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ORDEN de 29 de noviembre de 2024, de la Consejera de Movilidad Sostenible, por la que se aprueban las nuevas tarifas de los servicios de transporte público interurbano de viajeros en automóviles de turismo, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Movilidad Sostenible
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 244
  • Nº orden: 5759
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 29/11/2024
  • Fecha de publicación: 17/12/2024

Ámbito temático

  • Materia: Actividades económicas; Economía y Hacienda; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Industria; Economía

Texto legal

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La variación de los precios en algunos de los elementos que componen la tarifa en los servicios de transporte público interurbano de viajeros en automóviles de turismo, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aconseja elevar las tarifas vigentes.

En su virtud, y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 4.1 del Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, cuyo contenido será provisionalmente de aplicación al Departamento de Movilidad Sostenible, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, todo ello puesto en relación con los artículos 3 y 17 de la Ley 2/2000, de 29 de junio, de transporte público urbano e interurbano de viajeros en automóviles de turismo,

En el supuesto de utilización de infraestructuras de peaje se deberá abonar por el usuario o usuaria el importe correspondiente al trayecto que realice hasta llegar a su punto de destino.

El aparato taxímetro entrará en funcionamiento según lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de la Ley 2/2000, aprobado por Decreto 243/2002, de 15 de octubre.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.1 en relación con el artículo 4.h) del citado Decreto 243/2002, de 15 de octubre, y a petición de las personas usuarias del servicio, se deberá emitir el correspondiente documento justificativo de pago mediante la correspondiente terminal emisora de recibos.

Se deroga lo dispuesto en la Orden de 11 de diciembre de 2023, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes por la que se aprueban las nuevas tarifas de los servicios de transporte público interurbano de viajeros en automóviles de turismo, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se faculta a la Directora de Planificación del Transporte de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para dictar las disposiciones de desarrollo de la presente Orden.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de noviembre de 2024.

La Consejera de Movilidad Sostenible,

SUSANA GARCÍA CHUECA.

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