Normativa
ImprimirORDEN de 6 de diciembre de 2016, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se declaran deportistas, técnicos y técnicas de alto nivel.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Cultura y Política Lingüística
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 245
- Nº orden: 5552
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 06/12/2016
- Fecha de publicación: 27/12/2016
Ámbito temático
- Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte Alto Nivel, establece, en su artículo 4.2 que la Consejera o Consejero competente en materia de Deporte, del Gobierno Vasco, a propuesta de la Comisión de Evaluación del deporte de Alto Nivel, declarará la condición de deportistas de alto nivel de quienes por su rendimiento y clasificación se sitúen entre las y los mejores del Mundo o de Europa, en sus respectivas modalidades y disciplinas deportivas, de acuerdo con los criterios selectivos que se establecen en el presente Decreto y su Anexo I, siempre que cumplan los requisitos que se señalan a continuación.
Asimismo, a tenor de los artículos 6.2 y 7.2 la Consejera o el Consejero del Gobierno Vasco, competente en materia de Deporte, a propuesta de la Comisión de Evaluación del Deporte del Alto Nivel, declarará la condición de técnica o técnico de alto nivel a quien ejerza las funciones de máximo responsable técnico de, al menos, una persona que haya sido declarada deportista de alto nivel conforme a lo establecido en el presente Decreto y la condición de jueces o juezas de alto nivel a quienes participen como tales en competiciones deportivas internacionales y conste su reconocimiento en las relaciones elaboradas por los órganos correspondientes de las Federaciones Internacionales de las distintas modalidades deportivas.
La declaración de deportistas, técnicos y técnicas, jueces y juezas de alto nivel tendrá los efectos que el citado Decreto establece a lo largo de su articulado, con una vigencia temporal, de carácter general de cuatro años, en los términos establecidos en el mismo.
A la vista de las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación, reunida el día 2 de diciembre de 2016, tras el examen y valoración de todas y cada una de las mismas, ha realizado la propuesta pertinente.
En su virtud,
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de diciembre de 2016.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.
(Véase el .PDF)