Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 4 de julio de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se adapta el Decreto 30/2010, de 26 de enero, y se da a conocer el volumen total de ayudas a conceder a las organizaciones de personas productoras de frutas y hortalizas para al año 2018.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico e Infraestructuras
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 136
  • Nº orden: 3674
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 04/07/2018
  • Fecha de publicación: 16/07/2018

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Hacienda; Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca

Texto legal

Las ayudas a las organizaciones de frutas y hortalizas derivan de la Organización Común de Mercado (OCM) en el sector de las frutas y hortalizas inscrita en el marco de la Política Agraria Común. Actualmente existen dos modalidades de ayudas: ayuda comunitaria a las organizaciones de personas productoras reconocidas y ayuda nacional complementaria a esas mismas organizaciones.

Tras la modificación de la normativa europea que regula la OCM de este sector, en la Comunidad Autónoma del País Vasco se publicó el Decreto 30/2010, de 26 de enero, por el que se regula el desarrollo y aplicación en la Comunidad Autónoma de País Vasco de la reglamentación comunitaria en el sector de las frutas y hortalizas y el régimen de ayudas derivadas de la misma. Este decreto ha derogado y sustituido a las normas que regulaban anteriormente estas ayudas, el Decreto 228/1997, de 14 de octubre y el Decreto 56/2000, de 21 de marzo.

Los plazos de presentación de solicitudes están establecidos de forma indefinida la normativa comunitaria y en el Decreto 30/2010, de 26 de enero, (a más tardar el 15 de febrero del año siguiente a aquel a que hagan referencia dichas solicitudes). Sin embargo, el artículo 25.4 de ese mismo Decreto dispone que anualmente mediante Orden se dará a conocer el volumen total de las ayudas correspondiente al año en cuestión a las organizaciones de personas productoras de frutas y hortalizas.

Asimismo, el Decreto 30/2010, de 26 de enero, faculta a la Consejera competente en materia de Agricultura y Pesca para dictar, mediante Orden, las disposiciones complementarias para la aplicación del presente Decreto y su adaptación a las modificaciones que se produzcan en la reglamentación comunitaria o, en su caso, en la normativa básica estatal. Dado que se han producido sustituciones de los reglamentos a los que hacía referencia dicho Decreto, es conveniente que se actualicen esas referencias.

En su virtud,

Las referencias contenidas en el apartados a) y b) del apartado 1 del artículo 22 del Decreto 30/2010, de 26 de enero, al Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007 y al Reglamento (CE) 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000 han de entenderse hechas a los artículo 34 y 35 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

Para el año 2018 las ayudas previstas en los apartados a) y b) del apartado 1 del artículo 22 del Decreto 30/2010, de 26 de enero, por el que se regula el desarrollo y aplicación en la Comunidad Autónoma de País Vasco de la reglamentación comunitaria en el sector de las frutas y hortalizas y el régimen de ayudas derivadas de la misma, no podrán superar las siguientes cantidades:

192,65 euros en la ayuda con cargo al FEAGA.

926,00 euros en la ayuda con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2018.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

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