentación de solicitudes.

    Importe de la tasa por inscripción en las convocatorias para la selección de personal.

    Titulación de acceso.

    Los méritos valorables y su baremo.

    Fecha de referencia para la acreditación del conocimiento del euskera.

    Requisitos específicos de los puestos convocados.

    La parte específica del temario, en los procesos especiales de consolidación.

    La previsión sobre la aplicación o no de la cláusula de prioridad de las mujeres.

  3. Las presentes bases se articulan en tres apartados:

    1. Normas comunes a los procesos especiales de consolidación de empleo y a los procesos excepcionales de consolidación de empleo.

    2. Normas específicas de los procesos especiales de consolidación de empleo.

    3. Normas específicas de los procesos excepcionales de consolidación de empleo.

      I. NORMAS COMUNES A LOS PROCESOS ESPECIALES DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO Y A LOS PROCESOS EXCEPCIONALES DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO

      1. Tipos de procesos.

      1. Se convocarán, siempre que existan puestos vacantes que cumplan las condiciones legales para ello, dos tipos de procesos: el proceso especial de consolidación de empleo y el proceso excepcional de consolidación de empleo.

      2. El proceso especial de consolidación de empleo, en el marco de las previsiones contenidas en la disposición adicional primera de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se articulará en base al sistema de concurso-oposición.

        En este proceso se contempla un único turno, turno libre, en el que existirán dos modalidades: acceso general y acceso reservado a personas con discapacidad.

      3. El proceso excepcional de consolidación de empleo, al amparo de las previsiones contenidas en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi se llevará a cabo mediante el sistema de concurso, en relación con aquellos puestos de trabajo que cumplan las condiciones contenidas en:

        1. Las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en las administraciones públicas.

        2. El artículo 27.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, por referirse a puestos que, en atención a sus peculiares características, deban ser cubiertos por personal con méritos determinados, niveles de experiencia concretos o condiciones no acreditables mediante pruebas objetivas de conocimiento.

          En este proceso se contempla un único turno, turno libre, en el que existirán dos modalidades: acceso general y acceso reservado a personas con discapacidad.

          1. Requisitos de participación.

          1. Fechas de cumplimiento de requisitos.

            Quienes aspiren a las plazas deberán reunir los requisitos previstos en las bases generales y específicas con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, salvo las excepciones previstas en la base 9.1, y deberán mantener su cumplimiento hasta efectuar la firma del contrato.

          2. El tiempo y la forma de acreditación de los requisitos.

            El tiempo y la forma de acreditación de los requisitos se establecen en el apartado 9 de estas bases generales.

          3. Requisitos generales de participación.

            Son requisitos para la admisión a los procesos selectivos:

            1. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

              También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuges de nacionales de estados miembros de la Unión Europea, siempre que no haya separación de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no haya separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

              Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

              Del mismo modo podrán tomar parte las personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

            2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de los puestos convocados.

            3. Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

            4. No haber sido objeto de sanción de separación del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido sujeto de separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido objeto de sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público, en los mismos términos.

            5. Estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, de la titulación requerida, que se indicará en las correspondientes bases específicas. En el caso de titulaciones extranjeras, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

            6. No incurrir en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que esta le otorgue.

            7. Haber satisfecho la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal, correspondiente al proceso al que concurra y cuyo importe se detallará en las correspondientes bases específicas.

            8. Cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases específicas.

          4. Acceso de las personas con discapacidad.

          1. Quienes concurran a plazas reservadas para personas con discapacidad, además de cumplir los requisitos de participación a que se refiere la base 3, deberán tener reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 % por el órgano competente de las Diputaciones Forales, el IMSERSO o equivalente, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

          2. Del total de las plazas ofertadas se reservará un cupo del siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.

            En las bases específicas se indicará el número de plazas convocadas por cada modalidad.

            La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

            El Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno realizará la distribución de la reserva de plazas en los puestos cuyas funciones resultan compatibles con la existencia de una discapacidad intelectual que será objeto de convocatoria independiente de acuerdo con sus propias bases generales y específicas.

          3. Las plazas reservadas para personas con discapacidad que fueran declaradas desiertas por falta de concurrencia o por no superación de los correspondientes procesos selectivos, se acumularán a las ofertadas en la modalidad de acceso general dentro de su respectiva convocatoria. No obstante, si las plazas reservadas y cubiertas por personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del 3 % de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del siete por ciento de la oferta de empleo público siguiente, con un límite máximo del 10 %, de acuerdo con el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de las personas con discapacidad.

          1. Condiciones generales de selección.

            Los puestos que tengan establecidos requisitos para su provisión no podrán ser provistos, en ningún caso, por quienes no hubieran acreditado su cumplimiento.

            En las bases específicas de cada convocatoria se relacionarán los requisitos específicos que están asignados a los puestos de trabajo convocados.

          2. Condiciones generales de adjudicación de puestos.

            El tribunal no podrá proponer para la formalización de los correspondientes contratos laborales a un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas, excepto en los siguientes supuestos:

            1. En el caso de que las personas seleccionadas sean contratadas laborales temporales o laborales indefinidas por sentencia que se encuentren desempeñando en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos un puesto de trabajo cuyo sistema de provisión sea la libre designación, podrán optar, en el trámite de elección de puestos (base 12.6), por el puesto que resulte del proceso de adjudicación o por el puesto que vinieran desempeñando siempre que cumplan todos los requisitos del puesto de trabajo.

              En este caso, no consumirán plazas de las incluidas en la convocatoria y se procederá a adjudicar las plazas que les hubieran correspondido de no realizar tal opción, a las siguientes personas aprobadas por la correspondiente convocatoria, y modalidad, en orden de prelación.

            2. Cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

              Renuncias de personas seleccionadas antes de la firma del contrato, o

              No presentación de la documentación requerida a las personas aspirantes de acuerdo con lo dispuesto en la base 15 o que, de la presentada se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la base 3 o no llegaran a reunir la aptitud física o psíquica exigible para el desempeño de las tareas.

              En estos casos el tribunal efectuará la propuesta de nombramiento complementaria a favor de las personas aspirantes que corresponda, según el orden de puntuación de la relación definitiva de personas aprobadas del proceso selectivo, declarando seleccionadas a un número de personas aspirantes igual al de plazas que hubieran quedado vacantes por las circunstancias referidas.

            3. Cuando se produzcan solicitudes de excedencia sin reserva de puesto en el momento de la firma del contrato, se procederá a adjudicar las plazas que dejen vacantes.

            4. En el caso de producirse nuevas vacantes, se podrá adjudicar hasta un diez por ciento adicional de las convocadas.

          3. Publicaciones y tablón de anuncios.

            Las convocatorias de procesos selectivos serán publicadas, además de en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/

            A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la citada dirección electrónica a efectos de notificación. Se enviará un aviso a las personas participantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico, vía SMS o vía correo electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

            Así mismo dicha información también estará disponible en las oficinas del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) ubicadas en los siguientes lugares:

            En Vitoria-Gasteiz: Sede central del Gobierno Vasco (Lakua). Acceso por calle Duque de Wellington.

            En Bilbao: Alameda Recalde, 18.

            En Donostia / San Sebastián: calle San Bartolomé, 28.

          4. Presentación de solicitudes.

          1. Admisión al proceso.

            Quienes deseen participar deberán presentar una solicitud por cada proceso selectivo en el que deseen tomar parte, aún en el caso de que se refieran a la misma categoría.

            Para la admisión y, en su caso, tomar parte en los procesos selectivos correspondientes, se deberá: 1) cumplimentar la solicitud en todos sus apartados, 2) presentarla en plazo y 3) abonar las tasas por inscripción en las convocatorias para la selección de personal.

            Asimismo, deberán tenerse perfeccionados, a la fecha de finalización del plazo señalado para su presentación todos y cada uno de los requisitos exigidos, con excepción de lo previsto en la base 9.1 en relación con la colegiación y con el conocimiento del euskera, cuya acreditación, en este último caso, se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la base 9.10.

          2. Plazo de presentación de solicitudes y pago de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal.

            Las solicitudes para tomar parte en las convocatorias se presentarán en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación. En las bases específicas se determinarán las fechas y las horas límites de este plazo.

          3. Forma de presentación de solicitudes.

            Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica.

            La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará a través del Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/, siguiendo las instrucciones que se le irán indicando durante su cumplimentación, siendo necesario identificarse mediante uno de los medios admitidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos), o mediante el usuario temporal que facilita la propia aplicación, una vez cumplimentada la solicitud. Dicho usuario temporal únicamente podrá utilizarse para la consulta de la solicitud. Para el resto de trámites, será necesario disponer de uno de los medios de identificación electrónica admitidos.

            La presentación desde el Portal del Empleo Público permitirá la cumplimentación electrónica de los siguientes trámites:

            La solicitud de participación.

            El pago de las tasas por inscripción en las convocatorias para la selección de personal.

            El registro electrónico de la solicitud.

            La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

            La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo de subsanación.

            El acceso a la información relativa al proceso que se publique en el Portal del Empleo Público y su seguimiento.

            La presentación de reclamaciones, en los plazos que se habiliten a este efecto.

            La alegación de los méritos de la fase concurso, en el plazo que se habilite a este efecto.

            La elección de puestos de trabajo, y, en su caso, la alegación de los requisitos específicos de los puestos, en el plazo que se habilite al efecto.

            Anexar, en su caso, la documentación que sea requerida.

            La solicitud por vía electrónica se podrá realizar también en los centros públicos KZ-Gunea del Gobierno Vasco. El listado de centros KZ-Gunea y su ubicación se encuentra disponible en la dirección www.kzgunea.eus

            En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, podrán dirigirse al teléfono o a la dirección de correo electrónico que se indicará a estos efectos en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/

            Así mismo, la solicitud podrá cumplimentarse acudiendo a las oficinas del IVAP indicadas en la base 7.

            No obstante, también podrá presentarse en cualquiera de las dependencias señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, una vez recibida la solicitud en el IVAP se le facilitará la correspondiente carta de pago necesaria para el abono de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal, tal y como se indica en los apartados siguientes.

          4. Contenido de la solicitud.

            Deberán cumplimentarse los siguientes apartados de la solicitud:

            1. Datos personales, para la correcta gestión del proceso.

            2. Datos de contacto: dirección postal, teléfono móvil y dirección de correo electrónico.

            3. Proceso selectivo en el que se desea participar (proceso especial de consolidación de empleo o proceso excepcional de consolidación de empleo).

            4. Convocatoria a la que se concurre.

            5. Idioma oficial, euskera o castellano, en que se desea realizar las pruebas selectivas de la fase de oposición, en su caso.

            6. Opción de participar a través de la modalidad reservada a personas con discapacidad.

            7. Opción de solicitar adaptaciones y ajustes de tiempo y medios que se consideren oportunos para la realización de las pruebas selectivas.

            8. Titulación.

            9. Perfil lingüístico acreditado.

          5. Forma de pago de la tasa por inscripción en las convocatorias para la selección de personal.

            El ingreso del importe se realizará a través de la pasarela de pagos de la sede electrónica https://euskadi.eus/mipago

            Existen dos modalidades de pago:

          1. Pago on-line.

            Esta modalidad de pago estará operativa las 24 horas del día, pudiéndose realizar el pago si se es cliente o clienta de banca electrónica de alguna de estas entidades: Kutxabank, Laboral Kutxa, Caixabank, Banco Santander, BBVA, Sabadell Guipuzcoano, Bankia, Bankoa, Rural Kutxa. También podrá realizarse por Bizum o si dispone de cualquier tarjeta Visa o Mastercard.

          2. Pago off-line.

            Con la carta de pago impresa, se puede acudir a cualquier sucursal de las siguientes entidades bancarias, pudiendo también abonarse en cajeros automáticos, con lectura óptica del código de barras, o captura de datos manual:

            Banco Santander.

            Bankia.

            Bankoa.

            BBVA.

            Caixabank.

            Kutxabank.

            Laboral kutxa.

            Rural kutxa.

            Sabadell Guipuzcoano.

            Asimismo, existe la opción de escanear el código QR que aparece en la carta de pago, desde un teléfono móvil, y acceder automáticamente a la pasarela de pagos.

            No es necesario enviar a la administración el justificante, ya que las entidades financieras enviarán los datos de pago de forma automática.

          1. La falta de abono de la tasa por inscripción en las convocatorias para la selección de personal dentro del plazo de presentación de solicitudes, supondrá la exclusión del proceso. No obstante, el error en la cantidad abonada dará lugar a requerimiento a fin de que en el plazo de 10 días hábiles se subsane el error.

            En ningún caso el pago de la tasa por inscripción en las convocatorias para la selección de personal podrá sustituir el trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma de acuerdo con lo expresado en los apartados anteriores de esta base.

          1. Requisitos y méritos. Fechas de referencia, descripción, alegación y acreditación.

          1. Fechas de referencia para el cumplimiento de méritos y requisitos de participación y de adjudicación de puestos.

            La fecha de referencia para la posesión de los méritos y requisitos que se aleguen será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en los siguientes casos:

            El conocimiento del euskera que deberá haberse acreditado antes de la fecha que al efecto se establezca en las bases específicas de cada convocatoria.

            La colegiación en el correspondiente Colegio Profesional, en caso de que en puestos concretos se ejerzan funciones propias de una profesión regulada, que deberá acreditarse en el momento de la firma del contrato.

          2. Alegación de los requisitos y los méritos.

            1. Las personas aspirantes deberán alegar en el trámite correspondiente, según se indica en el apartado siguiente, los requisitos generales y específicos de participación, los requisitos específicos de los puestos de trabajo y los méritos.

            2. Los requisitos generales de participación, así como los específicos referidos a la participación en la modalidad de acceso de personas con discapacidad, deberán ser alegados en el plazo de presentación de solicitudes.

            Los méritos deberán ser alegados en el plazo que se habilite al efecto, mediante Resolución de la Dirección del IVAP.

            Los requisitos específicos de los puestos de trabajo deberán ser alegados en el trámite de alegación de méritos.

          3. Acreditación de los requisitos y de los méritos.

            1. El IVAP procederá a la comprobación de los requisitos y de los méritos alegados, según los casos, a través de la consulta a los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, a la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas, o al organismo que expide la certificación.

            Las citadas consultas se llevarán a cabo en todos los casos salvo que conste la oposición motivada de la persona solicitante y esta sea apreciada por el órgano responsable de la actividad de tratamiento (base 19).

            En el caso de manifestarse una oposición motivada, junto a esta deberán aportarse necesariamente los documentos a cuya consulta se opone.

            2. Tal y como se dispone en la base 15, las personas seleccionadas, de manera previa a la formalización del contrato laboral fijo, deberán aportar la documentación relativa a los méritos y requisitos en los que la verificación no haya podido ser llevada a cabo por el IVAP.

            No obstante, el IVAP podrá solicitar en cualquier momento anterior del procedimiento la presentación de la citada documentación. En este caso, la documentación deberá cumplir los requisitos que se establecen en el apartado 15.1 de estas bases generales.

          4. Requisito de participación en la modalidad de acceso para personas con discapacidad.

            El requisito para la participación en la modalidad de acceso establecido en la base 4.1 reconocimiento de discapacidad en grado igual o superior al 33 % deberá alegarse en la solicitud de participación, mediante su declaración en el caso de que el reconocimiento haya sido realizado por las administraciones públicas vascas.

            En el caso de que el reconocimiento haya sido realizado por otras administraciones públicas deberá aportarse, además, copia simple del documento de reconocimiento.

          5. Experiencia.

            La experiencia por los servicios prestados en las administraciones públicas se valorará para el acceso a una única categoría sin que pueda valorarse simultáneamente en varias de ellas.

            No obstante, sí podrán ser valorados tanto en el proceso especial de consolidación de empleo como en el proceso excepcional de consolidación de empleo siempre que se trate de la misma categoría. Su alegación en uno de los procesos a una concreta categoría, vinculará a ambos.

            Los servicios prestados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos deberán ser alegados y serán computados de oficio.

            Los servicios prestados en el resto de administraciones públicas deberán alegarse con la aportación de una copia simple del documento acreditativo. El citado documento en el modelo que cada Administración decida, deberá desglosar los períodos trabajados, especificando el grupo, cuerpo, opción, escala, clase o categoría y denominación del puesto.

            A efectos de las presentes bases, los servicios prestados en la Administración del Estado en funciones y servicios que hayan sido objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Euskadi por el personal adscrito a los mismos, se entenderán como servicios prestados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

            La misma consideración tendrán los servicios prestados en el resto de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que hayan sido integradas en todo o en parte en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, por personal que haya sido subrogado por esta última.

          6. Titulaciones.

            La alegación de titulaciones, ya sea como requisito o como mérito, se llevará a cabo mediante su declaración en el trámite correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9.2.2.

            En el caso de titulaciones extranjeras, deberá aportarse además copia simple del título, así como de la credencial que acredite su homologación.

          7. Idiomas.

            Únicamente serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en el anexo del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, que, con carácter básico, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudio y las del Real Decreto.

            Títulos y certificaciones expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, deberán ser alegados en el plazo de alegación de méritos.

            Títulos y certificaciones expedidos por otras entidades. Además de su declaración en el trámite de alegación de méritos, deberá aportarse copia simple del documento acreditativo.

          8. Conocimientos de Informática.

            Los conocimientos de informática se acreditarán mediante el sistema de certificación IT Txartela y deberán ser alegados en el plazo de alegación de méritos.

          9. Superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo.

            Se alegarán mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos, y serán valorados de oficio, en los términos que se establezcan en las respectivas bases específicas, los siguientes méritos:

            La superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, y

            Formar parte de las bolsas de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

          10. Acreditación del perfil lingüístico de euskera.

            La acreditación del perfil lingüístico de euskera se llevará a cabo a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). Se considerarán acreditados aquellos perfiles lingüísticos inscritos en el citado registro con una fecha de acreditación anterior a la que a estos efectos se establezca en las bases específicas de cada convocatoria.

            Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que no consten en el citado Registro, deberán aportar el documento acreditativo con anterioridad a la fecha que para la acreditación de los perfiles lingüísticos se establezca en las bases específicas de cada convocatoria.

            Las certificaciones y títulos equivalentes a los perfiles lingüísticos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se determinan en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

          11. Requisitos específicos de los puestos de trabajo.

            Para poder optar a la adjudicación de un puesto de trabajo que tenga asignados requisitos específicos en la relación de puestos de trabajo, las personas aspirantes deberán proceder a su alegación en el plazo establecido para la alegación de méritos, en la forma que se determine para cada uno de ellos en las bases específicas.

          1. Relación de personas admitidas y excluidas.

            En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección del IVAP dictará Resolución, por la que se ordene la publicación de las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas en los lugares señalados en la base 7. En estas relaciones se expresará el motivo de exclusión, cuando proceda, así como la modalidad en la que se ha producido la admisión.

            Se concederá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanaciones de los errores que pudieran contener las solicitudes, a partir del día siguiente al de la publicación de la citada Resolución.

            Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la Resolución de la Dirección del IVAP en la que se declararán aprobadas las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas, indicando que dichas relaciones estarán expuestas en los lugares señalados en la base 7.

          2. Desarrollo de los procesos selectivos.

            La Resolución de la Dirección del IVAP que apruebe las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas contendrá, además:

            En los procesos especiales de consolidación de empleo, el llamamiento a las personas aspirantes para la realización de la prueba de la fase de oposición.

            En los procesos excepcionales de consolidación de empleo, la fecha de apertura de un plazo de 10 días hábiles para que las personas aspirantes puedan alegar los méritos valorables.

            A partir de dicha resolución, los procesos selectivos se desarrollarán conforme a sus normas específicas contenidas en estas bases generales, hasta la publicación de la Resolución de la Dirección del IVAP, que ordenará la publicación de las relaciones definitivas de las calificaciones finales de las personas aspirantes y los puestos ofertados, así como la apertura del plazo para la elección de puestos, la cual será publicada en los lugares señalados en la base 7.

          3. Elección de puestos.

            Realizada la calificación definitiva de las personas aspirantes para cada convocatoria, esta será publicada mediante Resolución de la Dirección del IVAP y se establecerá un plazo de diez días hábiles para la elección de puestos.

          1. Participantes.

            Las personas llamadas a participar en este proceso de elección de puestos serán aquellas cuyo orden de prelación sea igual o inferior al número que determine el tribunal por cada convocatoria, modalidad y perfil lingüístico. Dicho número deberá asegurar la adjudicación de todas las plazas objeto de elección.

            Las relaciones nominales de las personas llamadas a participar en este proceso se incluirán en la Resolución de la Dirección del IVAP sobre calificaciones definitivas, que serán publicadas en los lugares señalados en la base 7. Adicionalmente, las personas incluidas en las citadas relaciones recibirán aviso vía SMS o correo electrónico siempre que hubieran facilitado un número de teléfono móvil o una dirección de correo electrónico.

            Perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo quienes no efectúen su elección de puesto en tiempo y forma conforme a lo previsto en estas bases.

          2. Relación de puestos ofertados.

            En la relación de puestos ofertados para cada proceso selectivo se indicará: la denominación del puesto, el departamento u organismo, el centro orgánico, la localidad de destino, el nivel retributivo asignado, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos del mismo.

          3. Solicitudes de elección de puestos.

            La elección de puestos por vía electrónica se realizará cumplimentando el formulario disponible en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/

            En las solicitudes de elección de puestos, las personas participantes por la modalidad de acceso para personas con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones del puesto o de los puestos correspondientes. A fin de determinar la procedencia de la adaptación solicitada y su compatibilidad con el desempeño de las tareas que tengan asignadas los puestos solicitados, las personas aspirantes podrán ser citados por el Servicio de Prevención de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

            Así mismo, este trámite podrá cumplimentarse acudiendo a las dependencias del IVAP indicadas en la base 7, o mediante su presentación en cualquiera de las dependencias señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

          4. Ordenación de los puestos elegidos.

            Las personas llamadas a participar en el procedimiento de elección de puestos, tanto desde la convocatoria especial de consolidación de empleo como desde la convocatoria excepcional de consolidación de empleo de una misma categoría, realizarán una única relación de puestos en la que ordenarán, según sus preferencias, los puestos ofertados a los que puedan optar en función del perfil lingüístico y, eventualmente, de los requisitos específicos asignados a los puestos, pudiendo intercalarse plazas de una y otra convocatoria.

            Las personas llamadas a participar en el procedimiento de elección de puestos desde una única convocatoria de las dos existentes por cada categoría, únicamente podrán solicitar los puestos objeto de la convocatoria desde la que se ha producido el llamamiento.

          5. Regla específica para el personal contratado laboral temporal o laboral indefinido por sentencia que esté desempeñando puestos de libre designación.

            Las personas participantes que ostenten la condición de contratado laboral temporal o laboral indefinido por sentencia que, en el momento del llamamiento para la elección de puestos se encuentren desempeñando un puesto cuyo sistema de provisión sea la libre designación, podrán manifestar en este momento su opción de que se les adjudique destino en el citado puesto de trabajo, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos del puesto de trabajo.

          6. Regla específica para las personas a aspirantes de la modalidad de acceso reservada a personas con discapacidad.

            Quienes participen en la modalidad de acceso reservada a personas con discapacidad podrán solicitar al tribunal la alteración del orden de prelación para la elección de puestos. Esta solicitud deberá basarse en motivos de dependencia, de dificultades de desplazamiento o análogos, y habrán de presentar, junto con esa solicitud, certificado de reconocimiento de los motivos alegados por el órgano competente de la Administración (Departamento competente de las Diputaciones Forales, IMSERSO o equivalente), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

          1. Adjudicación de destinos.

            Se elaborará una lista por convocatoria y dentro de ella por cada perfil lingüístico de las plazas ofertadas, en la que se incluirán los participantes por la modalidad de acceso reservado a personas con discapacidad, ordenada de mayor a menor por la puntuación total obtenida en el proceso. El orden de dicha relación es determinante para la adjudicación de puestos, excepto lo previsto en la base 12.6.

            Cuando así lo determine el tribunal por encontrarse debidamente justificado, se realizarán las mínimas modificaciones necesarias en el orden de prelación para posibilitar el acceso de las personas con discapacidad a determinados puestos de trabajo de conformidad con lo dispuesto en la base 12.6, tal como dispone el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Todo ello, siempre que la discapacidad no impida el desempeño de las tareas del puesto.

            Si agotadas las plazas de la modalidad de acceso reservado a las personas con discapacidad hubiera más personas participantes en esta modalidad, podrán obtener plaza de modalidad de acceso general de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con la puntuación obtenida en la misma.

          2. Relación de personas seleccionadas.

            Finalizado el plazo de elección de puestos se confeccionará la relación provisional de personas seleccionadas y puestos objeto de adjudicación, atendiendo al cumplimiento de los requisitos exigidos, el orden de puntuación de cada persona aspirante y las preferencias manifestadas. Esta relación se publicará, mediante resolución de la Dirección del IVAP, en los lugares señalados en la base 7, estableciendo un plazo común de reclamaciones y subsanaciones de los requisitos específicos de los puestos solicitados por las personas aspirantes, de 10 días hábiles.

            Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco Resolución de la Dirección del IVAP en la que se indicará que las relaciones definitivas de personas seleccionadas y puestos objeto de adjudicación estarán expuestas en los lugares señalados en la base 7.

          3. Presentación de documentación.

            Una vez hecha pública la relación definitiva de las personas seleccionadas, estas deberán presentar los documentos que les sean requeridos por la Dirección de Función Pública. Únicamente deberá presentarse aquella documentación que no haya sido comprobada fehacientemente a lo largo del procedimiento o que se refiera a condiciones personales de las personas solicitantes que deban mantenerse a lo largo del mismo, tales como, la ausencia de circunstancias de inhabilitación, incapacidad o incompatibilidad o el mantenimiento del reconocimiento del grado de discapacidad para quienes hayan participado por esta modalidad.

          1. Condiciones que deben cumplir los documentos.

            Los documentos que han de aportarse deberán ser originales o documentos que cuenten con localizador o con firma electrónica que los hagan inalterables.

            La documentación deberá ser presentada en alguno de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el supuesto de que un documento estuviera redactado en otro idioma deberá adjuntarse, junto al referido documento, su traducción jurada.

            Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos requeridos, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

          2. Lugar y plazo de presentación.

            Los documentos se presentarán en la Dirección de Función Pública en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la relación definitiva de personas seleccionadas.

          3. Efectos de la falta de presentación de documentos.

            Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la base 3, o no llegaran a reunir la aptitud física o psíquica exigible para el desempeño de las tareas correspondientes, no podrán acceder a la condición de personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

          1. Contratación como personal laboral fijo.

            Finalizado el plazo de presentación de documentación, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la Resolución de la Dirección de Función Pública por la que se eleva a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno la relación de personas seleccionadas que hubieran dado cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores, para la formalización de los correspondientes contratos laborales al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

            Las personas seleccionadas deberán suscribir el contrato de trabajo el día que se establezca en la citada resolución.

            Quienes, en el día establecido y salvo casos de fuerza mayor, no suscriban el contrato, perderán todos los derechos para la adquisición de la condición personal laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos derivados de la convocatoria.

          2. Tribunal.

          1. Composición.

            El tribunal estará compuesto por presidente o presidenta, un número impar de vocales igual o superior a tres y Secretario o Secretaria, y sus correspondientes suplentes.

            Salvo que se justifique debidamente su no pertinencia, la composición del tribunal ha de ser equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. Se considera que existe una representación equilibrada cuando en los órganos de más de cuatro miembros cada sexo está representado al menos al 40 %, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

            Los tribunales de los procesos especiales de consolidación de empleo y de los excepcionales de consolidación de empleo referidos a una misma categoría estarán compuestos por las mismas personas.

            El tribunal podrá disponer, si lo considera conveniente, del asesoramiento de especialistas. Dichas personas, en su colaboración con el Tribunal, se limitarán a asesorar en sus especialidades técnicas.

            La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

          2. Nombramiento.

            El nombramiento de las personas que formen parte de los tribunales se realizará por Orden de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno. Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, de manera simultánea a la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

          3. Abstención y recusación.

            Quienes formen parte del tribunal deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en aquellas circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco últimos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

            Asimismo, cuando concurra alguna de las causas anteriores, las personas interesadas podrán, en cualquier momento, recusar a las personas que formen parte del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal.

          4. Reglas de actuación.

            El tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso se reunirá, previa convocatoria de quien ejerza la secretaría, por orden de la presidencia, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

            Todas las personas que formen parte del tribunal tendrán voz y voto.

            Los acuerdos del tribunal se adoptarán por mayoría de votos. Los empates se resolverán por el voto de calidad de quien ejerza la presidencia.

            En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la sustitución del presidente o presidenta y su suplente recaerá en el vocal o la vocal de mayor antigüedad y edad, por este orden.

            La sustitución del secretario o secretaria y su suplente, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que les afecte, recaerá en el vocal o la vocal elegida por el tribunal por acuerdo mayoritario.

          5. Facultades.

            El tribunal actuará con plena autonomía funcional, siendo responsable de la transparencia y objetividad del procedimiento, del contenido y de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

            Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases y las bases específicas, y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

            La presidencia del tribunal adoptará las oportunas medidas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios de la fase de oposición, así como que sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.

          6. Sede.

            Las reclamaciones al tribunal se realizarán por vía electrónica cumplimentado el formulario disponible en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/

            Así mismo, podrán realizarse acudiendo a las dependencias del IVAP indicadas en la base 7, o mediante su presentación en cualquiera de las dependencias señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

            A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su domicilio en la sede central del Instituto Vasco de Administración Pública; c/ Donostia-San Sebastián, 1 (Lakua) CP 01010 Vitoria-Gasteiz.

          7. Indemnizaciones por razón de servicio.

            Quienes formen parte del tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

            Del mismo modo percibirán las indemnizaciones que correspondan, las personas que presten asesoramiento al Tribunal o colaboren con él en tareas de vigilancia o auxilio material.

          1. Bolsas de trabajo.

            A la finalización de los procesos selectivos, se procederá a la reordenación de las bolsas de trabajo correspondientes, a las que se incorporarán las personas que hayan resultado aprobadas y no seleccionadas en los procesos especiales de consolidación de empleo.

            En el caso de que las pruebas selectivas para una determinada categoría se realicen únicamente mediante el sistema de concurso, se incorporarán a las bolsas de trabajo las personas que hayan superado la puntuación que se determine mediante Resolución de la Viceconsejería de Función Pública, previa negociación con la representación del personal.

            Dicha Resolución establecerá, además, los criterios de ordenación.

            Hasta que no se produzca tal reordenación, se mantendrán en vigor las bolsas de trabajo que se encuentren vigentes.

          2. Protección y gestión de los datos del proceso selectivo.

            En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos, los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Procesos selectivos».

            Responsable del tratamiento: Dirección de Función Pública. Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

            Finalidad y usos previstos del tratamiento: Gestión de procesos de acceso al empleo público y gestión de concursos de traslados y comisiones de servicios a puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. Gestión de bolsas de trabajo (constitución, integración y rebaremación) de ofertas de trabajo de carácter temporal y de nombramiento de personal funcionario interino y contrataciones de personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

            Legitimación: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 2/2018, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

            Destinatarios de la información:

            Sindicatos y juntas de personal.

            Se publica en el Boletín Oficial del País Vasco.

            Los datos del personal integrante de las bolsas de trabajo podrán ser facilitados a otras Administraciones Públicas y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

            Derechos: A acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se explican en la información adicional.

            Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el sitio web:

            www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/128100-capa2-es.shtml

            II. NORMAS ESPECÍFICAS DE LOS PROCESOS ESPECIALES DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO

          3. Sistema de selección y modalidades de participación.

          1. El sistema de selección será el concurso-oposición.

          2. Se contempla un único turno, turno libre, y dos modalidades: acceso general y acceso reservado a personas con discapacidad.

          1. Fase de oposición.

            La fase de oposición consistirá en la realización de una única prueba de carácter obligatorio y eliminatorio.

          1. Tipo de prueba.

            Será de carácter teórico-práctico y estará dividida en dos partes:

            Parte A: consistirá en un cuestionario de preguntas con varias alternativas de respuesta que versarán sobre la parte general del temario, que se publica como Anexo II de la presente Orden.

            Las preguntas serán extraídas del conjunto de preguntas publicadas en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/

            Parte B: consistirá en un cuestionario de preguntas con varias alternativas de respuesta sobre casos teórico-prácticos relacionados con las tareas de los puestos que se convocan, a elegir entre dos o más opciones de las que proponga el tribunal. Estos casos teórico-prácticos, se enmarcarán dentro del temario específico que se publicará junto con las bases específicas de cada convocatoria.

            La prueba tendrá un valor máximo de 120 puntos (de 0 a 80 puntos la Parte A y de 0 a 40 puntos la parte B). Por cada respuesta errónea se descontará la tercera parte del valor de una respuesta correcta, y resultarán eliminados quienes no obtengan una puntuación igual o superior a 60 puntos en el conjunto de la prueba.

            Con el objetivo de orientar a las personas aspirantes en la preparación de las pruebas, en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/, se facilitará:

          1. Información sobre los puestos a los que se puede acceder en cada proceso.

          2. Una publicación con el desarrollo de la parte general del temario.

          3. Una batería de preguntas, referidas a la parte general del temario. El número de preguntas incluidas en la misma, será de 700.

            El tribunal, una vez realizada la prueba y mediante la adopción del correspondiente acuerdo, dispondrá la publicación de las respuestas correctas en los lugares señalados en la base general 7.

          1. Desarrollo de las pruebas.

            Las personas que concurran por cada proceso selectivo serán convocadas para el ejercicio en llamamiento único. El tribunal, para garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el desarrollo de las pruebas selectivas, podrá adaptar las condiciones de la convocatoria de las distintas pruebas en el caso de personas imposibilitadas de acudir al lugar de la prueba razones de embarazo y parto o causas de fuerza mayor. Dichas circunstancias, si fuera posible, deberán ponerse en conocimiento del tribunal con carácter previo a la celebración de la prueba, adjuntando la documentación justificativa.

            El tribunal adaptará el tiempo y los medios de realización de los ejercicios a aquellas personas aspirantes que precisen adaptación y lo hubieren indicado en la solicitud de participación, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con el resto de las personas participantes, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba, ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigido.

            A la realización de las pruebas de selección podrán asistir tanto las personas admitidas al proceso, como aquellas que, figurando como excluidas, acrediten la interposición del correspondiente recurso de alzada pendiente de resolución. A efectos de identificación, acudirán a las pruebas provistas de Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o permiso de conducir.

            Finalizada la prueba de la fase de oposición, el tribunal procederá a publicar los resultados provisionales de la misma, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para formular las oportunas reclamaciones. Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado, el tribunal hará públicos los resultados definitivos de la misma.

            Las publicaciones de resultados se darán a conocer en los lugares indicados en la base 7.

          2. Relación de puntuaciones de la fase de oposición.

            Finalizadas las pruebas de la fase de oposición y resueltas las reclamaciones que, en su caso se hubieran presentado, el tribunal ordenará la publicación de la relación definitiva de puntuaciones de las personas aprobadas y se procederá a su publicación atendiendo la modalidad de acceso (general o reservada para personas con discapacidad).

          1. Fase de concurso.

            La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos de quienes hayan superado la fase de oposición y tendrá una valoración de 80 puntos.

            Con la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición, se establecerá un plazo de 10 días hábiles para la alegación de méritos, que se llevará a cabo de conformidad con lo que se dispone en la base 9.

            Los méritos valorables y el baremo se concretarán en las bases específicas de cada convocatoria. Se podrá valorar la experiencia, titulaciones, idiomas, conocimientos de informática, la superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y la pertenencia a las bolsas de trabajo.

            Las fechas de referencia de los méritos están reguladas en la base 9.

            El tribunal procederá a la valoración de méritos de conformidad con el baremo establecido en las bases específicas.

            Esta fase no tendrá carácter eliminatorio.

          2. Calificación final.

          1. La calificación final de cada persona aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, así como por la valoración del perfil lingüístico acreditado en los supuestos en que constituya mérito y no requisito.

          2. Cláusula de prioridad.

            De conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en caso de existir igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en aquellas convocatorias referidas a puestos o categorías en las que la representación de las mujeres sea inferior al 40 %, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.

            A estos efectos, se entenderá que existe igual capacitación entre las personas candidatas cuando se produzca un empate en la puntuación final del proceso selectivo, es decir, una vez realizadas y valoradas todas las pruebas y sumados los méritos correspondientes.

            En las bases específicas de cada convocatoria se determinará la aplicación o no de lo dispuesto en el citado artículo en base a la representación de las mujeres en los puestos convocados.

          3. Criterios de desempate.

            En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

            A favor de quien tuviera más días de experiencia valorable como experiencia específica.

            A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

            A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la Parte B del ejercicio de la fase de oposición.

            A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación por experiencia general.

            A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de concurso.

            A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado, o en su caso subapartado, del baremo correspondiente a la superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo.

            A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado, o en su caso subapartado, del baremo correspondiente a la pertenencia a las bolsas de trabajo.

            A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado, o en su caso subapartado del baremo, correspondiente a titulaciones.

            A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado, o en su caso subapartado, del baremo correspondiente a conocimientos de informática.

            A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado, o en su caso subapartado, del baremo correspondiente a idiomas.

            Fecha de la primera relación de empleo con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, prefiriéndose la más antigua a la más reciente.

          4. Procedimiento y reclamaciones.

            Una vez realizada la valoración de méritos, la Dirección del IVAP ordenará la publicación de las relaciones de las calificaciones provisionales de las personas aprobadas, y puestos ofertados, atendiendo a la modalidad (general o reservada a personas con discapacidad) y perfil lingüístico de las plazas convocadas.

            A partir del día siguiente al de la publicación, las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular las reclamaciones que consideren oportunas.

            Expirado el plazo de reclamaciones, y resueltas las que, en su caso, se hubieran presentado, la Dirección del IVAP ordenará la publicación de las relaciones definitivas de las calificaciones finales de las personas aprobadas, y puestos ofertados.

            Por cada uno de los procesos convocados se procederá a la publicación de las relaciones definitivas de las calificaciones finales de las personas aprobadas atendiendo a la modalidad (general o reservada a personas con discapacidad) y perfil lingüístico de las plazas convocadas. En estas relaciones se indicará el orden de prelación de cada persona aspirante atendiendo a la puntuación obtenida y, en su caso, aplicando la cláusula de prioridad y los criterios de desempate.

            III. NORMAS ESPECÍFICAS DE LOS PROCESOS EXCEPCIONALES DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO

          1. Sistema de selección y modalidades de participación.

          1. El sistema de selección será el de concurso.

          2. Se contempla un único turno, turno libre, en el que existirán dos modalidades: acceso general y acceso reservado a personas con discapacidad.

          1. Proceso selectivo.

            El proceso selectivo se desarrollará por el sistema de concurso que consiste en el examen y valoración de los méritos alegados por las personas admitidas.

            Con la publicación de la relación definitiva de personas admitidas, se establecerá un plazo de 10 días hábiles para la alegación de méritos, la cual se llevará a cabo de conformidad con lo que se dispone en la base 9.

            Los méritos valorables y el baremo se concretarán en las bases específicas de cada convocatoria. Se podrá valorar la experiencia, titulaciones, idiomas, conocimientos de informática, la superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo, y la pertenencia a las bolsas de trabajo.

            Las fechas de referencia de los méritos están reguladas en la base 9.

            El tribunal procederá a la valoración de méritos de conformidad con el baremo establecido en las bases específicas.

            El concurso no tendrá carácter eliminatorio.

          2. Calificación final.

          1. La calificación final de cada persona aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos y del conocimiento de euskera, en los casos y con las condiciones que se determinen en las bases específicas.

          2. Cláusula de prioridad.

            De conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en caso de existir igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en aquellas convocatorias referidas a puestos o categorías en las que la representación de las mujeres sea inferior al 40 %, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.

            A estos efectos, se entenderá que existe igual capacitación entre las personas candidatas cuando se produzca un empate en la puntuación final del proceso selectivo, es decir, una vez sumados los méritos correspondientes.

            En las bases específicas de cada convocatoria se determinará la aplicación o no de lo dispuesto en el citado artículo en base a la representación de las mujeres en los puestos convocados.

          3. Criterios de desempate.

            En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

            A favor de quien tuviera más días de experiencia valorable como experiencia específica.

            A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado, o en su caso subapartado, del baremo correspondiente a la superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo.

            A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado, o en su caso subapartado, del baremo correspondiente a la pertenencia a las bolsas de trabajo.

            A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación por experiencia general.

            A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado, o en su caso subapartado, del baremo correspondiente a titulaciones.

            A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado, o en su caso subapartado, del baremo correspondiente a conocimientos de informática.

            A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado, o en su caso subapartado, del baremo correspondiente a idiomas.

            Fecha de la primera relación de empleo con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, prefiriéndose la más antigua a la más reciente.

          4. Procedimiento y reclamaciones.

            Una vez realizada la valoración de méritos, la Dirección del IVAP ordenará la publicación de las relaciones de las calificaciones provisionales de las personas aprobadas, y puestos ofertados, atendiendo a la modalidad (general o reservada a personas con discapacidad) y perfil lingüístico de las plazas convocadas.

            A partir del día siguiente al de la publicación, las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular las reclamaciones que consideren oportunas.

            Expirado el plazo de reclamaciones, y resueltas las que, en su caso, se hubieran presentado, la Dirección del IVAP ordenará la publicación de las relaciones definitivas de las calificaciones finales de las personas aprobadas, y puestos ofertados.

            Por cada uno de los procesos convocados se procederá a la publicación de las relaciones definitivas de las calificaciones finales de las personas aprobadas atendiendo a la modalidad (general o reservada a personas con discapacidad) y perfil lingüístico de las plazas convocadas. En estas relaciones se indicará el orden de prelación de cada persona aspirante atendiendo a la puntuación obtenida y, en su caso, aplicando la cláusula de prioridad y los criterios de desempate.

  1. Constitución. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales.

  2. La organización territorial del Estado. Aspectos generales. Las comunidades autónomas; su organización y competencia. Los Estatutos de Autonomía.

  3. Derecho de la Unión Europea. Breve panorama de las instituciones: Consejo Europeo, Consejo de la Unión Europea, Comisión, Parlamento y Tribunal. Actos jurídicos: reglamentos y directivas

  4. Organización política y administrativa de la CAPV. Principios generales. Aspectos Generales de la distribución de competencias entre el Estado y la CAPV. EL Parlamento Vasco. El Gobierno Vasco y el Lehendakari.

  5. Aspectos generales de la distribución de competencias entre las Instituciones Comunes de la CAPV y los Territorios Históricos. El concierto económico. Competencias de las Instituciones Locales.

  6. Igualdad: Contexto-antecedentes. Objeto y fin. Principios generales: Igualdad de trato; Igualdad de oportunidades; Respeto a la diversidad y a la diferencia; Integración de la perspectiva de género; Acción positiva; Eliminación de roles y estereotipos en función del sexo; Representación equilibrada; Colaboración y coordinación. Medidas para promover la igualdad en la normativa y actividad administrativa.

  7. Administración Electrónica. El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. El funcionamiento electrónico del sector público: sede electrónica y portal de internet, sistemas de identificación y firma electrónica. El archivo electrónico. El expediente administrativo.

  8. Normalización del uso del euskera. Derechos lingüísticos de la ciudadanía. Capacitación lingüística de los empleados públicos. Planes de normalización del uso del euskera.

  9. Personal al servicio de las administraciones públicas vascas. Clases de empleados públicos. Derechos y deberes de los empleados públicos de las administraciones públicas vascas. Retribuciones. Régimen disciplinario.

  10. Aspectos básicos de la protección de datos personales: conceptos, principios y derechos.

  11. Prevención de riesgos laborales. Objeto. Derechos y obligaciones: derecho de protección frente a los riesgos laborales. Principios de la actividad preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. Formación de los trabajadores.

  12. Prevención de riesgos laborales: Pantallas de visualización de datos.

  13. Nociones básicas de primeros auxilios.

  14. Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores. Acceso a la información pública y buen gobierno.

  15. El expediente administrativo. Documentos administrativos, La expedición de copias y certificaciones de documentos.

  16. Legalización de firmas. La validación en la administración electrónica: La identificación y firma electrónica, el certificado electrónico.

  17. Modelo de Gestión Pública Avanzada del Gobierno Vasco: Aurrerabide.

  18. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de acceso a archivos y registros públicos.

  19. La comunicación en la administración. Uso correcto del leguaje administrativo. Comunicación escrita. Lenguaje administrativo no sexista. Contenido y presentación de documentos escritos: correspondencia, comunicaciones, autorizaciones, notificaciones, instancias, certificaciones, compulsas, etc.

  20. Comunicación oral. Comunicación y atención en persona y por teléfono: avisos, información, peticiones, acompañamiento, desvío de llamadas, etc. Criterios generales. La comunicación no verbal.

  21. Fuentes del derecho administrativo: Ley y reglamento. Jerarquía normativa. Principio legalidad de la administración pública.

  22. La organización administrativa: los órganos administrativos. Órganos colegiados.

  23. El acto administrativo: producción, contenido, motivación y forma. La eficacia del acto administrativo. Silencio administrativo. Nulidad y anulabilidad.

  24. Procedimiento administrativo: principios generales. Interesados. Abstención y recusación.

  25. Fases del procedimiento administrativo.

  26. Revisión de los actos: recursos administrativos, revisión de oficio y revocación. Rectificación de errores materiales.

  27. Principios generales de la responsabilidad de las administraciones públicas y sus autoridades y demás personal.

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