Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 8 de marzo de 2023, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se da a conocer la dotación presupuestaria de las actuaciones subvencionales previstas en el Decreto 102/2022, de 7 de septiembre, de ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años de edad.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 52
  • Nº orden: 1331
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 08/03/2023
  • Fecha de publicación: 15/03/2023

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Economía y Hacienda; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Hacienda; Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Función pública

Texto legal

El I Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de julio de 2001, puso en marcha una serie de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar con la finalidad de remover los obstáculos para el empleo derivados de la paternidad o maternidad y las limitaciones que la vida laboral conlleva para la vida familiar, favoreciendo con ello la conciliación entre ambos ámbitos y promoviendo, en última instancia, la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, tanto en el acceso y la permanencia en el empleo, como en las posibilidades de dedicación intensiva al cuidado de los hijos y las hijas durante la etapa en que más lo necesitan. Entre dichas medidas destacaban la apuesta por el desarrollo de la red de centros educativos para menores de 3 años y las ayudas económicas para quienes, en el marco establecido por el Estatuto de los Trabajadores, se acogieran a excedencias o reducciones de jornada para el cuidado de sus hijos e hijas.

En el marco del I Plan, se aprobó, primero, el Decreto 177/2002, de 16 de julio, por el que se regulaban las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, y, posteriormente, el Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulaban las ayudas al empleo, cuyo Capítulo VI reordenaba las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.

Tras esta experiencia positiva, el Gobierno Vasco, firme en su voluntad de seguir desarrollando y mejorando el sistema de protección a la familia, quiso dar mayor relevancia a su política de conciliación, por lo que en el II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de septiembre de 2006, le confirió entidad de línea estratégica. Entre los objetivos de esta línea se mencionaban los de facilitar la incorporación de la mujer a la vida laboral y el desarrollo de su carrera profesional, fomentar la corresponsabilidad de mujeres y hombres en el ámbito familiar, y facilitar la conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales. Con la intención de contribuir al logro de estos objetivos se aprobó, en primer lugar, el Decreto 118/2007, de 17 de julio, por el que se regulaban las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, y, más tarde, el Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, que ha sido modificado por el Decreto 31/2015, de 17 de marzo.

Por su parte, la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, que tiene como finalidad la protección, atención y apoyo a las familias, mediante la ordenación, en un conjunto coherente, de las diversas medidas vigentes en el ámbito autonómico a favor de las familias, así como la regulación de nuevas medidas de apoyo, dedica el Capítulo II de su Título II a las destinadas a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

El III Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias en la CAPV se aprobó por el Consejo de Gobierno, en su sesión de 27 de diciembre de 2011, con la pretensión central de potenciar una política familiar, desde la perspectiva del derecho subjetivo, que promocione, complemente y acompañe a las familias en todo el ciclo de su vida, siendo uno de sus objetivos el avance de las posibilidades de desarrollo de las familias a través de una oferta de apoyos que impida su sustitución, delegación en terceros o claudicación ante la imposibilidad de compaginar desde la corresponsabilidad la vida familiar, personal y laboral.

El IV Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias (2018-2022), en su Eje 2, estableció como objetivo facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad en el cuidado de hijos e hijas. Para ello, se elaboró un nuevo Decreto, el 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral en el que se incorporó una nueva línea de ayuda y se incluyeron varias mejoras sobre las existentes.

En 2021, como respuesta urgente al impacto económico y social que la situación de emergencia sanitaria COVID-19 ocasionó en las familias vascas, se publicó la Orden de 9 de febrero de 2021, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convocaron las ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos de entre 3 y 14 años de edad durante el curso escolar 2020/2021. El período subvencionable previsto en dicha orden abarcó desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.

Sobre la base de la situación expuesta, el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales decidió subvencionar de forma permanente la contratación de personas cuidadoras de hijas e hijos de 0 a 14 años y unificar en un único cuerpo legal coherente toda la normativa relativa a las ayudas a las familias por la contratación de personas cuidadoras, ello supuso, la derogación del capítulo V del Decreto 164/2019, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Además, esta línea de ayudas se desgaja del Decreto 164/2019 porque se considera que en un cuerpo normativo específico estas ayudas se podrán comunicar y transmitir de una forma más eficaz a la sociedad.

Este nuevo Decreto 102/2022, de 7 de septiembre, de ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años de edad, entró en vigor el 1 de octubre del 2022 y derogó el Capítulo V relativo a las ayudas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores. El nuevo decreto amplia la edad de las y los menores hasta los 14 años de edad e introduce una serie de mejoras:

Cuantía de las ayudas: respecto a la normativa anterior el decreto introduce un tramo más a una persona solicitante con una renta familiar estandarizada superior a 50.000 euros se le subvencionará el 25 % de las cantidades abonadas a la Seguridad Social como cotización de la persona cuidadora empleada. La razón es que se ha considerado necesario introducir una mayor progresividad en las cantidades de ayuda teniendo en cuenta los ingresos y la composición de la unidad familiar.

Se ha flexibilizado el requisito del empadronamiento conjunto con la hija o hijo para cuyo cuidado se contrata a la persona cuidadora en los supuestos de guarda y custodia compartida por resolución judicial.

Se ha flexibilizado el requisito que exige que ambas personas progenitoras tengan una jornada laboral cuya duración se corresponda a la jornada completa del sector en el que ejerza su actividad. Se excepciona para:

Familias monoparentales.

Familias numerosas.

Unidades familiares con alguna persona miembro en situación de dependencia severa, gran dependencia, o discapacidad superior al 50 %.

Unidades familiares con alguna persona miembro víctima de violencia de género.

En los supuestos relacionados se admitirá que una de las personas progenitoras se encuentre en situación de reducción de jornada de trabajo o en una contratación parcial, en ambos casos trabajando en una jornada igual o superior al 50 % respecto a una jornada completa del sector en el que ejerza la actividad.

Se ha excepcionado la incompatibilidad de las ayudas reguladas en el presente Decreto con las reguladas en los Capítulos II ayudas a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas y III ayudas a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, en los siguientes casos:

Familias monoparentales.

Familias numerosas.

Unidades familiares con alguna persona miembro en situación de dependencia severa, gran dependencia, o discapacidad superior al 50 %.

Unidades familiares con alguna persona miembro víctima de violencia de género.

En los supuestos relacionados se admitirá que una unidad familiar sea perceptora de la ayuda regulada en el presente Decreto y de las ayudas reguladas en el Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Este programa de ayudas se encuentra incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales para el año 2023, aprobado por Orden de su Consejera de 20 de enero de 2023 y publicado en la web del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/orden/orden-de-20-de-enero-de-2023-de-la-consejera-de-igualdad-justicia-y-politicas-sociales-por-la-que-se-aprueba-el-plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-de-igualdad-justicia-y-politicas-sociales-para-el-ano-2023/web01-s2enple/es/).

De conformidad con lo establecido en el párrafo 9 del artículo 51 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, el vencimiento del plazo de seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación sin haberse notificado la resolución legitimará a las interesadas o interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

En aras a preservar el principio de publicidad que debe orientar la actividad subvencional de la Administración Pública, el Decreto 102/2022, de 7 de septiembre, prevé, en su artículo 4.4, que el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, mediante Orden de su Consejera o Consejero, publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, en el primer trimestre de cada año la dotación presupuestaria correspondiente para la financiación de las ayudas económicas previstas en el presente Decreto, o, en su caso, el importe que resulte de su actualización.

Desde esta perspectiva, también es precisa la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que establece que se publicarán en dicho Boletín las normas reguladoras, las convocatorias de las ayudas y subvenciones, y la composición, en su caso, de los órganos encargados de realizar la propuesta de concesión, y que se publicarán, asimismo, aquellos actos de trascendencia para los interesados y que les afecten de manera general.

Por otra parte, el apartado c) del artículo 17 del Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, dispone que la gestión de las prestaciones y actividades de acción directa en materia de política familiar, en los términos recogidos en la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, es una función atribuida a la Dirección de Familias e Infancia, la cual, tal y como dispone el artículo 15.2 de dicho Decreto, depende de la Viceconsejería de Políticas Sociales del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

En consecuencia, se procede a publicar esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, garantizando con ello el conocimiento de este programa subvencional por parte de las posibles personas beneficiarias.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en los artículos 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y 4.4 del Decreto 102/2022, de 7 de septiembre, antes citados,

En el supuesto de que se produzcan actualizaciones de la inicial consignación presupuestaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.4 del Decreto 102/2022, de 7 de septiembre, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Orden de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2023.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

NEREA MELGOSA VEGA.

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