Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 4 de abril de 2023, del Consejero de Educación, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso académico 2022-2023.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 74
  • Nº orden: 1874
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 04/04/2023
  • Fecha de publicación: 19/04/2023

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Institucional

Texto legal

La creación de los Premios Nacionales de Bachillerato, como reconocimiento del especial aprovechamiento del alumnado que haya cursado cualquiera de las modalidades del Bachillerato establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, es el objetivo de la Orden ECD/482/2018, de 4 de mayo, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato. Además, en su artículo dos dispone que las Administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencias.

El Decreto 35/2011, de 15 de marzo, modificado por los Decretos 166/2013, de 19 de febrero, y 145/2022, de 29 de noviembre, regula los Premios Extraordinarios de Bachillerato, establece los requisitos para su concesión, y recoge las condiciones en las que se han de desarrollar las convocatorias anuales.

El Decreto 145/2022, de 29 de noviembre modificó el artículo 8.1, y establece que quienes obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato recibirán un certificado acreditativo del mismo, y se les otorgará una subvención por un importe bruto de 1.200 euros para la adquisición de dispositivos digitales.

El Departamento de Educación, pretende así reconocer e incentivar el esfuerzo y la dedicación del alumnado que ha finalizado sus estudios de Bachillerato con una trayectoria académica excelente, en el curso académico 2022-2023.

De conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás disposiciones de general aplicación, y existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, a propuesta del Director de Centros y Planificación

En todo lo no previsto en la presente Orden en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado Premios Extraordinarios de Bachillerato cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria, y en su caso, los Premios Nacionales de Bachillerato, así como para informar a las personas concurrentes a dichas convocatorias de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Centros y Planificación. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Centros y Planificación, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de abril de 2023.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

Se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso académico 2022-2023, en los términos establecidos en la presente convocatoria.

Podrán optar al Premio Extraordinario de Bachillerato los alumnos y alumnas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber cursado y aprobado en algún centro de la CAPV, en el curso académico 2022-2023, el segundo curso de cualquiera de las modalidades de Bachillerato, en régimen presencial o a distancia.

  2. Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la resultante de calcular la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias que computan de los cursos 1.º y 2.º, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

  1. En el curso académico 2022-2023, se convocan 16 Premios Extraordinarios de Bachillerato en la CAPV.

  2. Quienes obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato recibirán un Certificado acreditativo del mismo. Además, se les otorgará una subvención por un importe bruto de 1.200 euros para la adquisición de dispositivos digitales.

  3. El alumnado que obtenga Premio Extraordinario podrá optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Bachillerato, si además cumple los requisitos establecidos en la correspondiente Resolución.

  1. Para determinar las normas de funcionamiento y realizar la evaluación de la prueba se constituirá un Tribunal compuesto por los siguientes miembros:

    Un inspector o inspectora que actuará como Presidente del Tribunal.

    Un inspector o inspectora que actuara como Secretario del Tribunal.

    17 funcionarios docentes competentes en el conjunto de materias a evaluar en la prueba.

  2. La constitución del tribunal se hará pública 15 días antes de la fecha de la prueba que figura en el Anexo II.

  1. Una vez celebrada la sesión de evaluación final correspondiente al segundo curso de Bachillerato y, comunicadas al alumnado las calificaciones finales, los centros educativos informarán al alumnado que reúna los requisitos y las condiciones establecidas en la presente Orden sobre la posibilidad de presentarse a los Premios Extraordinarios de Bachillerato.

    El calendario de la convocatoria con las fechas y actuaciones previstas en la presente convocatoria es el que figura en el Anexo II.

  2. El alumnado que, reuniendo los requisitos establecidos en la base segunda de esta Orden, desee optar al Premio Extraordinario de Bachillerato, hará entrega de la solicitud de inscripción debidamente firmada en la secretaría de su centro. La secretaría del centro le dará registro de entrada a la solicitud y será la encargada de tramitarla a través de la aplicación que a tal objeto dispondrá la Administración educativa, según el modelo del Anexo III.

  3. Tanto el formulario de inscripción firmado por cada solicitante como la certificación académica debidamente cumplimentada y firmada por el/la director/a del centro, quedarán depositados en la secretaría del centro correspondiente a disposición del Tribunal de la prueba. Este podrá requerir dicha documentación durante el transcurso de la prueba o tras la finalización de la misma.

  4. El alumnado con alguna discapacidad que precise determinado tipo de adaptación para la realización de la prueba, adjuntará la documentación a la que se hace referencia en el Anexo III.

  5. Al día siguiente de haber finalizado el plazo de solicitud, cada centro hará público en el tablón de anuncios un listado con el alumnado que hubiere formalizado su inscripción.

  6. En la fecha que figura en el Anexo II se publicará, en la página web del Departamento, la relación provisional del alumnado admitido y excluido, haciendo constar en este caso la causa, y el plazo para subsanar posibles errores u omisiones, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

  7. Finalizado el plazo de subsanación de los posibles errores u omisiones que hubieran podido elevarse al Presidente/Presidenta del Tribunal, se publicará en la página web del Departamento de Educación, la relación definitiva del alumnado admitido y, en su caso, excluido con indicación de la causa que la haya motivado.

  1. Las personas aspirantes a los Premios Extraordinarios de Bachillerato podrán realizar la prueba en euskera o castellano, según opción efectuada en la solicitud.

    La estructura de la prueba es la siguiente:

    Primera parte:

    Materia obligatoria propia de la modalidad: resolución por escrito de cuestiones o ejercicios prácticos sobre los contenidos de la materia obligatoria propia de la modalidad que haya sido cursada en 2.º de bachillerato y que figure en el Anexo III de la solicitud de inscripción.

    Segunda parte:

    1. Lengua española o lengua vasca: composición y/o comentario sobre un texto de carácter general, científico o literario, de lengua española o de lengua vasca según opción elegida y hecha constar en la solicitud de inscripción por la persona participante.

    2. Lengua extranjera: composición y/o comentario sobre un texto de carácter general, científico o literario en la lengua extranjera cursada como obligatoria en 2.º bachillerato. El ejercicio se realizará en el idioma correspondiente. No podrá ser utilizado ningún diccionario.

  2. En los ejercicios se valorará: la corrección de las respuestas, la claridad y calidad de la exposición, la estructuración, la propiedad del vocabulario y la corrección lingüística.

  3. No se permitirá cambio alguno en ninguna de las materias u opciones de la prueba previamente elegidas por la persona candidata en el formulario de inscripción.

  4. Cada ejercicio de la prueba se calificará de 0 a 10 puntos, con un máximo de dos cifras decimales. La calificación final de la prueba será el resultado de la suma de la calificación obtenida en el ejercicio de la primera parte (Materia obligatoria de Modalidad) multiplicado por dos, más la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la segunda parte.

  5. Para poder optar al premio, las personas aspirantes deberán haber obtenido al menos 5 puntos en cada ejercicio y una calificación global superior a 32 puntos.

  6. Los premios se otorgarán a las personas candidatas que hubieran obtenido mayor calificación en la prueba.

  7. Los posibles empates se dirimirán por la mejor puntuación en el primero, segundo, y tercer ejercicio por este orden. De persistir el empate, se dirimirá por la nota media del Bachillerato y si aun así persistiera, se resolverá mediante sorteo, de cuya realización informará la persona que presida el tribunal.

  8. Los ejercicios serán anónimos y corresponderá a la persona que presida el tribunal tomar las medidas oportunas para garantizar el anonimato.

  9. En la presente convocatoria la distribución temporal de los ejercicios será la siguiente:

    (Véase el .PDF)

  1. La prueba, única para la CAPV, se realizará en la sede, día y hora que figuran en el Anexo II.

  2. Para la realización de la prueba, las personas aspirantes deberán aportar su DNI, NIE u otro documento acreditativo, así como los útiles necesarios para desarrollar los ejercicios de la prueba, según lo establecido en el Anexo IV.

  3. El Tribunal tiene capacidad legal para excluir de la prueba a quien incumpla las normas de ética, respeto y orden que se han de seguir en los ejercicios. La exclusión conlleva la calificación con 0 puntos en todas las materias.

  4. No obstante, si el tribunal lo considerara conveniente, dará a conocer mediante instrucciones adicionales cualquier ampliación a los puntos anteriores en la página web del Departamento competente en materia educativa.

  5. Previamente a la realización de la prueba, se publicarán los criterios de evaluación y calificación de cada uno de los ejercicios en la página web del Departamento.

  6. La información referente a esta convocatoria se hará pública en:

    http://www.euskadi.eus/premios-extraordinarios-bachillerato/web01-a3hakade/es/

  1. Para consultar las notas las personas participantes deberán darse de alta en la aplicación habilitada al efecto, utilizando como usuario su número de DNI y como contraseña la fecha de caducidad del mismo.

  2. El tribunal publicará en la web del Departamento de Educación las calificaciones provisionales, en la fecha que figura en el Anexo II.

    Tal y como establece el Decreto 35/2011, de 15 de marzo, por el que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se establecen los requisitos para su concesión, en su artículo 7.2, se podrán realizar alegaciones a las calificaciones provisionales en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de las calificaciones provisionales.

    Una vez resueltas las posibles alegaciones y/o errores, se publicarán, en la misma web del Departamento de Educación, las calificaciones definitivas, así como la propuesta de personas aspirantes premiadas.

  1. El alumnado o sus representantes legales, caso de que sean menores de edad, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas a la persona que preside el Tribunal en el plazo establecido en el punto 2 de la base octava.

  2. Las alegaciones deberán ser argumentadas y realizarse a través de la página web en la aplicación habilitada al efecto por la Administración educativa para la gestión de la presente convocatoria.

  3. Para la revisión de los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud de alegación se seguirá el siguiente procedimiento:

    1. En primer lugar se comprobará que no hay errores en el cálculo de la nota y que se ha corregido y valorado todo el ejercicio.

    2. Se procederá a una nueva corrección del ejercicio por un corrector o correctora diferente al que realizó la primera. Si la calificación obtenida en la segunda corrección fuera superior a la de la primera, se realizará la media aritmética de ambas y esa será la calificación definitiva. Si esta diferencia fuera igual o superior a dos puntos se realizará una tercera corrección de oficio y la calificación final será la media aritmética de las tres calificaciones.

    3. El Tribunal adoptará una resolución que establezca la calificación definitiva y la notificará a la persona que haya realizado la alegación.

    4. Si hubiera errores, los subsanará, y posteriormente corregirá la parte en la que no hay errores.

  1. La convocatoria será resuelta por el Director de Centros y Planificación, a propuesta del Tribunal. Si en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, no ha sido notificada dicha resolución, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, según lo dispuesto en el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  2. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    (Véase el .PDF)

    (Véase el .PDF)

    (Véase el .PDF)

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